STSJ Comunidad de Madrid 324/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:2942
Número de Recurso1063/2005
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00324/2007

Recurso nº. 1063/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Carlos

Procurador: D. Francisco García Crespo

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 324

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1063/2005, interpuesto por el Procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de D. Carlos, contra la resolución del Director General de Trabajo de 31 de marzo de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de mayo de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Trabajo de 31 de Marzo del 2005, que desestimó el recurso de alzada deducido por D. Carlos contra acuerdo del Jefe de la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 8 de Septiembre del 2004, que confirmó el acta de infracción de desempleo- empresa nº 2031/2004, imponiendo a la citada empresa una sanción de multa en cuantía de 3.006 euros, por la comisión de una falta muy grave prevista en el articulo 23.1.c (falseamiento documentos connivencia) y e ( simulación contratación) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La sanción se impone en grado mínimo, de acuerdo con el artículo 39. números 1 y 2 de la citada normativa. De conformidad con el artículo 23.2 del citado Real Decreto Legislativo, la empresa resulta responsable solidaria de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador Jesús Carlos por el concepto de prestaciones por desempleo obtenidas o disfrutadas fraudulentamente.

SEGUNDO

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción: El trabajador D. Jesús Carlos, categoría Auxiliar Administrativo, carecía de mesa propia de trabajo, "compartiendo" la mesa en ocasiones con otra trabajadora perteneciente a la empresa Gerco, Gabinete Inmobiliario SL. No se precisa las tareas laborales que realiza el trabajador. No existe listado de entradas y salidas, ni permanencia del trabajador en el centro de trabajo. El sueldo se pagaba en efectivo, por lo que no hay comprobación bancaria de transferencia por salario. El trabajador tampoco realizaba el ingreso del sueldo en cuenta bancaria. D. Jesús Carlos no ha realizado declaración a Hacienda del IRPF, por lo que no se puede demostrar los sueldos percibidos. D. Carlos en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del año 2000, en el epígrafe 410, correspondiente a "Sueldos y Salarios y otros gastos de personal", la deducción realizada corresponde a 263.997 pesetas, cantidad inferior a la que supuestamente percibió el trabajador de la empresa D. Jesús Carlos (por el periodo comprendido desde 25-2-00 a 31-12-00). En la declaración del IRPF del 2001 no hay ningún tipo de deducción por salarios de personal, aunque aparentemente el hijo del titular estuvo en la empresa desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2001, con las cotizaciones a la Seguridad Social...

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