ORDEN AAR/153/2008, de 15 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2008-2009, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/153/2008, de 15 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña de comercialización 2008-2009, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

El Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Asimismo, el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control que prevé el Reglamento CE 1782/2003.

El Decreto 221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común, concreta las disposiciones del Reglamento mencionado relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir la persona agricultora para recibir las ayudas.

El Reglamento CE 1973/2004, de la Comisión, de 29 de octubre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1782/2003, con respecto a los regímenes de ayuda que prevén los títulos IV y IV bis del mencionado Reglamento y la utilización de las tierras retiradas de la producción para la obtención de materias primas.

El Reglamento CE 1182/2007, del Consejo, de 26 de septiembre, establece disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, y modifica, entre otros, el Reglamento CE 1782/2003.

El Real decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios que establece el Reglamento CE 1782/2003, regula la utilización de las tierras retiradas de la producción, cuya superficie justifica los derechos de retirada para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario, y determina las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinadas ayudas.

El Real decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores cítricos y tomates enviados a transformación, modifica el Real decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, regula la incorporación al régimen de pago único del sector de las frutas y hortalizas y establece la aplicación parcial adoptada en España con respecto a determinados pagos transitorios para frutas y hortalizas.

Mediante esta convocatoria, y con el fin de facilitar un control eficaz, se dispone de la identificación única de las personas productoras que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda, y la identificación de las parcelas agrícolas con la utilización de las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

Asimismo, se establece una solicitud única para todos los regímenes de ayuda por superficie, incluido el régimen de pago único, y para las ayudas ganaderas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, regular la aplicación dentro de su ámbito territorial, con respecto a los plazos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Título 1

Disposiciones comunes a todas las ayudas

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Objeto y conceptos

1.1 Esta Orden tiene por objeto:

1.1.1 Aplicar en Cataluña los regímenes de ayuda comunitarios del Reglamento CE 1782/2003 y sus modificaciones, que se especifican a continuación:

  1. Pago desconectado que corresponde al régimen de pago único para las personas titulares de derechos concedidos de acuerdo con el Real decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 262/2008, de 22 de febrero.

  2. Pagos conectados a las personas productoras de cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento CE 1782/2003, y a las personas productoras de bovino, ovino y cabrío. Estos pagos están descritos en los capítulos 10, 11 y 12 del título IV del Reglamento mencionado.

  3. Pagos específicos a las personas productoras de: proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, semillas y olivares incluidos en el anexo I del Reglamento mencionado.

  4. Pagos adicionales a las personas productoras de bovino de carne y leche por aplicación del artículo 69 del Reglamento CE 1782/2003, en base al programa nacional de desarrollo de la política agrícola común.

  5. Pagos transitorios para frutas y hortalizas, establecidos en el capítulo 10 octies del título IV del Reglamento CE 1782/2003.

    1.1.2 La incorporación del sector de las frutas y hortalizas al régimen de pago único.

    1.1.3 Regular la utilización de las tierras retiradas de la producción, cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario.

    1.1.4 Establecer las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias en Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 1782/2003, y convocar las ayudas correspondientes para la campaña 2008-2009.

    1.2 A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  6. Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que la única persona titular de explotación realice una única utilización.

    En cultivos herbáceos, se considerará parcela agrícola la que a la vez contenga árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho de la parcela, en caso de que se utilice para cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

  7. Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, extraída de la base del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

  8. Recinto SIGPAC: porción continua de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de explotación.

  9. Superficie determinada: superficie que cumple todas las condiciones fijadas en las normas para la concesión de la ayuda.

  10. Olivo sustitutivo: olivo plantado después del 1 de mayo de 1998 en sustitución de un olivar con derecho a ayuda que ha sido arrancado.

  11. Olivo adicional: olivo plantado después del 1 de mayo de 1998 y que no es sustitutivo.

  12. Regímenes de ayuda por superficie: el régimen de pago único, y todos los regímenes de ayuda que establece el título IV del Reglamento CE 1782/2003, salvo los que establecen los capítulos 7, 11 y 12 del mencionado título.

  13. Pastos permanentes: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas o de otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivo de la explotación durante cinco años o más.

  14. Superficie forrajera: la superficie de la explotación disponible durante todo el año natural, para la cría de bovinos, ovinos y cabrío, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Reglamento CE 796/2004. En esta superficie no se contabilizarán:

    i.1) Las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos.

    i.2) Las superficies que se utilicen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitaria o para cultivos permanentes u hortícolas.

    i.3) Las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para las personas productoras de determinados cultivos herbáceos, utilizadas para el régimen de ayuda de los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras.

    Las superficies forrajeras incluirán las superficies utilizadas en común, las superficies forrajeras pasturables definidas en el anexo 4 de esta Orden y el resto de las utilizaciones forrajeras.

Artículo 2

Superación de superficies o del número de animales

2.1 Para el régimen de la prima específica a los cultivos energéticos que prevé el capítulo 5 del título IV del Reglamento CE 1782/2003, se aplicará el coeficiente de reducción que se establezca.

2.2 En caso de superación del número máximo de animales con derecho a ayuda para la prima por el sacrificio de bovinos, se establecerá el coeficiente de reducción correspondiente.

Artículo 3

Financiación y límites presupuestarios

Las ayudas que regula esta Orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con la excepción de la prima complementaria por vaca lactante, que será financiada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y las ayudas a los frutos de cáscara que financiarán el DAR, el FEAGA y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Los pagos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR