STSJ Comunidad de Madrid 1208/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:6040
Número de Recurso3264/2003
Número de Resolución1208/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01208/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1208

RECURSO NÚM.: 3264-2003

PROCURADOR: D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 13 de septiembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3264-2003 interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo en representación de la entidad GAGE DATA S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de septiembre de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/11359/03 que interpuso contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra sanción derivada de acta de conformidad en concepto: procedimiento recaudatorio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18/07/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 18 de septiembre de 2003, por la que se inadmitía la reclamación económico administrativa nº 11359/03, de solicitud de suspensión sin garantía de la deuda tributaria.

El sujeto pasivo solicitó al TEAR la suspensión incidental de providencias de apremio referente al IRPF A2885202650000044, A2811502540000286, A2885202650000033 y A2811502540000297 relativa a retenciones del trabajo por importe de 176.392 €.

La solicitud fue inadmitida al amparo de lo establecido en el art. 76.6 y 7 del RD 391/96, por no acreditar los perjuicios de imposible o difícil reparación.

SEGUNDO

En síntesis el recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la resolución impugnada y la concesión de la suspensión instada basándose en la existencia de un error de hecho, ya que se dictó providencia de apremio antes de resolverse sobre la solicitud de compensación.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del presente recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

El régimen jurídico aplicable es el establecido en el RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones...

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