Jurisprudencia sobre el régimen jurídico de Letrados adscritos

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Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de marzo de 2006, de lo contencioso-administrativo

Declara la nulidad de la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 19 de enero de 2004, por la que se dejó sin efecto la inclusión en el Escalafón Notarial de tres Registradores adscritos. Se restablece así la Resolución de la propia Secretaría de Estado, de 24 de enero de 2001, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de octubre de 1998 y 2 de enero de 2001, sobre derecho de asimilación de Notarios y Registradores adscritos a dicho Centro Directivo. Considera nulo todo el procedimiento administrativo llevado a cabo por el Ministerio de Justicia de revisión de estas Resoluciones, e incluso deroga la Orden Ministerial de delegación de competencias, de 26 de junio de 2003, en base a la cual se había iniciado el procedimiento. En consecuencia, debe entenderse restablecido el escalafón notarial con inclusión de los registradores adscritos afectados.

Núm. de Recurso: 0000332/2004.

Núm. Registro General: 01543/2004.

Demandante: Juan M.ª Díaz Fraile y don Francisco Javier Gómez Gálligo.

Procurador: Don Antonio García Díaz.

Demandado: Ministerio de Justicia.

Abogado del Estado.

Ponente Ilmo. Señor don Eduardo Menéndez Rexach.

Sentencia número:

Ilmo. Señor Presidente:

Don Diego Córdoba Castroverde.

Ilmos. Señores Magistrados:

Don Eduardo Menéndez Rexach.

Don José Luis Terrero Chacón.

Doña Isabel García García-Blanco.

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido don Juan María Díaz Fraile y don Francisco Javier Gómez Gálligo, representados por el Procurador don Antonio García Díaz, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre declaración de nulidad de oficio. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección, Ilmo. Señor don Eduardo Menéndez Rexach.

I Antecedentes de hecho

PRIMERO. El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 19 de enero de 2004, por la que se declara la nulidad de oficio de su propia Resolución de 24 de eneroPage 973 de 2001, así como de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de octubre de 1998 y de 2 de enero de 2001.

SEGUNDO. Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO. Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO. Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

II Fundamentos de derecho

PRIMERO. El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de 19 de enero de 2004, por la que se declara la nulidad de oficio de su propia Resolución de 24 de enero de 2001, así como de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de octubre de 1998 y de 2 de enero de 2001.

SEGUNDO. Los recurrentes solicitan que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Los hechos a que se contrae el presente recurso han sido ya examinados y resueltos en la sentencia de 26 de diciembre de 2005, que estimó el recurso interpuesto frente a la misma resolución aquí impugnada, planteado en términos idénticos al presente, por lo que procede remitirnos a los fundamentos de dicha sentencia cuyo contenido es el siguiente:

Como antecedentes fácticos a destacar, citaremos los siguientes:

  1. Con fecha 29 de octubre de 1998, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó Resolución, acordando lo siguiente:

    Sin perjuicio de lo que resuelvan los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y contra las órdenes del Ministerio de Justicia, de 23 de diciembre de 1997 y 19 y 27 de febrero de 1998, relativas al concurso de méritos para la provisión de tales plazas, ordenar que en el próximo Escalafón de los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles que esta dirección elabore, los solicitantes que procedan del Cuerpo de Registradores, ocupen en el Escalafón Notarial el número que corresponda según la antigüedad en la toma de posesión del cargo de Letrado; y para los que procedan del Cuerpo de Notarios ocupen en el Escalafón de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles el número que corresponda según la misma antigüedad; supeditándose en ambos casos la efectividad de dicha asimilación a la permanencia en el Centro Directivo durante al menos cinco años y con expresa advertencia en la publicación de dicho Escalafón de que la asimilación está pendiente de la interpre-Page 974tación jurisprudencial que de dicho régimen se efectúe en los citados recursos contencioso-administrativos

    .

  2. Con fecha 2 de enero de 2001, la misma Dirección General de los Registros y del Notariado dictó Resolución, acordando lo siguiente:

    ...ordenar que sigan figurando los Notarios y Registradores adscritos en los escalafones de los Cuerpos a los que pertenecen por asimilación, en los términos resultantes de las vigentes Resoluciones de 29 de octubre de 1998 y 27 de mayo de 1999, debiéndose publicar así en lo sucesivo en los Anuarios y demás publicaciones oficiales donde se contengan

    .

  3. Con fecha 24 de enero de 2001, la Secretaría de Estado de Justicia dictó Resolución, acordando lo siguiente:

    Primero. Se aprueba el Escalafón Notarial actualizado al 1 de enero de 2001, que se adjunta como anexo a la presente Resolución.

    Segundo. Los interesados disponen de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para alegar errores materiales o de hecho que, en su caso, hayan podido producirse

    .

  4. Finalmente, con fecha 19 de enero de 2004, el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución acordando lo siguiente:

    ...declarar que las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de octubre de 1998 y 2 de enero de 2001, y, asimismo, la Resolución de esta Secretaría de Estado, de 24 de enero de 2001, en lo que se refiere a incluir en el escalafón notarial a tres Registradores adscritos a la citada Dirección General, al haber aplicado un derecho extinguido a personas que carecían de los requisitos esenciales para su adquisición, son nulos de pleno derecho, incurriendo en la causa de nulidad prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cuanto se trata de actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos, careciéndose de los requisitos esenciales para su adquisición. Y, en consecuencia con la nulidad de las Resoluciones anteriores que se declara, quedan sin efecto todos los actos por los que se hubiera reconocido o aplicado el derecho de asimilación

    .

    TERCERO. Añadía la sentencia de referencia que «antes de examinar la cuestión de fondo, objeto del presente recurso, atinente a la legalidad intrínseca de las resoluciones revisadas, debemos pronunciarnos sobre aquellas alegaciones de los recurrentes que, por ser previas, si fueran estimadas, harían innecesario un pronunciamiento sobre la indicada cuestión.

    Estas alegaciones previas se refieren, concretamente, a la falta de referencia expresa en la Resolución recurrida que se dicta por delegación, con vulneración del artículo 13.4 de la Ley 30/1992 y a la improcedencia de que el Ministro delegue el ejercicio de la facultad de revisión de oficio, según los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997 y el apartado c) del número 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992.

    Con relación a la primera de las referidas cuestiones, atinente a la falta de advertencia expresa sobre la delegación en la tramitación y resolución delPage 975 expediente administrativo de revisión, debemos recordar que esta Sección ha dictado sentencia con fecha 1 de julio de 2005 en el recurso de apelación número 76/2004, formalizado contra la sentencia del Juzgado Central número 9 de 2 de abril de 2004, resolución judicial que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, de 10 de octubre de...

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