STSJ Comunidad de Madrid 20026/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:1523
Número de Recurso253/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20026/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20026/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCIÓN QUINTA)

Rec. 253.2004

SENTENCIA NUM. 20.026

Ilmos Sres Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Mónica Concepción Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a 27 de febrero de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de noviembre de 2003..

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil Dietética Industrial Natural S.A..., representada por la Procuradora de los Tribunales D. Rodrigo Pascual Peña

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es 62.483,56 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2004 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de 24 de noviembre de 2003 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la sanción de Delegación de AEAT de Madrid como consecuencia del expediente núm. 1999/28/851/ 01º55-ES, derivado de una infracción simple consistente en la falta de marca fiscales en los recuentos efectuados en concepto de impuestos especiales.

Mediante escrito de 23 de julio de 2004 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-administrativo que la confirma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 21 de octubre de 2005 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto

TERCERO

Mediante Auto de 2 de noviembre de 2004 se fina la cuantía del recurso en 62.483,56 euros

Mediante escrito de 18 de noviembre de 2004 y 3 de diciembre de 2004, respectivamente, formalizaron ambas partes su escrito de conclusiones.

Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Economico- Administrativo Regional de 24 de noviembre de 2003 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la sanción de Delegación de AEAT de Madrid como consecuencia del expediente núm. 1999/28/851/ 01º55-ES, derivado de una infracción simple consistente en la falta de marca fiscales en los recuentos efectuados en concepto de impuestos especiales

La discusión que plantea el recurrente deriva de la actuaciones iniciadas por la Inspección de la Administración de Aduanas de Madrid en fecha 8 de mayo de 1998 respecto de los ejercicios 1994 a 1996 y en relación al impuesto sobre el Alcohol, bebidas derivadas, Impuesto sobre la Cerveza e IVA asimilado a la exportación. Estas actuaciones concluyen con el Acta de 7 de julio de 1999 en la que se recoge la liquidación por Impuestos Especiales, Alcoholes por unas diferencias en los citados años 1994 a 1996 que determina una cuota de 99.021 pts, esto es, 595, 13 euros.

En concreto lo que se plantea se pone de manifiesto es que el recuento de precintas efectuado en el establecimiento se observan diferencias en menos de 77 precintas P-3; 237 precintas P-4 y 14.995, precintas P-5.

Como consecuencia de lo anterior se inicia expediente sancionador por las deficiencias en materia de precintas que concluye con la imposición de una sanción por importe de 10.396.389 ptas.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea por el recurrente es la eventual prescripción del derecho de la Administración a imponer sanciones por hechos acontecidos con anterioridad a 1 de julio de 1995.

En concreto, la línea argumental consiste en señalar que conforme indica el artículo 64 de la LGT el plazo de prescripción es de 4 años y que cuanto se inicia el expediente sancionador (1 de julio de 1999) no podrían analizar hechos anteriores de 1995. El Tribunal Económico Administrativo y el Abogado del Estado cifran la interrupción de la prescripción en la diligencia de inspección que realiza la Administración Tributaria con fecha 17 de febrero de 1999.

En este punto debemos afirma que el Artículo 64. de la LGT establecía que «...Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

  2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

  3. La acción para imponer sanciones tributarias.

  4. El derecho a la devolución de ingresos indebidos...»

    El día inicial de los respectivos supuestos que acaban de plantearse se contiene en el Artículo 65 de la LGT cuando señala que «...El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue: En el caso a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido...».

    En este mismo sentido, el artículo 66 de la misma Ley establece las reglas para el cómputo de la prescripción indicando que «..1. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen:

  5. Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Asimismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán, además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento...»

    Desde esta perspectiva podemos indicar que el Acta de 17 de febrero de 1999 interrumpe la prescripción del cómputo de los cuatro años por se trata de una actuación formal procedente de la inspección del tributo correspondiente.

    El tema ha sido analizado en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2), de 15 junio 2005 Recurso de casación en interés de la Ley núm. 86/2003.

    (RJ 2005\5466) en la que se afirma que «...c) La única objeción que puede ponerse de contrario es si ha habido o mediado alguna causa de interrupción de la prescripción de las previstas en el art. 66.1.a) de la LGT O dicho de otra forma, si las actuaciones de comprobación e investigación interrumpen la prescripción de las posibles sanciones que puedan imponerse.

    La respuesta debe ser necesariamente negativa. El art. 34 de la Ley 1/998 proclama la absoluta separación de los expedientes sancionadores de los de comprobación e investigación, de modo que resultaría insólito que unas actuaciones ajenas al expediente sancionador, (que no tiene por que iniciarse necesariamente), vinieran a interrumpir la prescripción de unas ulteriores sanciones. Ello supondría la quiebra del principio de separación de tramitación de los...

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