Competencia para la recuperación o regeneración de los fondos marinos afectados por el naufragio del petrolero «Prestige»

AutorAbogacía General del Estado
Páginas195-203

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 31 de enero de 2003 (ref.: A. G. Medio Ambiente 1/03). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1. En el escrito de solicitud de consulta formulado por la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente se indica lo siguiente:

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a esta Abogacía del Estado en relación con las competencias en materia de recuperación de fondos marinos afectados por el siniestro del Petrolero "Prestige".

Dada la importancia del tema y, además, con el fin de evitar diferencias de criterio con otros Departamentos ministeriales y, específicamente, el Ministerio de Fomento, es por lo que se solicita de la Abogacía General del Estado que dictamine sobre la cuestión planteada. A tal efecto, se remite el proyecto de informe elaborado por esta Abogacía.

2. El proyecto de informe de referencia, tras las consideraciones jurídicas que se consideran oportunas, finaliza formulando las siguientes conclusiones:

1.a La recuperación de los fondos marinos afectados por el fuel del petrolero "Prestige" es competencia directa del Ministerio de Fomento que la ejerce a través del ente público SASEMAR, integrado en la Subsecretaría de dicho Departamento.

2.a Que no obstante lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente, si bien no tiene competencia atribuida para la regeneración de fondos marinos, las amplias funciones de gestión y tutela del dominio público marítimo-terrestre determinan la conveniencia de que nuestro Departa- Page 196mento preste la cooperación que sea requerida para el desarrollo de las actividades de regeneración de los fondos marinos.

3.a Que las competencias propias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación pueden verse colateralmente afectadas por las actividades de recuperación, razón por la cual dicho Ministerio debería ser, al menos, oído, ya que así lo exige la normativa aplicable.

4.a Idéntica cuestión se plantea en relación con la Comunidad Autónoma gallega, cuyas competencias de ordenación de la pesca en el interior de las rías, marisqueo y acuicultura pueden verse afectadas por las actividades que el Ministerio de Fomento realice, y entendemos que los Ayuntamientos no tienen más competencia que la de conservación y mantenimiento de las playas, en el particular tema que nos ocupa.

5.a Finalmente que, como el propio Tribunal Constitucional ha venido a destacar, la concurrencia de distintos órganos competentes y títulos competenciales impone la colaboración dentro de la propia Administración General del Estado y con otras Administraciones distintas de ésta.

3. Consta en el expediente una nota dirigida por el Abogado del Estado-Jefe del Ministerio de Fomento al Abogado del Estado-Jefe del Ministerio de Medio Ambiente en relación al tema de referencia, en la que se efectúen las siguientes consideraciones:

1. El artículo 3, apartados 2 y 3, de la Ley de Costas permiten considerar que los fondos marinos a regenerar forman parte del dominio público marítimo-terrestre estatal.

2. El artículo 111.a) de la Ley de Costas califica como obras de interés general las destinadas a la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo-terrestre; es decir, también de los fondos marinos a regenerar. La ejecución de estas obras es competencia del Ministerio de Medio Ambiente al amparo del Real Decreto 1415/2000.

3. Interpretando sistemáticamente este artículo 111.a) de la Ley de Costas con el artículo 120 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [apartado b)], cabría considerar que regenerar el fondo marino es una "obra", según se definen las obras en este precepto. Si así fuera, la competencia correspondería a Medio Ambiente, sin perjuicio de la colaboración que debiera prestarle Fomento.

Fundamentos jurídicos

I. La consulta que se formula se circunscribe a la determinación de qué Departamento ministerial -Medio Ambiente o Fomento, a través del Ente Público «Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima» (SASEMAR)-, es el competente para proceder a las labores de recuperación o regeneración de los fondos marinos afectados por el siniestro del petrolero «Prestige». Page 197

La discrepancia de criterio entre las Abogacías del Estado de ambos Ministerios se circunscribe únicamente a la determinación del Departamento al que corresponde la competencia directa a tales efectos, pues parece pacífica la admisión de eventuales competencias concurrentes de otros Ministerios (Agricultura, Pesca y Alimentación) y de otras Administraciones Públicas (en concreto, la Comunidad Autónoma de Galicia). Coinciden ambas Abogacías del Estado en considerar que la competencia directa no corresponde al propio Departamento ministerial, al que sí reconocen una competencia de auxilio o colaboración en el desarrollo principal de las labores por parte del otro Ministerio.

Centrado así el objeto de la consulta, procede examinar si la competencia para efectuar las labores de recuperación de los fondos marinos corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración que del Ministerio de Fomento, a través de SASEMAR, o si, por el contrario, dicha competencia está atribuida al citado Ente Público, que ha de ejercerla con la asistencia del Ministerio de Medio Ambiente.

II. La determinación del Departamento ministerial al que corresponde el ejercicio de la competencia en materia de recuperación o regeneración de los fondos marinos afectados por el siniestro de referencia exige, con carácter previo a cualquier otra consideración, una concreción del contenido semántico de dichas expresiones.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término «recuperar», en las acepciones más coherentes con el sentido en el que aquí se emplea el término, como «volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía» (acepción 1.°) o «volver alguien o algo a un estado de normalidad después de haber pasado por una situación difícil» (acepción 6.°), entendiendo por «regeneración», también en la acepción más acorde al supuesto que se examina, «el mecanismo de recuperación de los organismos vivos, por reconstrucción de las partes perdidas o dañadas» (acepción 2.°).

Los...

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