Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales: recargo de equivalencia

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Ventas de tarjetas de recarga para teléfonos móviles en un estanco. Consulta de la DGT, de 16-2-01, núm. 0313-01.

(…) no resulta aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido a los (…) servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a servicios de telecomunicación que los estancos realizan en favor de las empresas que prestan estos últimos servicios, por no tratarse de operaciones de comercio al por menor de bienes sino de prestaciones de servicios .

2) Entidad mercantil que vende a comerciantes minoristas relojes. Consulta de la DGT, de 23-4-01, núm. 0808-01.

(…) no resultará de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia en relación con los artículos o productos de joyería a que se refiere el artículo 59, apartado 2, número 5º, anteriormente transcrito. En particular, estarán excluidos de dicho régimen especial los relojes de acero, oro y chapado con espesor superior a 35 micras objeto de consulta .

3) Comerciante minorista de pescado fresco que tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia. Consulta de la DGT, de 30-5-01, núm. 1042-01.

(…) el consultante que tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen especial del recargo de equivalencia deberá comunicar a sus proveedores el hecho de estar sometido al referido régimen especial. Si, a pesar de haber efectuado dicha comunicación a sus proveedores, éstos no le repercuten el recargo de equivalencia en sus correspondientes facturas, el consultante podrá poner en conocimiento de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicha circunstancia, mediante la presentación de un escrito a tal efecto, con el objeto de no incurrir en la infracción simple regulada en el artículo 170, apartado dos, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido .

Sentencias

1) Deducción de cuotas en actividades diferenciadas. STSJ de La Rioja de12-12-00. P. Sr. De la Iglesia Duarte. JT 2001/71.

Fundamento Jurídico 3º: (…) habrá que estar, sin embargo, por su calificación como >tal cual ha venido asegurando la Administración por existir...

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