El régimen inmobiliario en relacion con la política social agraria

AutorGregorio Treviño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas673-677

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Nuestro régimen inmobiliario, inaugurado con la ley Hipotecaria de 1861, fue tin avance considerable en el régimen jurídico de la propiedad inmueble española; promulgada dicha ley en pleno siglo XIX, en el apogeo de las doctrinas individualistas, no podía llegar a mayor perfección al organizar el Registro de la Propiedad, que, indudablemente, representa una tutela del Estado en el régimen de la misma. Entonces imperaba la doctrina de la autonomía individual, la concepción del derecho de propiedad privada, como uno de los derechos del hombre, que estaban por encimare la acción del Estado; por eso, los principios que informaron la ley Hipótecaria, no tuvieron en cuenta el interés qué aquél tiene y la influencia que debe ejercer en la distribución y aprovechamiento, del suelo, y ante la urgente necesidad que entonces ya se sentía de que la propiedad territorial sirviera de base al crédito, de que no fuera una excepción en el orden económico al amplio desarrollo que en todos los órdenes significa ese enorme instrumento de progreso, a cuyo amparo se desarrollaron las empresas y adelantos del siglo XIX, se limitaron a proteger al tercero, y especialmente al acreedor hipotecario, contra los peligros derivados de la clandestinidad en que se desenvolvía la vida jurídica de dicha propiedad, proporcionando así al propietario un medio de obtener crédito a interés corriente, y librándolo de las garras de la usura ; de aquí el nombre de ley Hipotecaria con que designaron la reforma, y el carácter voluntario que asignaron a la inscripción.

Hoy los principios que imperan en el campo del derecho y en la doctrina de los fines del. Estado son otros, y la base jurídica paraPage 674 fundar y construir el Registro de la Propiedad se ha ensanchado enormemente ; hay autores como Duguit que niegan la existencia del derecho subjetivo, y aun entre los que no lo niegan, existen los que sostienen que es la ley la única fuente de las obligaciones y de los modos de adquirir.

Por lo que respecta a la teoría del nacimiento de los derechos reales sobre bienes inmuebles, ¿hay, algo más inconsistente que la tradición entendida al modo romano ? Ya aquel pueblo, por excelencia jurisperito, había comprendido la dificultad de la entrega dé la cosa en los bienes inmuebles, que no podemos coger ni llevar de un sitio a otro, y que, sin embargo, podemos transferir, contratando en punto tan distante de donde se hallen situados, que no sea posible, ni en el acto, de la...

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