El régimen general de los límites y su evolución a la luz de los cambios introducidos por la tecnología digital

AutorCarla Bragado Herrero de Egaña
Páginas179-250
CAPÍTULO 3:
EL RÉGIMEN GENERAL
DE LOS LÍMITES Y SU EVOLUCIÓN
A LA LUZ DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS
POR LA TECNOLOGÍA DIGITAL
El derecho exclusivo de propiedad intelectual no es un derecho absoluto.
Antes bien, al igual que derecho de propiedad ordinario, se encuentra some-
tido a límites. Estos “límites” o “excepciones” al derecho de autor encarnan
aquellos supuestos en los que el uso de la obra o prestación protegida puede
ser efectuado sin el consentimiento previo y expreso del titular de los dere-
chos, siempre y cuando tal uso quede enmarcado dentro de unos parámetros
predefinidos por la Ley.
Hablar de límites es, sin duda, hablar de “equilibrio”. Es, en efecto, en
esta sede donde se materializa la conciliación entre los intereses de los titu-
lares de los derechos de propiedad intelectual y los intereses de los usuarios
de las obras o prestaciones protegidas. En este sentido, cuando el legislador
decide sustraer un acto del perímetro de aplicación del derecho exclusivo de
explotación, lo hace precisamente tomando en consideración un interés que,
en determinadas circunstancias, estima prioritario. A mayor abundamiento,
tal interés suele ser alguno de los constitucional e internacionalmente recono-
cidos como derechos fundamentales y/o libertades públicas (así, el derecho a
la libertad de expresión de los usuarios, el derecho a la información del públi-
co, el derecho a la educación, a la investigación o a la cultura, etc.).
A su vez, hablar de límites o excepciones es también hablar de la exten-
sión exacta del derecho exclusivo. La cuestión de los límites reviste así una
importancia fundamental dentro de la arquitectura del derecho de autor
puesto que, como afirma A. LUCAS, estudiar las excepciones al derecho de
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autor es decir hasta dónde no va, y por tanto, lo que es en realidad 495. En el
mismo sentido, R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO sostiene que hablar de
las limitaciones de los derechos de propiedad intelectual es tratar del con-
tenido de la misma. Cuanto mayor sea el número y extensión de esas limita-
ciones menor será su contenido, el alcance de esos derechos o facultades de
explotación 496.
Los límites o excepciones al derecho exclusivo de explotación son, en de-
finitiva, la sede del equilibrio interno de nuestra disciplina. Un equilibrio que
los nuevos usos digitales de las obras y prestaciones han venido a alterar. De
ahí que sea en torno a los límites donde, quizá, sea más palpable esa dialéctica
entre intereses contrapuestos tan propiciada por la tecnología digital, o esa
pugna constante entre los titulares de derechos y el público. Por lo mismo,
en en sede de excepciones donde el entorno digital ha comportado mayores
cambios o ajustes en busca, en definitiva, de nuevos equilibrios.
De un lado, es en el terreno de los límites donde cristalizan todas las rei-
vindicaciones del público tendentes al reconocimiento de mayores espacios
de libertad en el acceso y uso de los contenidos protegidos por un derecho
de propiedad intelectual, y que han dado lugar a un intenso lobbying 497. Sin
que pueda decirse que este fenómeno no haya estado siempre latente, sí que
se puede afirmar que se ha acentuado considerablemente con la llegada de
Internet. La presión nunca había sido tan fuerte, si bien muchas de estas rei-
vindicaciones, lo que en realidad encierran, no es otra cosa que el anhelo de
un mero derecho a acceder y utilizar las obras gratuitamente 498.
495 A. LUCAS, “Exceptions au droit exclusif (CPI, art. L. 122-5 à L. 122-5-4 et L. 331-4 ; C.
patr., art. L. 132-4). Problématique générale“, JCl PLA fasc. 1248 (fecha de la última actualización
consultada: 1 de septiembre de 2022), nº 1. En el mismo sentido, P. SIRINELLI afirma que las
excepciones constituyen, en cierta manera, lo “revelelador” del derecho de autor, y permiten un
estudio en negativo del monopolio (P. SIRINELLI, “Propos introductifs” en Les exceptions au droit
d’auteur. État des lieux et perspectives dans l’Union Européenne, Dalloz, 2012, pp. 9-16, en p. 10).
496 R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, “Las limitaciones y excepciones a los derechos
de propiedad intelectual y el equilibrio entre los intereses enfrentados en el Derecho español”,
Pe. i. revista de propiedad intelectual, addenda (noviembre 2011), pp. 13-18, en p. 14.
497 Sobre esta cuestión, Vid. J. LAPOUSTERLE, L’influence des groupes de pression sur l’éla-
boration des normes, Illustration à partir du droit de la propriété littéraire et artistique, Dalloz, Nouvelle
bibliothèque de thèses, 2009.
498 En efecto, para los usuarios de las obras, las excepciones o límites se traducen en una
serie de espacios de libertad, en los que el objeto sobre el que recae la protección puede ser
usado de forma legítima, sin necesidad de contar con la autorización del derecho de autor. Esta
libertad de uso suele otorgarse también a título gratuito. No obstante, conviene advertir inme-
diatamente que la gratuidad no es una condición inherente a la categoría de las excepciones.
En este sentido, algunas de ellas llevan aparejada la obligación de que el titular de derechos
perciba a cambio una compensación.
Los retos de la propiedad intelectual en el entorno digital 181
Al mismo tiempo, estos espacios de libertad suscitan el recelo de los ti-
tulares de derechos. Las facilidades de reproducción y difusión de las obras
en el entorno digital hacen que éstos se vean en la necesidad de reforzar
el ejercicio del derecho exclusivo por medio de dispositivos tecnológicos y
medidas contractuales y, en este refuerzo de la protección, pueden acabar
regulando unilateralmente actos en principio amparados por un límite al
derecho exclusivo.
En este contexto, cobran sentido las palabras de E. TREPPOZ cuando
afirma que “esta batalla de las excepciones es efectivamente la batalla del derecho de
autor 499, subrayando también que las mismas representan el “epicentro” de
una crisis en nuestra disciplina y, precisamente por ello, constituyen una de
las cuestiones más importantes del derecho de autor contemporáneo. En un
sentido similar, S. DORMONT recuerda que el derecho de autor es un dere-
cho estructuralmente limitado, y ahí reside gran parte de su legitimidad. Pero
esta construcción es necesariamente frágil y explica que la legitimidad de este
derecho no pare de renovarse, y cree tensiones en el ecosistema del derecho
de autor” 500.
De todo ello han resultado importantes cambios en el régimen general
de los límites al derecho de autor, en un movimiento constante de ajustes,
desajustes y reajustes, en un intento de equilibrar la flexibilidad y apertura
demandada por el público, con la necesidad de proteger adecuada y eficaz-
mente los intereses de los titulares de derechos.
1. LOS LÍMITES AL DERECHO PATRIMONIAL EN LOS SISTEMAS
DE DERECHO DE AUTOR CONTINENTAL
1.1. L         
 
El derecho exclusivo o monopolio de explotación, tal y como se concibe
en la tradición europeo-continental, descansa en un principio básico: el so-
metimiento de toda forma de utilización de una obra o prestación protegida
al consentimiento previo del titular de los derechos. Este derecho “exclusivo”
no es, sin embargo, “absoluto” pues, en ocasiones, se estima que ha de ceder
499 E. TREPPOZ, “Les exceptions au droit d’auteur: une question européenne» en Entre
art et technique: les dynamiques du droit. Mélanges en l’honneur de Pierre Sirinelli, Dalloz, 2022, pp.
219-244 (la traducción es mía).
500 S. DORMONT, “L’élaboration de la norme en droit d’auteur : les discours sur la légiti-
mité”, Legipresse 2019, p. 79.

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