STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:1516
Número de Recurso4477/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 4477-96 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a ocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4477-96, interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de PONTEVEDRA, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 750-95 se presentó demanda por DON Romeo en reclamación de JUBILACION. siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y empresa "SURTIPESCA S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de mayo de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - Don Romeo , nacido el 15-XI-36, está afiliado al Régimen Especial del Mar con el nº NUM000 ; solicitó pensión de jubilación, siéndole reconocida una pensión de 52.675 ptas, con efectos del 6-4-94, en virtud únicamente de las cotizaciones hechas en España; y ello en base a un porcentaje del 80%, con un 19,83% de coeficiente reductor, en función de los embarques.- 2º.- No se tuvieron en cuenta, a efectos de coeficientes reductores los periodos de embarque en buques de bandera holandesa entre 1970 y 1986.- 3º.- Las bases de cotización por las que hubiera debido cotizar Surtipesca, S.A, para quien prestó servicios el actor en el periodo de 19-8-88, 22-XI-88, deberían haber sido: a) Septiembre 1988: 108.141 ptas, Octubre de 1988:

110.179 ptas, Noviembre de 1988: 133.499 ptas.- 4º.- Interpuesta reclamación previa, desestimada por el I.S.M., alegando: "Las bases de cotización, que se hicieron constar, para el cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación, durante el periodo de 19-8 al 22-11-88, son las realmente efectuadas por la empresa "Surtipesca S.A".- En cuanto al porcentaje aplicado a la base reguladora, no se tuvo en cuenta para el cálculo del coeficiente reductor de edad, la navegación en los barcos holandeses, dado que la pensión se tramitó de acuerdo exclusivamente por los periodos cotizados en España. Por tanto, no puede incrementarse con los efectuados en buques de otra nacionalidad dado que, en ese caso, se aplicaría una prorrata témporis a la pensión teórica resultante, y el importe de la pensión sería inferior. Art. 46, apartado 1-a) i) del Reglamente Comunitario 1408/71 de 14-6-71 ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de DON Romeo , condeno al I.S.M. a que abone al demandante la pensión de jubilación reconocida en cuantía del 80% de su base reguladora de 88.574 ptas, sin perjuicio de la responsabilidad de SURTIPESCA S.A. por las diferencias derivadas de la infracotización observada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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