Real Decreto 1020/1989, de 21 de Julio, por el que se aprueba la Refundicion de las Tarifas de la Licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Agosto de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-18905 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas actualmente vigentes fueron aprobadas por Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo.
Desde el momento de su aprobación y hasta la situación actual dos tipos de alteraciones se han venido sucediendo a lo largo del tiempo. El primer tipo, de carácter normativo, ha estado motivado por la diferente consideración profesional de la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, de la nueva estructura de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado y de la consiguiente necesidad de que las cuotas, epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas respondan al estado actual del ejercicio de la profesión conforme se señala en el artículo 309 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Como consecuencia de lo anterior, han sido aprobadas las siguientes disposiciones modificativas de las Tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas: Real Decreto 376/1987, de 23 de enero, y Real Decreto 441/1988, de 6 de mayo.
El segundo tipo de alteraciones del impuesto, de carácter cuantitativo, han sido consecuencia de las sucesivas actualizaciones de las cuotas de la Licencia Fiscal llevadas a cabo por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Así, a partir de 1 de enero de 1985, la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, eleva, en su artículo 62, las cuotas de las Tarifas aprobadas por Real Decreto 830/1981 un 20 por 100; a partir de 1 de enero de 1986, la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 50/1984 un 10 por 100; a partir de 1 de enero de 1987, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 46/1985 un 5 por 100; a partir de 1 de enero de 1988, la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, eleva, en su artículo 102, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 21/1986 un 3 por 100; y, a partir de 1 de enero de 1989 la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, eleva, en su artículo 97, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 33/1987 un 33 por 100.
Asimismo, el propio artículo 102 de la Ley 33/1987 ordena al Gobierno la aprobación de un nuevo texto de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, acomodado a los incrementos previstos en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado y al establecido en la propia Ley 33/1987, mandato éste que se lleva a cabo incluyendo el incremento previsto en la Ley 37/1988.
Esta situación, modificaciones normativas y actualizaciones cuantitativas de las Tarifas del impuesto, dificultaba la clasificación de las actividades sujetas y el cálculo de las cuotas de las mismas, tanto para la Administración como para los contribuyentes en general. Consciente de todo ello y en aplicación de lo previsto en el artículo 310 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Gobierno de la Nación ha elaborado un texto único en el que se refunden las modificaciones habidas en las Tarifas del impuesto con arreglo al mandato legal contenido en el artículo 102 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 310 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba la adjunta refundición de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto afecten a las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas:
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Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueban la Instrucción y nuevas Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
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Real Decreto 376/1987, de 23 de enero, por el que se modifican los epígrafes 191.4 y 191.5 de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
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Real Decreto 441/1988, de 6 de mayo, por el que se introducen modificaciones en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
TARIFAS DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE ARTISTAS
Normas de aplicación a las tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas
Primera.
Con el pago de una sola cuota de Licencia Fiscal los Abogados y Procuradores podrán ejercer su profesión en todos los municipios de la provincia en la que figuren matriculados.
Segunda.
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Cuando los Abogados ejerzan su profesión fuera del territorio a que alcanza su matrícula y su ejercicio sea ocasional están facultados, al presentar el correspondiente parte de alta, para declarar al propio tiempo el plazo que ellos mismos calculen ha de durar su actuación para que la liquidación de alta se contraiga solamente al semestre correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por altas sucesivas y, también, de limitada duración.
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Los Abogados podrán actuar en todos los recursos de que sean susceptibles los asuntos que dirigieron en cualquier instancia ante cualesquiera Tribunales o Juzgados, incluso ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, sin que para ello tengan necesidad de satisfacer la Licencia Fiscal en los municipios donde radiquen los Tribunales ante los que dichos recursos, acciones o reclamaciones se sustancien.
Tercera.
Los Notarios y Registradores de la Propiedad, sin pago de otra cuota, podrán realizar su función en toda la demarcación de los respectivos Registros o Notarías, así como desempeñar la sustitución de Notaría o Registros vacantes, en la forma que disponen sus respectivos Reglamentos.
Cuarta.
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Los Médicos que ejerzan en uno o más partidos y, en general, en varios pueblos de una misma provincia o de distintas provincias en un radio de 50 kilómetros en torno al municipio en que residen habitualmente satisfarán una sola cuota de Licencia Fiscal en el municipio de su residencia.
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Igualmente satisfará una sola cuota, la correspondiente al municipio de su residencia, el Médico de una titular que asista temporal u ocasionalmente a los pueblos de otra por hallarse ésta vacante.
Quinta.
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Los Arquitectos e Ingenieros, tanto superiores como técnicos, podrán dirigir, sin pago de otra cuota, las obras e instalaciones que proyecten, siempre que tengan lugar dentro de la provincia en que figuren matriculados.
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Los Técnicos que, en función de sus competencias, intervengan en la dirección y ejecución de obras de edificación en otras provincias distintas de la de su matrícula, compartiendo las referidas tareas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.° del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, satisfarán en cada una de dichas provincias el 50 por 100 de la cuota correspondiente según las Tarifas.
Sexta.
Los Gestores administrativos, cuando estén autorizados para gestionar expedientes de clases pasivas, podrán hacerlo sin el pago de la cuota correspondiente a los Habilitados o Apoderados de dichas clases pasivas.
Séptima.
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Los artistas podrán presentar altas para obtener la correspondiente patente por un número de días limitado, para lo cual expresarán en dichas altas el número de días por que se solicita ésta, y en ella, la Delegación de Hacienda en que la presente estampillará la leyenda «Patente válida para actuar durante treinta o cincuenta (según el caso) días del año en curso», los que ampara dicho documento.
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En las altas por diferencia de treinta a cincuenta días de actuación se expresará esta condición con la denominación: «Patente válida para actuar durante veinte días del año en curso».
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Quienes contraten a los artistas a que se refieren los párrafos anteriores reseñarán las fechas en que hubieran actuado para ellos, haciéndolo constar al dorso de la patente, refrendando cada anotación con el sello de la Empresa o Entidad contratante.
Octava.
Los Recaudadores de Tributos del Estado, sin pago de otra cuota, podrán ejercer sus funciones en todos los municipios que integran su zona recaudatoria.
Novena.
No devengarán cuota los titulares de Expendedurías de Carácter Complementario a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, clasificados en el apartado 191.52 de las Tarifas, por la comercialización de Efectos Timbrados y Sellos de Correos.
Grupo Subgrupo Epígrafe Profesión Cuota ? Pesetas 0/1 01 Profesionales, Técnicos y similares profesionales de Ciencias Químicas, Físicas y Geológicas y Técnicos similares 011 Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas 8.822 012 Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas 8.822 013 Doctores y Licenciados en Ciencias Geológicas 8.822 014 Doctores y Licenciados en Ciencias Geofisicas 8.822 019 Otros profesionales y Técnicos similares no clasificados anteriormente 8.822 02 Arquitectos e Ingenieros superiores y similares 021 Arquitectos 20.586 022 Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 14.704 023 Ingenieros de Telecomunicación 14.704 024 Ingenieros Industriales y Textiles 14.704 025 Ingenieros Navales 14.704 026 Ingenieros Aeronáuticos 14.704 027 Ingenieros de Minas 14.704 028 Ingenieros Agrónomos y de Montes 14.704 029 Ingenieros Geógrafos, Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI 14.704 03 Arquitectos e Ingenieros Técnicos y similares 031 Arquitectos Técnicos y Aparejadores 12.352 032 Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ayudantes y Peritos 8.822 033 Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos . 8.822 034 Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles, Ayudantes y Peritos 8.822 035 Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos 8.822 036 Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos 8.822 037 Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales . 8.822 038 Ingenieros Técnicos Geógrafos, Topógrafos y Peritos 8.822 039 Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales e Ingenieros Técnicos Electromecánicos del ICAI, Delineantes y Dibujantes Técnicos. 8.822 04 Técnicos de diversas especialidades 041 Técnicos en Artes Gráficas 8.822 042 Técnicos en Fotogrametría 8.822 043 Técnicos en Telecomunicación 8.822 044 Técnicos en Sonido 8.822 045 Técnicos en Iluminación 8.822 046 Peritos Calígrafos 8.822 047 Prácticos de Puerto 8.822 048 Montadores 8.822 049 Otros Técnicos ncop 8.822 05 Profesionales de Ciencias Biológicas, Técnicos en Agronomía y Silvicultura y similares 051 Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas 8.822 052 Doctores y Licenciados en Ciencias Naturales 8.822 053 Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura 8.822 059 Otros Técnicos y similares ncop 8.822 06 Profesionales de la Medicina, Veterinaria, Farmacéuticos y similares 061 Médicos 20.586 062 Médicos Cirujanos especialistas 23.526 063 Estomatólogos 20.586 064 Odontólogos 14.704 065 Radiólogos 14.704 066 Veterinarios 14.704 067 Farmacéuticos 14.704 069 Otros profesionales de la Medicina, Veterinaria, Farmacia y similares ncop 07 Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Medicina, Veterinaria y Farmacia y ópticos-Optométricos 071 Ayudantes Técnicos Sanitarios (Enfermeras y Practicantes) 8.822 072 Ayudantes Técnicos Sanitarios (Matronas y Comadronas) 8.822 073 Fisioterapeutas, Terapeutas ocupacionales y Técnicos Ortopédicos 7.352 074 Técnicos de Radioelectrología Médica 7.352 075 Auxiliares de Clínica y demás personal sanitario no titulado 7.352 076 Ópticos-Optometristas 8.822 077 Masajistas 7.352 078 Pedicuros, Bromatólogos y Dietistas 7.352 079 Otros Ayudantes Sanitarios y Auxiliares en Medicina, Veterinaria y Farmacia nca (Sexadores de polluelos, Castradores, Picadores y Domadores de caballerías) 7.352 08 Estadísticos, Matemáticos, Actuarios, Analistas de Informá tica y Técnicos en estas ciencias 081 Doctores y Licenciados en Ciencias Estadísticas 8.822 082 Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas 8.822 083 Actuarios de Seguros 14.704 084 Agentes libres y Representantes de Seguros 14.704 085 Programadores y Analistas de Informática 8.822 089 Otros Técnicos en Estadísticas y Cálculo Matemático nca 8.822 09 Economistas, titulares Mercantiles y otros Técnicos similares 091 Economistas 14.704 092 Intendentes y Profesores Mercantiles 14.704 093 Peritos Mercantiles 8.822 094 Diplomados en Ciencias Empresariales 14.704 095 Agentes Colegiados de Cambio y Bolsa 23.526 096 Corredores de Comercio colegiados 23.526 097 Corredores de Comercio libres 20.586 098 Censores Jurados de Cuentas 14.704 099 Corredores Intérpretes, Marítimos y otros Técnicos similares 14.704 11 Otros Especialistas y Técnicos en Contabilidad, Finanzas, Inversiones y Mercados 111 Administradores de Carteras de Valores 14.704 119 Otros Especialistas y Técnicos en Contabilidad, Finanzas y Mercados ncop 14.704 12 Profesionales del Derecho 121 Abogados 20.586 122 Procuradores 14.704 123 Secretarios judiciales 7.352 124 Oficiales de Sala 7.352 125 Notarios 23.526 126 Registradores 23.526 129 Otros profesionales del Derecho nca 14.704 13 Profesionales de la Enseñanza 131 Profesores sin Academia de Enseñanza Superior 7.352 132 Profesores sin Academia de Enseñanza de Nivel Medio 7.352 133 Profesores sin Academia de Educación General Básica 7.352 134 Profesores sin Academia de Educación Preescolar 7.352 135 Profesores sin Academia de Música, Declamación, Canto y Baile 7.352 136 Profesores sin Academia de Bellas Artes 7.352 137 Profesores sin Academia de Educación Física y Deportes 7.352 138 Profesores sin Academia de conducción de vehículos terrestres, aéreos y marítimos 7.352 139 Profesores sin Academia nca (Idiomas) 7.352 15 Gestores de Asuntos Público s y Privados 151 Gestores Administrativos 14.704 152 Agentes colegiados de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria 14.704 153 Agentes de Aduanas 14.704 154 Agentes de Ferrocarriles 8.822 155 Habilitados de Clases Pasivas y Apoderados 8.822 156 Agentes o intermediarios en facilitar préstamos 8.822 157 Administradores de fincas 8.822 158 Sociales Graduados 7.352 159 Otros profesionales Gestores nca (intermediarios en la promoción de edificaciones) 14.704 16 Profesionales relacionados con las Bellas Artes 161 Escultores, Pintores, Grabadores y artistas similares 8.822 162 Diseñadores comerciales 8.822 163 Proyectistas-Decoradores 8.822 164 Restauradores de obras de arte 8.822 165 Escaparatistas y Adornistas 8.822 169 Otros profesionales relacionados con las Bellas Artes nca 8.822 17 Profesionales de la música y de espectáculos artísticos 171 Directores, Músicos y Cantantes . ? 171.1 Maestros, Directores, Concertadores y Apuntadores ? 171.11 En ópera nacional o extranjera y bailes o conciertos sinfónicos 14.704 171.12 En zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore, circo y variedades en teatro 11.028 171.2 Pianistas, Profesores de Orquesta e Instrumentistas ? 171.21 Concertistas de Piano, Profesores de Orquesta e Instrumentistas que actúen en recitales 14.704 171.22 En ópera nacional o extranjera, bailes o conciertos sinfónicos, zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore, variedades de teatro y circo y otra clase de espectáculos en que no se pueda consumir ni bailar 8.822 171.23 En cualquier otra clase de actuaciones 7.352 171.3 Cantantes ? 171.31 En ópera nacional o extranjera y conciertos o recitales 22.056 171.32 En zarzuela, opereta, revista, comedia musical y en cualquier clase de actuaciones en teatro y otros locales donde no se pueda consumir ni bailar 14.704 171.33 Partiquinos, coros, segundos tiples, vicetiples y conjuntos de cante y baile en ópera nacional o extranjera y conciertos sinfónicos 11.028 171.34 En zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore y variedades en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822 171.35 En cualquier otra clase de actuaciones en otros locales 7.352 171.4 Variedades y folklore ? 171.41 Canto regional, canciones o cuplés, rapsodas, internacional y estilistas, animadores de música de baile en actuaciones de teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822 171.42 Los mismos en actuaciones en cualquier otro local 7.352 171.43 Musicales: Instrumentistas «atracción» en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822 171.44 Los mismos en actuaciones en cualquier clase de local 7.352 172 Coreógrafos y Bailarines ? 172.1 Directores coreográficos 14.704 172.2 Bailarinas y Bailarines primeros y solistas ? 172.21 En ópera nacional o extranjera, bailes sinfónicos, conciertos o recitales y actuaciones como «atracción» en teatros y otros locales donde no se pueda consumir ni bailar 14.704 172.22 Baile regional, de salón, clásico, claquete, acrobático, internacional, etc., en actuaciones en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822 172.23 Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local 7.352 173 Directores y Actores de teatro, cine y similares ? 173.1 Directores de teatro 14.704 173.11 Directores artísticos y de escena 14.704 173.12 Directores coreográficos 14.704 173.2 Actrices y Actores de teatro y variedades ? 173.21 Cabezas de cartel e intervenciones especiales 14.704 173.22 Actrices y Actores de reparto en cualquier género 8.822 173.23 Comparsas y Meritorios en cualquier género 7.352 173.24 Caricatos, Excéntricos, Charlistas, Humoristas, Recitadores, etc., en actuaciones en teatros, circos y otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822 173.25 Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local 7.352 173.26 Apuntadores y Regidores 7.352 173.3 Directores y Artistas cinematográficos ? 173.31 Directores 22.056 173.32 Ayudantes de dirección 8.822 173.33 Actores protagonistas 22.056 173.34 Actores principales 11.028 173.35 Actores secundarios 8.822 173.36 Extras especializados y dobles 7.352 173.37 Directores de doblaje 8.822 173.38 Actores de doblaje 7.352 173.39 Operadores de cámara de cine y televisión 8.822 174 Empresarios y otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo ? 174.1 Empresarios de compañía teatral 18.380 174.2 Representantes técnicos del espectáculo 18.380 174.3 Apoderados y Representantes taurinos 18.380 174.4 Agentes de colocación de Artistas 18.380 174.5 Guías de Turismo 7.352 174.6 Guías-Intérpretes de Turismo 11.028 174.7 Expertos en organización de congresos, asambleas y similares 11.028 174.8 Agentes y Corredores de apuestas en los espectáculos 11.028 174.9 Profesionales relacionados con el espectáculo y el turismo nca 11.028 175 Artistas de circo ? 175.1 Artistas de circo que actúen en circos, teatros y otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 11.028 175.2 Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local 8.822 175.3 Los mismos que actúen exclusivamente en circos ambulantes 7.352 176 Profesionales de espectáculos taurinos ? 176.1 Matadores de toros y novillos ? 176.11 Matadores de toros de los grupos especial y primero de la clasificación sindical 36.761 176.12 Matadores de toros de los demás grupos 14.704 176.13 Matadores de novillos en novilladas privadas 11.028 176.14 Matadores de novillos sin picas en toda clase de festejos 7.352 176.2 Rejoneadores ? 176.21 Rejoneadores del grupo primero de la clasificación sindical 18.380 176.22 Rejoneadores de los demás grupos 8.822 176.3 Subalternos ? 176.31 De a pie y de a caballo, en cuadrillas de Matadores de toros de los grupos especial y primero 11.028 176.32 De a pie y de a caballo, en cuadrillas de Matadores de toros de los demás grupos, de Novilleros en novilladas picadas y Auxiliares de Rejoneadores 8.822 176.33 De a pie, en toda clase de festejos sin Picadores 7.352 176.4 Cuadrillas cómicas y similares ? 176.41 Jefes de cuadrillas 11.028 176.42 Personal de cuadrillas 7.352 179 Profesionales de espectáculos artísticos nca 7.352 18 Profesionales del deporte ? 181 Deportistas profesionales ? 181.1 Jugadores de fútbol ? 181.11 En equipos de Primera División 22.056 181.12 En equipos de Segunda División 11.028 181.13 En equipos de las demás categorías 7.352 181.2 Profesionales del ciclismo 7.352 181.3 Profesionales de la hípica 7.352 181.4 Profesionales del boxeo 7.352 181.5 Profesionales de la lucha 7.352 181.6 Profesionales del motorismo 7.352 181.7 Profesionales del automovilismo 7.352 181.8 Profesionales del baloncesto, balonmano y voleibol 7.352 181.9 Profesionales de pelota a mano, pala o cesta y profesionales de otros deportes nca 7.352 182 Personal técnico de los deportes . ? 182.1 Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de Primera División 22.056 182.2 Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de Segunda División 14.704 182.3 Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de las demás categorías 7.352 182.4 Entrenadores y Preparadores de otros deportes 7.352 182.9 Otro personal técnico nca 7.352 19 Profesionales, Técnicos y similares no clasificados en otras rúbricas 191 Profesionales de actividades diversas ? 191.1 Estenotipistas, Mecanógrafos y Taquígrafos 7.352 191.2 Cronometradores 7.352 191.3 Maquilladores 7.352 191.4 Red Comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado ? 191.41 Delegados de Apuestas Deportivas y/o de otros juegos 14.704 191.42 Administraciones de Loterías 14.704 191.43 Establecimientos autorizados para la recepción de apuestas deportivas y/o de otros juegos 7.352 191.5 Expendedores de productos monopolizados ? 191.51 Expendedores de productos incluidos en el Monopolio de Petróleos 14.704 191.52 Expendedores de Efectos Timbrados y Sellos de Correos 7.352 191.6 Peritos Tasadores de Seguros en general 8.822 191.7 Peritos Tasadores de alhajas, géneros y efectos 8.822 191.8 Liquidadores y Comisarios de averías 14.704 191.9 Detectives privados 8.822 192 Profesionales de actividades diversas nca ? 192.1 Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras 8.822 192.2 Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores, Geógrafos y similares 8.822 192.3 Agentes Comerciales 8.822 192.4 Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional 8.822 192.5 Filólogos, Traductores e Intérpretes 7.352 192.6 Profesionales de la publicidad, de las relaciones públicas y similares 8.822 192.7 Recaudadores de impuestos del Estado, tasas y tributos y arbitrios de las Corporaciones Locales 14.704 192.8 Agentes Cobradores de efectos bancarios, de créditos, de préstamos y derechos de todas clases 7.352 192.9 Otros profesionales, Técnicos y similares nca 7.352