El régimen sancionador en el Nuevo Estatuto General de la Abogacía Española: Algunos cambios que se deben tener en cuenta (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo)

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado. Doctor en Derecho

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE/2021), aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2021 y con entrada en vigor el 1 de julio de 2021.

1 - De la responsabilidad disciplinaria de los colegiados en el EGAE/2001 al régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales en el EGAE/2021

El EGAE/2021 introduce importantes novedades en el régimen disciplinario de los profesionales de la Abogacía. El hecho de que lo que ahora se empleen 23 artículos (artículos 119 a 141 del EGAE/2021) donde antes se empleaban 14 (artículos 80 a 93 del EGAE/2021) es un primer indicio. Más claro aún que lo antes se designaba como Responsabilidad disciplinaria ahora se denomine Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales. Ya no solo pueden cometer infracciones, y ser sancionados por ello, los Abogados y Abogadas. Ahora también son sujetos de este régimen de responsabilidad las sociedades profesionales.

Se establece un régimen general de responsabilidad disciplinaria, con sus principios (artículos 119 a 123 del EGAE/2021), un procedimiento sancionador (artículos 133 a 139 del EGAE/2021), unos catálogos de infracciones y sanciones, uno para los profesionales de la Abogacía (artículos 124 a 127 del EGAE/2021) y otro para las sociedades profesionales (artículos 128 a 132 del EGAE/2021), así como otros dos regímenes disciplinarios, el aplicable a los colegiados no ejercientes (artículo 140 del EGAE/2021) y el aplicable a los profesionales de la Abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión (artículo 141 del EGAE/2021).

El cambio de planteamiento parece evidente. Y lo es, tanto en los aspectos formales como en los materiales.

2 - Los principios del régimen disciplinario

La propia denominación que adopta el Título XI del EGAE/2021, haciendo uso de los términos Régimen de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales muestran un cambio importante, al adaptarse el régimen disciplinario del ejercicio profesional, y hacerlo desde su misma rúbrica, a la realidad de las diferentes formas en las que la profesión puede ser ejercida (artículos 35 a 26 del EGAE/2021). El sujeto de ese régimen disciplinario ya no lo es, únicamente, el profesional de forma individual, y pueden serlo las formas colectivas de ejercicio profesional, de manera que los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria (artículo 119.1 del EGAE/2021).

Entre estos principios, sobre los que se asienta la responsabilidad disciplinaria, parece oportuno destacar una modificación que, vamos a suponer, se ha buscado de propósito. El artículo 119.2 del actual EGAE/2021, al igual que hacía el anterior EGAE/2001, establece (como no puede ser de otra manera) que las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la Abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes procesales (conforme a lo dispuesto en el artículo 546.3 de la LOPJ), precepto en el que, además, se indica que las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al profesional de la Abogacía se harán constar en su expediente personal, previsión que resulta mucha más amplia, en cuanto que alcanza a todo tipo de sanciones o correcciones que se impongan por los órganos jurisdiccionales, en tanto que la previsión anterior, que se recogía en el artículo 80.2 del EGAE/2001, se disponía, de una forma más limitada, que las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los Tribunales al abogado se harán constar en el expediente personal de éste siempre que se refieran directamente a normas deontológicas o de conducta que deban observar en su actuación ante la Administración de Justicia.

3 - Sobre la potestad disciplinaria

El artículo 120.1 del EGAE/2021 dispone, como principio general, que la potestad disciplinaria sobre los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales se ejercerá por los Colegios de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus respectivos Estatutos.

Ahora bien, la atribución al Pleno del Consejo General de la Abogacía de las facultades disciplinarias sobre sus miembros, los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y los miembros de los Consejos de Colegios Autonómicos queda limitada a aquellos supuestos en los que esos Abogados o Abogadas actúen en tal condición (artículo 120.2 del EGAE/2021), condición ésta (la de que se trate de depurar responsabilidades por acciones cometidas en su condición de miembros de la organización colegial de la Abogacía) que no estaba prevista en el art. 82.1 del EGAE/2001.

Para el caso de la exigencia de responsabilidad de los profesionales de la Abogacía en su condición de tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión el artículo 141.2 del EGAE/2021 atribuye esa potestad disciplinaria al Colegio de la Abogacía del cual dependan las prácticas externas del curso o máster de acceso a la profesión.

4 - Infracciones y sanciones

El EGAE/2021 distingue entre Infracciones y sanciones correspondientes a los profesionales de la Abogacía (artículos 124 a 127 del EGAE/2011) e Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales (artículos 128 a 132 del EGAE/2021).

En ambos casos las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves si bien, y como es lógico, el catálogo de los profesionales resulta mucho más amplio y detallado que el correspondiente de las sociedades y, de igual manera, las sanciones que se establecen, en uno y otro caso, también son diferentes.

4. 1 - Infracciones a los profesionales de la Abogacía

El catálogo de infracciones contenido en los artículos 124 a 126 del EGAE/2021 es mucho más preciso, al eliminar las tipificaciones genéricas que existían en el régimen anterior, y concreto, al establecer con un mayor grado de detalle las conductas constitutivas de infracción administrativa.

De hecho, ese mayor detalle (en el EGAE/2001 se tipificaban 11...

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