El régimen de visitas tras el maltrato en el ámbito doméstico

AutorvLex

Índice

  1. Introducción
  2. Cuestión jurídica e iter procesal
  3. Doctrina jurisprudencial

El pasado 26 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que se fija doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico.

Introducción

Condenado por maltrato en el ámbito doméstico- régimen de visitasEl Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la madre del menor, por lo que se anula el régimen de visitas establecido a favor de un padre condenado por maltrato en el ámbito doméstico. Tanto el Juzgado de Algeciras como la Audiencia Provincial de Cádiz dictaron sentencias por las que se establecía un régimen de visitas a favor del progenitor que podría disfrutar en cuanto cumpliera la pena de prisión de tres años y ocho meses, estableciendo un Punto de encuentro Familiar para el ejercicio de este derecho, aunque para ello, el condenado debía de someterse a un programa terapéutico para tratar su carácter violento.

Así pues, la Sentencia 680/2015 establece que los contactos que debe llevar a cabo el padre condenado por maltrato en el ámbito doméstico con su hija deben ser “sumamente restrictivos” ya que existe un “factor de riesgo” evidente, en relación con un menor de “escasas posibilidades de defensa”, y exige que los tribunales determinen con cautela las criterios de los regímenes de visita para este tipo de casos.

Cuestión jurídica e iter procesal

Como se ha expuesto anteriormente, la cuestión jurídica recae sobre la posibilidad de conceder al progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico sobre la que fue su cónyuge y una de sus hijas, el disfrute y desarrollo de un régimen de visitas en un Punto de encuentro Familiar.

La sentencia interpuesta en primera instancia estimó parcialmente la demanda, en la que se acuerda atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, pero en el que se fija un régimen de visitas a favor del padre. Cabe señalar que éste régimen de visitas se estableció para que el padre lo disfrutara cuando se produjera la excarcelación del condenado, pudiendo, de esta manera, desplazarse hasta el Punto de Encuentro Familiar, además de justificar documentalmente que se ha sometido a un programa terapéutico en el que se le trate de su violento carácter y que le habría llevado a cometer los hechos por los que ha resultado condenado.

Según la sentencia de la que ha sido magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, la sentencia recurrida no respeta el interés de la menor por no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los resultados obtenidos.

Es por ello que, a tenor de lo regulado en el artículo 94 del Código Civil y del artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 se considera que no ha lugar a fijar un régimen de visitas del condenado con su hija, sin perjuicio de que cuando cumpla la pena impuesta pueda instar el establecimiento de medidas, en procedimiento contradictorio, con las garantías y cautelas propias que preserven el interés de la menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para la menor, dados los antecedentes existentes de agresión.

Doctrina jurisprudencial

En el Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia 680/2015 se establece como doctrina jurisprudencial que “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR