STSJ Castilla y León , 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:6302
Número de Recurso1231/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.231/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 2.247 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a siete de diciembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de León, de 7 de febrero de 1.997 en expediente recaudatorio AG/M.A. R.S.I. ara el cobro del I.B.I. de los ejercicios 1.992 a 1.995 de la finca urbana sita en la Calle Fernando Regueral, 12, de León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Plácido , representado por la Procuradora Sra. García Mata y bajo la dirección letrada del Sr. Payno Díaz de la Espina.

Como demandado: El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Sr. Letrado de dicha corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad de la resolución recurrida, con imposición de las costas. Por OTROS/, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido, condenando al pago de las costas al recurrente.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado únicamente escrito de conclusiones por la parte demandada, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que deriva la acción cobratoria a la ahora demandante, en concepto de titular de bien afecto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

SEGUNDO

Establece el artículo 76 L.H.L . que en los supuestos de cambio de titularidad, por cualquier causa, en los derechos en virtud de los cuales se devenga el I.B.I., los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas tributarias y recargos pendientes de este impuesto, en los términos previstos en el artículo 41 L.G.T . Producido el impago de la deuda tributaria por el contribuyente, correspondiente a los ejercicios 1.992 a 1.995, y habiéndose dictado providencia de apremio y concedido los plazos para pago del artículo 108 R.G.R . a ese mismo sujeto pasivo principal, y subsistiendo el no pago de la deuda ya...

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