Régimen de exenciones de las confesiones religiosas en el impuesto sobre sociedades

AutorRafael Valencia Candalija - María Elena Manzano Silva
CargoBecaria del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Doctorando del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Extremadura
Páginas33-67
RÉGIMEN DE EXENCIONES DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS
EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Por D.ª E M S
Becaria del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Por D. R V C
Doctorando del Departamento de Derecho Público
de la Universidad de Extremadura
Resumen
El presente artículo tiene como objeto de estudio el tratamiento legal de las exenciones
que en el Impuesto sobre Sociedades les han sido atribuidas a las Confesiones religiosas.
Así, se realiza un exhaustivo análisis histórico de tales beneficios para posteriormente
centrar nuestra atención en el régimen actualmente en vigor.
Abstract
The present article has as study object the legal treatment of the exemptions that in
the Tax on Societies have been attributed them to the religious Confessions. Thus, an
exhaustive historical analysis of such benefits is made later to focus our attention on the
regime at the moment in vigor.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA EXENCIÓN
III. TRATAMIENTO LEGAL DE LAS EXENCIONES
) C   
B) C   
IV. CONSIDERACIONES FINALES
Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988-X, vol. XXIII, 2005, 33-67
I. INTRODUCCIÓN
El Impuesto sobre Sociedades (I.S.) es un Tributo de carácter directo y natura-
leza personal que grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas1.
El precedente más remoto de gravamen de beneficios de las entidades jurídicas
se remonta a 1845, año en que tuvo lugar la reforma tributaria Mon Santillán2
en la que cobraron especial relevancia los gravámenes de los alquileres de los
edificios o locales ocupados por tales entes.
Sin embargo no es hasta la entrada en vigor del Texto Refundido de 1922
cuando se establece un gravamen sobre la renta generada por la personas ju-
rídicas, su vigencia se prolongará hasta 1957, fecha en la que tiene lugar una
reforma tributaria a instancias del entonces Ministro Navarro Rubio, «que, por
lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades, determinó el nacimiento formal
del Impuesto»3. Con la intención de dotar de simplicidad el régimen tributario
existente se realizó en 1964 una nueva reforma tributaria, que dio lugar al Texto
Refundido del Impuesto sobre Sociedades en 1967.
Este Texto no resolvía los problemas en toda su amplitud, con lo que seguía
adoleciendo de ciertas carencias. Para paliar las mismas, en 1977 se promulga la
ley 50/1977 de 14 de noviembre, con cuatro cometidos básicos4:
La regularización voluntaria de la situación fiscal.
El levantamiento del secreto bancario.
La introducción del Impuesto del Patrimonio.
El establecimiento del Delito Fiscal.
El principal logro de la Ley 50/1977 fue la incorporación al proceso regu-
larizador de la mayoría de las sociedades; se consiguió así el saneamiento de
las contabilidades y se facilitó el gravamen de los beneficios declarados. Con la
adopción de las mencionadas medidas comienza la instauración de un nuevo ré-
1 Art. 1 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. B.O.E. de 11 de marzo de 2004.
2 Vázquez García Peñuela, J. M., «Precedentes Históricos», en González del Valle, J. M. e Ibán,
I. C. (coords.), Fiscalidad de las confesiones religiosas en España, Centro de Estudios Políticos y Constitu-
cionales, Madrid, págs. 63 y 64: «La reforma tributaria implantada por Mon, a partir, según parece,
de las doctrinas de Ramón Santillán, llevó a cabo el paso de una ordenación hacendística propia
del Antiguo Régimen a una más conforme con una Hacienda moderna».
3 Sanz Gadea, E., «Historia del Impuesto sobre Sociedades. Perspectivas de evolución», en
AA.VV., Manual del Impuesto sobre Sociedades, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2003, pág. 47.
4 Ibidem, pág. 49.

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