SAN, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5115
Número de Recurso1379/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1379/2002, se tramita a

instancia de TRANSITOS DEL ATLANTICO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, entidad

representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de septiembre de 2002, sobre liquidación del

Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993 y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 45.635,03

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 12 de diciembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que , habiendo por presentado este escrito, en la representación invocada, se sirva admitirlo, teniendo por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido para formalizar la demanda, y siguiendo el procedimiento por todos sus trámites, se dicte en su día sentencia anulando los actos recurridos.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 14 de Enero de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 19 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad "Tránsitos del Atlántico Sociedad Cooperativa Limitada", contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de septiembre de 2002, por la que se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de Abril de 1999, reclamación nº 38/169/98, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 46.635,03 euros.

Hay que partir, pues, de que el Tribunal Económico Administrativo Central, en la resolución ahora combatida, declaró extemporáneo el recurso de alzada interpuesto sin entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Cuestión previa a decir aquí, por razones de orden lógico procesal, es la relativa a la conformidad o no a Derecho de la resolución ahora impugnada, cuando la misma inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa en segunda instancia interpuesta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de Abril de 1999, que, por ende, quedó firme; y ello porque, como ha declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2001, entre otras) "la falta o ausencia de un presupuesto procesal, como es la interposición fuera de plazo del recurso de alzada ante el TEAC, impide entrar en el análisis de una cuestión..... de fondo y, por tanto, sólo susceptible de ser examinada en el supuesto de que carezca de predicamento el presupuesto procesal a que se ha venido haciendo referencia..".

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido:

  1. El 28 de mayo de 1997, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Tenerife incoó a la entidad Tránsitos del Atlántico, Sociedad Cooperativa Acta de conformidad A01, número 61471755, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, en la que se proponía la siguiente liquidación definitiva: Cuota 4.050.030 pesetas (24.341,17 euros); Intereses de demora: 1.274.983 pesetas (7.662,8 euros); Sanción 56%: 2.268.017 pesetas (13.631,06 euros) [Sanción mínima: 50% (artículo 87.1 de la Ley General Tributaria); Ocultación de datos: 10 puntos (artículo 82.1. d) de la Ley General Tributaria); Utilización de medios fraudulentos: 20 puntos (artículo 82,1 c) de la Ley General Tributaria). Reducción del 30% por conformidad (artículo 82.3 de la Ley General Tributaria)]; Deuda Tributaria: 7.593.030 pesetas (45.635,03 euros).

  2. Con fecha 11 de julio de 1997 Tránsitos del Atlántico Sociedad Cooperativa presentó recurso de reposición ante la Dependencia de Inspección citada, que fue desestimado por acuerdo de 17 de diciembre de 1997, en el que además se giraba una "liquidación complementaria" a la número 61471755, incrementando la sanción en la cuantía de 972.007 pesetas (5.841,88 euros), al no haber lugar a la reducción del 30%, practicada atendiendo a la conformidad inicial de aquélla. El acuerdo fue notificado a la interesada el 9 de enero de 1998.

  3. Contra el mismo, la sociedad promovió, el 26 de enero de 1998, reclamación Económico- Administrativo Regional de Canarias -Sala de Santa Cruz...

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