STSJ Murcia 250/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2007:1448 |
Número de Recurso | 2621/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 250/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 250/07 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dña. Leonor Alonso Díaz Marta
Don Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 250/07
En Murcia a veintitrés de Marzo de dos mil siete.
En el recurso contencioso administrativo nº 2.621/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 654,50 euros, y referido a: exención del impuesto de actos jurídicos documentados de escritura de hipoteca en relación con V.P.O.
Parte demandante:
D. Julián y Dña. Elena , representados por el Procurador D. Joaquín Martínez-Abaca Muñoz y dirigido por el Letrado D. Alberto Pérez Herranz.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.Parte codemandada
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y dirigido por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 28 de marzo de 2.003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 , presentada frente resolución de 11 de junio de 2.002 de la DGT de la CARM por la que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por la actora al considerar no exento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados acto jurídico de otorgamiento de escritura pública de hipoteca en garantía de préstamo para el pago de vivienda de protección oficial.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida declarando el derecho de la actora a la exención del impuesto y a la devolución de 654,50 euros que se ingresaron indebidamente.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de septiembre de 2.003, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2007.
Por los...
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