SAN, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5475
Número de Recurso1466/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1466/2002, se tramita a

instancia de ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.L., entidad representada por la Procuradora

Dª Mª Luisa Sánchez Quero, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y

posterior resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de

2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo superior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 24 de diciembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite en providencia de 30 de diciembre de 2002 y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito y por formulada en tiempo y forma la demanda en el recurso contencioso administrativo contra la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central y, previos los trámites oportunos, estime esta demanda y en su virtud: 1. Confirme la autoliquidación practicada en su día por EMESL, en tanto no ha existido liberalidad que determine la no deducibilidad de los gastos registrados. 2. Subsidiariamente, en caso de no estimar la petición anterior, ordene practicar nueva liquidación considerando deducibles los gastos financieros devengados.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada en escrito de 23 de noviembre de 2004 contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, y en escritos de 27 de enero y 17 de febrero de 2005 han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 25 de febrero de 2005, la representación de la entidad actora presentó escrito aduciendo que en fecha 11 de febrero de 2005 le había sido notificada la resolución expresa del TEAC presentada en su día contra la resolución del TEAR de Cataluña, con número de expediente 08/5830/01.

En el suplico de dicho escrito solicitaba "que tenga por presentado este escrito y el Anexo que lo acompaña, admita uno y otro, y acuerde la ampliación del recurso contencioso administrativo al acto administrativo anteriormente referido; ordene la suspensión del procedimiento prestando audiencia a las partes sobre la ampliación interesada, dando traslado nuevamente por plazo de veinte días a fin de formular demanda sobre la ampliación solicitada."

QUINTO

La Sala en providencia de 28 de febrero de 2005, tuvo por ampliado el presente recurso a la resolución expresa del TEAC de 4 de febrero de 2005, R.G. 7863/01, R.S. 81/04, dando traslado a las partes personadas por un plazo común de 10 días a fin de que formulasen las oportunas alegaciones respecto de la resolución expresa a la que se había ampliado el presente recurso.

SEXTO

Recibidos los escritos de alegaciones presentadas por las partes quedaron los autos pendientes de señalamiento en providencia de 18 de marzo de 2005 y, finalmente, mediante providencia de 19 de septiembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEPTIMO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de febrero de 2005, R.G. 7863/01, R.S. 81/04, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la entidad ELECTRO METALURGICA, DEL EBRO, S.L., en adelante Emesl, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10 de mayo de 2001, dictada en la reclamación nº 08/5830/01, interpuesta contra el acto de liquidación definitiva A08.850.99.02.000.2285, derivada de acta A02 definitiva, número 70205774, incoada el 29 de octubre de 1999, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, y por una deuda tributaria comprensiva de cuota e intereses de demora de 2.639.946,22 euros (476.461.984 pesetas).

La impugnación se refiere exclusivamente a esa liquidación, sin afectar al Acuerdo de Imposición de Sanción, objeto de enjuiciamiento asimismo en la citada resolución, en la que se estimó el Recurso de alzada RG 4346/01, RS 474/02, interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 10 de mayo de 2001, dictada en la reclamación número 08/5836/01, interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción de fecha 9 de diciembre de 1999, referencia 00-0005001.5500008, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por un importe total de 1.299.240,86 euros (216.175.940 pesetas), objeto de impugnación en otro recurso, pendiente de resolución ante esta Sala.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Barcelona, con fecha 28 de octubre de 1999, incoó a la entidad "ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.A.", (EMESA), Acta modelo A02 definitiva (de disconformidad), número 70205774, por el Impuesto sobre Sociedades, EJERCICIO 1997. El Inspector actuario en el cuerpo del acta hacía constar:

    Apartado I.- La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: No se aprecian anomalías ni irregularidades sustanciales en orden a la exacción del tributo.

    Apartado II.- La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 24 de marzo de 1999, y, hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario, ni períodos de interrupción justificada. En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 12 de abril, 8 de junio, 16 de junio, 22 de junio, 21 de julio, 1 de octubre, 5 de octubre y 28 de octubre de 1999.

    Apartado III.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta: 1º.- Que el sujeto pasivo ha realizado en el ejercicio de referencia la actividad principal de producción de energía eléctrica, con epígrafe de IAE empresarios 151.1. Presentó declaración por el concepto impositivo y período indicado con una base imponible de 0 pts. (0 euros), resultado de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 34.495.556 pts. (207.322,47 euros), y una cuota diferencial de -3.217.431 pts. (19.337,15 euros), que le fueron efectivamente devueltas con fecha 23 de octubre de 1998. 2º.- Que como resultado de la comprobación inspectora, procede incrementar la base imponible declarada en 1.220.504.708 pts. (7.335.381,03 euros) por los conceptos siguientes:

    1. Por "Dotación amortización Inmovilizado Inmaterial", 211.164.444 pts. (1.269.123,87 euros). Corresponde a la activación de la compensación económica que por un total de 9.502.400.000 pts. (57.110.574,21 euros) que asume el obligado tributario como contraprestación de determinadas garantías contratadas con "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.", y que procede a amortizar linealmente en 45 años. Dichas garantías consisten en derechos que corresponden a "Emesl" como consecuencia de la legislación aplicable [Ley 82/1980, R.D 1217/1981, R.D. 907/1982, R.D. 2366/94, R.D. 2550/94, y O.M. 12-1-1995], sin necesidad de pacto alguno, por lo que cabe calificar como liberalidades los pagos realizados por "Emesl" a "Fecsa" por este concepto, y como no deducible la amortización que se practica al efecto de incorporar a la cuenta de "Pérdidas y Ganancias" los importes mencionados [Artículo 14-e de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades]. B) Por "Gastos Financieros", 323.140.000 pts. (1.942.110,51 euros) más 28.860.943 pts. (173.457,76 euros), correspondientes al aplazamiento del pago de las cantidades debidas por "Emesl" a "Fecsa" como consecuencia de la operación a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, por lo que deben recibir la misma calificación de liberalidades [artículo 14-e Ley 43/1995], por participar a efectos fiscales de la misma naturaleza y tener la misma...

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