STSJ Murcia , 23 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:643
Número de Recurso2631/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.631/97 SENTENCIA nº. 213/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 213/2000.

En Murcia a 23 de febrero de 2.000.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.631/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 707.267 pesetas, y referido a: impugnación de liquidaciones de intereses de demora por el periodo de tiempo en que hubo suspensión de ejecución de liquidaciones recurridas, y reclamación de responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Blas , representado y dirigido por la Abogado Dña. Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo y 24 de junio de 1.997 por las que se estiman y desestiman, respectivamente, las reclamaciones R- 30/2770/96 y 30/1442/96 en relación, la primera, con la liquidación de intereses de demora por el periodo de suspensión de la ejecución de la deuda tributaria, y, la segunda, en cuanto a la exigencia de recargo de apremio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada, los siguientes pedimentos:

  1. - La necesidad de que sea verificada nueva liquidación con notificación al contribuyente en vía administrativa para su ingreso, en la que no sean aplicadas las sanciones anuladas por el T.S.J. de urcia, Sentencia nº 369/90 .

  2. - Improcedencia de los intereses de demora.

  3. - Imposición de costas a la Administración demandada.

  4. - Indemnización de daños y perjuicios sufridos por el recurrente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-2-2000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución de este pleito, los siguiente:

  1. Al recurrente le fueron extendidas el 11 de octubre de 1.985 tres actas de inspección referidas al concepto tributario I.R.P.F., relativas a los ejercicios de 1.981 a 1.983. Las liquidaciones resultantes arrojaron como una deuda tributaria total de 648.167 pesetas, que incluía cuota, interés de demora y sanciones.

  2. Las liquidaciones referidas fueron recurridas ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del T.S.J. de Murcia, que dictó sentencia nº 369/90 en la que estimaba parcialmente el recurso y anulaba las sanciones impuestas. Esta sentencia fue recurrida y confirmada en apelación.

  3. La ejecución de las liquidaciones fue suspendida en vía administrativa el 14-11-85, manteniéndose hasta el 6-3-95.

  4. El 14 de octubre de 1.996 se practicó liquidación nº NUM000 en la que, aparte de reconocer la procedencia de la devolución del importe de recargos de apremio satisfechos por el contribuyente, se practicaba liquidación de intereses de demora de la deuda tributaria, con exclusión de las sanciones, durante el periodo de tiempo en que estuvo suspendida la ejecución, de 14-11-85 al 6-3-95.

  5. Contra la anterior liquidación se interpuso reclamación...

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