STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2005
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1195 |
Número de Recurso | 121/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 121 del año 2.003- SENTENCIA Nº 341 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a diez de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LASPUÑA.
representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Omella Gil y asistido por el letrado D. Javier Gonzalo Miguelañez, contra la sentencia 105/2003, de 23 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, recaída en el Procedimiento Ordinario 7/03 , en el que es parte apelada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, dictó la sentencia que aquí se apela 105/2003, de 23 de septiembre , por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban los actos impugnados por no ser los mismos conformes a derecho.
Notificada dicha resolución a las partes, por la Administración demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecida la parte apelante, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 4 de mayo de 2.005, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estima el recurso interpuesto y anula las liquidaciones impugnadas, al considerar que, a la vista de lo razonado por la sentencia de esta Sección que transcribe 136/03 de 27 de enero, se da un supuesto de doble imposición incompatible con el marco legal, y tras constatar que la empresa a la que se le liquida el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación es la misma a la que se ha dirigido la liquidación impugnada.
Como fundamento de su impugnación señala la parte apelante que con la reforma de la Ley 25/1998 todos los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que integran los precios públicos, vuelven de nuevo al ámbito de la tasa y que es perfectamente compatible la liquidación de ambas tasas, sin que sea susceptible de ser considerado como un supuesto de doble imposición.
Así,...
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