SAP Guadalajara 229/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:206
Número de Recurso182/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 225/05

En Guadalajara, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 582/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 182/2005, en los que aparece como parte apelante D. Serafin representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. FELIX ANGEL CABALLERO BRAVO, y como parte apelada Dª Esperanza , representada por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistida por la Letrada Sra. ABAD GARRIDO, y el MINISTERIO FISCAL, sobre adopción de medidas (régimen de visitas y pensión de alimentos) del hijo menor no matrimonial, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Larriba, en nombre y representación de Dª Esperanza contra D. Serafin , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia de la hija menor que cuenta con dos años de edad, que queda bajo la patria potestad compartida, se atribuye a la madre.

  2. - El padre podrá ver a su hija durante sábados y domingos alternos, desde las 11 a las 14 horas, debiendo realizarse estas visitas en el punto de encuentro familiar de la localidad de residencia de la menor. Líbrese oficio a tal fin al PEF de Fuenlabrada.

  3. - El padre deberá abonar una pensión de alimentos para la menor de ciento cincuenta euros mensuales, que ingresará en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes; actualizándose esta suma conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

Se desestiman las restantes pretensiones solicitadas y no se hace expresa imposición de costas.

En el periodo de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad ( art. 103.3 Código Civil )".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Serafin , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulado recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 6 que establece un determinado régimen de visitas supervisado y sin pernocta y una pensión alimenticia para la menor y a cargo del recurrente de 150 euros, deben traerse a colación en esta materia los principios rectores de protección familiar, que define el art. 39 de nuestra Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 ),y que permiten al juzgador una mayor intervención en aras a la búsqueda de la solución que sea más idónea y menos perjudicial en orden a los derechos de los menores; a tal fin, el juez debe ponderar no sólo las circunstancias que concurran en los progenitores, sino también las que atañen a la unidad familiar y fundamentalmente a los propios menores, valorando, por principio de «favor filii» cuál sea el ambiente más propicio para el desarrollo de sus facultades intelectuales y afectivas y la voluntad del menor,atención que pueden prestarles los padres tanto en el ámbito material como también en el afectivo, y su situación económica. Todas estas consideraciones las hacemos para poner de relieve que es el derecho de los menores y no la conveniencia de los padres lo que ha de primar lo que se menciona a propósito de cual es la situación personal y actual residencia del recurrente por cuanto si considera el mismo que la distancia desde su residencia hacen muy gravoso las visitas durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR