STSJ Aragón 8/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:2089
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A núm. Ocho

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

Dª. Carmen Samanes Ara

___________________________________

En Zaragoza a once de diciembre de dos mil seis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 6/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, en fecha 30 de mayo de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 90/2006, dimanante de autos núm. 175/2005, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Ejea de los Caballeros, sobre complemento de liquidación de régimen económico-matrimonial, en el que son partes, como recurrente, D. Gabriel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigido por el Letrado D. David Arbués Aisa, y como recurrida Dª. Concepción, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ivana Dehesa Ibarra y dirigida por el letrado D. José Antonio Leciñena Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Angel Navarro Pardiñas, actuando en nombre y representación de D. Gabriel, presentó demanda sobre complemento de liquidación de régimen económico-matrimonial con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, se señalara día y hora para la formación de inventario, con inclusión de una deuda consorcial por importe de 21.310,23 euros, abonada íntegramente por el actor.

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a la formación de inventario, y ante el desacuerdo entre ellas, se acordó la celebración de juicio verbal, que tuvo lugar con el resultado que obra en autos, dictándose sentencia en fecha 16 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de liquidación del régimen económico matrimonial interpuesta por el Procurador Sr. Navarro en nombre y representación de Gabriel, contra Concepción, representada en autos por el Procurador de los tribunales Sra. Ayesa. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuesto por la representación procesal de la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Ejea de los Caballeros, se dio traslado del mismo a la parte demandada, quien se opuso al recurso e impugnó la sentencia.

De la mentada impugnación se dio traslado al apelante principal, quien presentó escrito de alegaciones, remitiéndose las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel y desestimando la impugnación formulada por Dª Concepción, ambos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Ejea de los Caballeros, a la que el presente rollo se contrae, revocamos parcialmente la expresada resolución, en el único sentido de complementar la liquidación y partición que los cónyuges convinieron en su día, aprobada por el Juez de Primera Instancia de Ejea de los Caballeros en auto de 24-12-96, incluyéndose ahora en el pasivo, como deuda de la sociedad con D. Gabriel, los principales de 192.983 pts, 303.944 pts y 78.300 pts -3457,18 euros en total-. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Isiegas Gerner, actuando en nombre y representación de D. Gabriel, presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, y una vez admitido formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del artículo 477.1 de la Lec. y artículos 2.2 y 3.1 de la Ley aragonesa 4/2005, de 14 de junio, sobre casación foral aragonesa, por aplicación indebida del artículo 1366 del Código Civil e inaplicación del artículo 41.5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, al no incluir en el pasivo de la comunidad las cantidades reintegradas. Segundo.- Al amparo del artículo 477.1 de la Lec. y artículos 2.2 y 3.1 y 3.2 de la Ley aragonesa 4/2005, de 14 de junio, sobre casación foral aragonesa, por entender que la sentencia de apelación infringe el artículo 41.5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, y no existe doctrina jurisprudencial del TSJA sobre la inclusión de las cantidades pagadas como apremio. Tercero.- Al amparo del artículo 477.1 de la Lec., en relación con el artículo 2.1 de la Ley aragonesa 4/2005, por aplicación indebida del artículo 1366 del Código Civil e inaplicación del artículo 41.5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, al no incluir en el pasivo de la comunidad las cantidades reintegradas. Cuarto.- Al amparo del artículo 477.1 de la Lec., en relación con el artículo 1 y 2.1 de la Ley aragonesa 4/2005, por infracción del artículo 1366 del Código Civil en relación con el artículo 46.1.3 de la Ley 8/1988 de 7 de abril, al considerar sanción la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Quinto.- Al amparo del artículo 477.1 de la Lec., en relación con el artículo 2.1 de la Ley aragonesa 4/2005, por infracción del artículo 1366 del Código Civil, en relación con el artículo 46.1.3 de la Ley 8/1988 de 7 de abril, al no declararse la concurrencia de dolo o culpa grave. Sexto.- Al amparo del artículo 477.1 de la Lec., en relación con el artículo 1 y 2.1 de la Ley aragonesa 4/2005, por infracción del artículo 1366 del Código Civil, en relación con el artículo 46.1.3 de la Ley 8/1988 de 7 de abril, al considerar sanción las cantidades pagadas como apremio.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se dictó en fecha 22 de septiembre de 2006 auto por el que se admitía el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2006.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada solución de la cuestión litigiosa es útil consignar de forma previa los siguientes extremos:

- D. Gabriel y Dª. Concepción contrajeron matrimonio canónico en Ejea de los Caballeros el día 22 de julio de 1978, siendo su régimen económico- matrimonial el consorcial aragonés.

- En autos número 130/1995, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros, recayó sentencia de fecha 27 de diciembre de 1995 en la que se declara la separación de dichos cónyuges y se aprueban determinadas medidas reguladoras de sus efectos, quedando pendiente para el trámite de ejecución de sentencia la liquidación y disolución de la sociedad consorcial, sentencia que fue confirmada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante resolución de 1 de julio de 1996.

- En fecha 18 de octubre de 1996 el Sr. Gabriel y la Sra. Concepción suscribieron un convenio de liquidación de su sociedad consorcial, que fue aprobado por auto del Juzgado de Primera...

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