STSJ Comunidad de Madrid 1687/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:14797
Número de Recurso40/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1687/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01687/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1687

RECURSO NÚM.: 40-2006

PROCURADOR D. LUIS AMADO ALCANTARA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 18 de septiembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 40-2006 interpuesto por GERFLOR IBERIA representado por el procurador D. LUIS AMADO ALCANTARA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 5.9.2005 reclamación nº 28/10233/02 interpuesta por el concepto de sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 16.9.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Gerflor Iberia SA impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 5 de septiembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/10233/02 que interpuso contra acuerdo de la Oficina Técnica de la AEAT de Madrid dictado en ejecución de una resolución anterior del TEAC en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 1986, por importe de 63.964,82 euros.

En este resolución se rechazó la prescripción alegada por la entidad reclamante computada desde la interposición de la reclamación ante el TEAR de Madrid el 31 de julio de 1992 hasta que se notificó la correspondiente resolución el 3 de noviembre de 1997, ya que se vio interrumpida por la puesta de manifiesto del expediente y por las alegaciones de la interesada en las fechas del 29 de octubre y 18 de noviembre de 1993, tampoco había prescrito la acción de la Administración aunque la resolución del TEAR de Madrid fuera estimatoria porque no se declaró la nulidad de pleno derecho para que no tuviera fuerza interruptiva, tampoco había prescrito la acción de la Administración para sancionar ya que el plazo era de cinco años para los expedientes anteriores al 1 de enero de 1999 que no había transcurrido entre el 25 de julio de 1987 y el 17 de julio de 1992 y la norma aplicable era la anterior puesto que no resultaba más favorable el régimen establecido por la Ley 58/2003 y por último estimaba correcta la liquidación de intereses de demora por todo el tiempo que la Administración no dispuso del importe de la deuda tributaria debida.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que procede para que se declarase la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas con la consiguiente anulación de las actuaciones administrativas, la anulación de la liquidación de intereses de demora que contiene el acto de ejecución recurrido para que se limite al periodo que va desde la presentación de la autoliquidación del...

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