DECRETO 387/1986, de 10 de diciembre, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la zona regable del tramo final del Guadalquivir en los términos municipales de Lebrija en la provincia de Sevilla y de Trebujena en la provincia de Cádiz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La positiva experiencia adquirida con la transformación en regadío de la zona del Bajo Guadalquivir, en la provincia de Sevilla, aconseja continuar las acciones en zonas próximas geográficamente y con suelos de parecidas características, al sur del Sector BXII y que se extienden en una masa continua por los términos municipales de Lebrija (Sevilla) y Trebujena (Cádiz).

Los Servicios Técnicos correspondientes han estudiado una zona de 3.642 Has. de las cuales un 28% son propiedad del IARA. La capacidad hidráulica del canal del Bajo Guadalquivir en su tramo final es suficiente para que previa la prolongación de la conducción por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pueda suministrar los volúmenes de agua necesarios para la zona. Las disponibilides de agua para riego de esta zona, conseguida fundamentalmente por el ahorro de agua debido a un mejor aprovechamiento de la misma por utilización de técnicas modernas en las 74.400 Has. del Bajo Guadalquivir, se irán aumentando a corto plazo con la incorporación de nuevas aguas reguladas procedentes de los embalses de ejecución en la Cuenca lo que permitirá a un plazo medio continuar la transformación en regadío de los términos de Sanlúcar de Barrameda y Jerez de la Frontera en la parte colindante con esta ampliación.

Considerando que la transformación en regadío de esta zona es una aspiración...

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