ORDEN de 20 de octubre de 1989, por la que se aprueba la primera fase del Plan de Obras de la zona regable, tramo final de Guadalquivir en los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cádiz). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Por Decreto 387/86, de 10 de diciembre, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la Zona del tramo final del Guadalquivir en los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cádiz). Conforme previene el artículo 3 del citado texto, el Consejo de Gobierno aprobó el correspondiente Plan de Transformación por Decreto 326/88 de 29 de noviembre, al amparo de los artículos 89 y 90 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria y el artículo sexto del Decreto 326/88 procede ahora, y de acuerdo con el artículo 137, párrafo 2, del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86 de 30 de diciembre, la aprobación del mismo por esta Consejería.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Aprobar la primera fase del Plan de Obras de la Zona Regable del tramo final del Guadalquivir, en los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cádiz).

Segundo. Este Plan afecta a la totalidad de la superficie de la zona regable, dividida en tres sectores de riego y cuyas superficies son las siguientes:

Tercero. Para la dotación de agua a la zona se utilizarán caudales a través de la prolongación del Canal del Bajo Guadalquivir.

Cuarto. La relación de las obras necesarias para la transformación de la Zona, su calificación de acuerdo con el Plan de Transformación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución de obras, se consignan en el anejo único de esta Orden.

Quinto. Las obras se clasifican de interés general e interés común, según establece el artículo 5 del Decreto 326/88 de 29 de noviembre.

  1. Las obras de interés general, de acuerdo con los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, se proyectarán, ejecutarán y sufragarán íntegramente por la Comunidad Autónoma.

  2. ...

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