Régimen orgánico y de funcionamiento
Autor | José Joaquín Fernández Alles |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Universidad. Universidad de Cádiz |
Páginas | 106-118 |
Page 106
En cuanto al régimen orgánico y de funcionamiento de este sistema de control y consulta, a diferencia de la plural variedad de alternativas que encontramos en el Derecho parlamentario comparado100, en España prontamente hubo un acuerdo doctrinal y político sobre la conveniencia de que esa función
Page 107
de dictamen la ejercitase la Comisión Mixta para la Unión Europea desde el inicio del procedimiento y la instrucción hasta el debate y votación de las propuestas de dictámenes motivados101, siempre con respeto a la potestad de avocación por el Pleno de cualquier Cámara a propuesta de la Comisión Mixta o de cada Cámara y con el subsiguiente procedimiento en Pleno conforme al régimen del procedimiento legislativo ordinario102. Este modelo se diferencia del previsto en los Estados miembros que atribuyen esta función a las Comisiones
Page 108
Legislativas sectoriales afectadas por la materia contenida en el acto legislativo europeo (Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, las Repúblicas Bálticas, Eslovenia) o del caso de Holanda, que creó una Comisión Mixta ad hoc especialmente encargada de velar por el principio de subsidiariedad, formada por miembros tanto de las Comisiones de Asuntos Europeos de las Cámaras como de otras Comisiones, cuya competencia se dirige a llevar a cabo el trabajo preparatorio en materia de subsidiariedad para someter la decisión final a los Plenos de las Cámaras, quienes han de resolver de forma independiente103.
En España, cuando se puso en práctica en 2009 la función de control parlamentario del principio de subsidiariedad, la Comisión Mixta ya contaba con una trayectoria relevante en el seguimiento del Derecho de la Unión Europea, principalmente en su aplicación a España. En esas fechas, las principales actuaciones de la Comisión Mixta en materia europea se dedicaban a las comparecencias, las ponencias de estudio y las resoluciones sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad. Como ejemplo de las ponencias, debe reseñarse la creación el 14 de septiembre de 2010 de la Ponencia de estudio, en el seno de esta Comisión Mixta para la Unión Europea y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, sobre las especificidades de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y su situación ante la Unión Europea104; o la ponencia sobre las regiones ultraperiféricas en la Unión Europea, cuyo texto fue aprobado el 16 de junio de 2009 por la Comisión Mixta para la Unión Europea como proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario
Page 109
Socialista relativa a la comunicación de la Comisión sobre "Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa"105.
Las dos primeras iniciativas legislativas dictaminadas por las Cortes Generales, como experiencias piloto, fueron las siguientes: a) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, aprobada por la Comisión Europea el 14 de octubre de 2009; y b) La Propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, presentada por la Comisión Europea el 8 de julio de 2009. El examen conjunto de ambas propuestas se inició el 1 de septiembre de este año y concluyó con la aprobación de las siguientes dos resoluciones: a) La Resolución aprobada por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 15 de septiembre de 2009, sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, presentada por la Comisión Europea el 8 de julio de 2009106; y b) La Resolución de la Comisión Mixta para la Unión Europea de 9 de diciembre de 2009 sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Page 110
Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, aprobada por la Comisión Europea el 14 de octubre de 2009107.
En el primer supuesto, se trataba de la propuesta de Decisión marco sobre derechos procesales de los procedimientos penales, que prevé unas pautas comunes básicas destinadas a asegurar que las personas acusadas de delitos no sufran indefensión por no entender o hablar la lengua que se utilice en el proceso penal correspondiente, para lo cual se establece la obligación de disponer de interpretación y traducción de los documentos esenciales, con cargo a los Estados miembros. Con este motivo, la Presidencia de la Comisión Mixta para la Unión Europea invitó el 21 de julio de 2009 al Gobierno y a los Parlamentos autonómicos a que participaran en este examen, remitiendo sus criterios antes del martes 8 de septiembre de 2009, día en que se recibieron informe de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, así como escritos con los criterios adoptados por los Parlamento de Galicia, Murcia, Aragón, Cataluña y País Vasco, quienes aprobaron que la propuesta normativa europea era respetuosa con el principio de subsidiariedad, si bien hicieron diferentes consideraciones sobre ella. Comunicaron que no podían participar la Junta General del Principado de Asturias y la Asamblea de Madrid.
Como consecuencia de su tramitación, la Comisión Mixta Congreso-Senado para la Unión Europea de las Cortes Generales dictaría la Resolución de 15 de septiembre de 2009, con un dictamen favorable a la propuesta de la Unión Europea108. En
Page 111
el análisis de estos criterios, el Dictamen de la Comisión Mixta se centró especialmente en la insuficiencia de la normativa internacional y en los beneficios que supone evitar conflictos que puedan plantear las actuaciones de los Estados miembros en ausencia de regulación comunitaria o en los perjuicios para los intereses de los Estados miembros. Según el Dictamen, las normas mínimas comunes que propone la propuesta de Decisión Marco facilitan la cooperación judicial en la medida en que eliminan las posibles trabas que puedan eventualmente plantearse al objetivo básico en materia de cooperación judicial europea consistente en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales adoptadas por cada Estado miembro. Además, continúa el Dictamen, el carácter común de esas normas mínimas no puede asegurarse de forma efectiva mediante la acción unilateral de cada Estado miembro, lo que implica que con ellas se obtenga una mejora y, en consecuencia, se ajusten al principio de subsidiariedad.
Respecto a la Resolución de la Comisión Mixta para la Unión Europea de 9 de diciembre de 2009, la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC), en su XLII sesión, celebrada en Estocolmo los días 5 y 6 de octubre de 2009, había acordado realizar el examen de subsidiariedad respecto a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba