STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4646
Número de Recurso1142/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1142 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION, MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 438 /1999 RECURRENTE/S: ASOCIACION DE CAZADORES RECURRIDO/S: Baltasar , Mariano , Jesus Miguel , Sergio , Marcelino , Juan Ramón INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2568/01 En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION DE CAZADORES "EL REBECO" contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha veintidós de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre Alta Médica, y entablado por ASOCIACION DE CAZADORES "EL REBECO" frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Baltasar , D. Mariano , D. Juan Ramón , D. Jesus Miguel , D. Sergio y D. Marcelino , ha s do ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La Asociación de Cazadores "El Rebeco" con domicilio en Cabañaquinta-Aller, se constituyo en el año 1.977 como Club Deportivo para el aprovechamiento cinegético en cotos de caza, figurando desde entonces, y hasta la fecha que luego se dirá, inscrita como empresa en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y afiliados a dicho Régimen los Guardas como trabajadores por cuenta de la asociación.

  2. - Con fecha 16 de Septiembre de 1.999 la mencionada Asociación recibe de la Tesorería General de la Seguridad Social escrito en el que se le comunica que, con efectos al 31 de Mayo de 1.999, su baja de oficio en el Régimen Especial Agrario, y su alta en el Régimen General con efectos 1 de Junio de 1.999, así como denegar el alta en el Régimen Especial Agrario del trabajador D. Sergio que se solicitaba y su alta en el Régimen General.

  3. - La Asociación demandante es adjudicataria del aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza "Aller" n° 052, cuya concesión se acomoda al pliego de condiciones generales para el aprovechamiento, mediante concurso, del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza del Principado de Asturias, entre cuyas condiciones figura la de establecer un Plan de Vigilancia del Coto, constituido por un número determinado de guardas en relación con la superficie del coto "que dependerá exclusivamente del concesionario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo", añadiéndose, como obligaciones del concesionario, entre otras, además de abonar el canon concesional, "abonar todos los emolumentos y retribuciones que devengue el personal a su cargo que, contrata con motivo o para la realización de la actividad".

  4. - Plurianualmente la Administración del Principado pública el Plan de ordenación Cinegética del Coto Regional de Caza de Aller haciéndose mención a diversas cuestiones íntimamente realizadas con la conservación del coto y de las especies cinegéticas, y, concretamente, respecto de la guardería, en el Plan correspondiente a 1.999, se hace constar que "el Coto Regional del Caza de Aller cuenta para el desarrollo de los servicios de vigilancia del mismo con cinco guardas con dedicación exclusiva. Será responsabilidad de los guardas el desarrollo de la labor diaria de vigilancia, el control de las batidas que puedan llegar a organizarse como consecuencia de daños atribuidos al jabalí, el seguimiento y vigilancia durante las cacerías habituales que se desarrollen en el interior del acotado, el seguimiento sobre el terreno de las mejoras que se realicen y la conservación y control de las poblaciones de las especies cinegéticas y su evolución".

  5. - Se agotó la...

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