DECRETO 189/1984 de 12 de Junio, por el que se regula el régimen jurídico de los Euskaltegis y su financiación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/1984 de 12 de Junio, por el que se regula el régimen jurídico de los Euskaltegis y su financiación.

La Ley 29/1983 de 25 de Noviembre de creación del Instituto de

Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los

Euskaltegis, regula los aspectos básicos del régimen jurídico de los

Euskaltegis a los que clasifica en públicos y privados en atención a su titular y a la vez clasifica a estos últimos en homologación y libres. Establece también que reglamentariamente se regulará el régimen de aportaciones de fondos públicos a Euskaltegis Municipales y subvenciones a privados homologados, disponiendo finalmente que los fondos destinados a tales fines se incorporarán a los presupuestos anuales de HABE.

En su virtud a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación en la Reunión de Gobierno de fecha 12 de

Junio de 1984.

DISPONGO:

Artículo primero

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre los Euskaltegis privados podrán ser homologados y libres. 2. La clasificación del Euskaltegi homologado o libre se efectuará por Orden del Departamento de Cultura con carácter previo a su inscripción en el Registro de Euskaltegis a que se refiere el articulo 17 de la citada Ley 29/1983. 3. La clasificación de un Euskaltegi como homologado requerirá la solicitud de su titular en tal sentido y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Orden del Departamento de Cultura de 1984, o disposición que lo sustituya. 4. La clasificación de un Euskaltegi como libre requerirá la solicitud de su titular y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y d) del artículo 8 de la Orden del.

Departamento de Cultura de Mayo de 1984. Dicha solicitud expresará también el Euskaltegi público al que se desea adscribir así como la conformidad del titular de éste para que su proceda a tal adscripción.

Artículo segundo

De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 16 de la Ley 29/1983 de Noviembre. el Consejero de Cultura resolverá mediante resolución expresa la ratificación en la revocación del carácter homologado de cada Euskaltegi en el plazo de un mes a partir del día en que se cumplan...

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