Real Decreto 376/1987, de 23 de Enero, por el que se modifican los Epigrafes 191.4 y 191.5 de las Tarifas de la Licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 1987
MarginalBOE-A-1987-6792
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El apartado 5 del articulo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, crea el Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado, con objeto de Asumir las funciones del Servicio Nacional de Loterias e Integrar al Patronato de Apuestas Mutuas deportivas beneficas. La constitucion y regulacion de dicho Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado, desarrollando el referido articulo 87, apartado 5, de la Ley 50/1984, se realizo en virtud del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se establece una nueva configuracion de su red comercial que no recogen las vigentes tarifas de la Licencia Fiscal de actividades profesionales y de artistas, aprobadas por Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo.

Por otra parte, la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 309 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Regimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781 1986, de 18 de abril, en cuanto a que las cuotas, epigrafes y rubricas que clasifiquen las actividades sujetas responderan al estado actual del ejercicio profesional, hacepreciso dictar un Real Decreto que modifique los epigrafes 191.4 y 191.5 de las actuales tarifas de la Licencia Fiscal de actividades profesionales y de artistas, con objeto de adaptarlos a la nueva estructura de la red comercial del Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1987, dispongo:

Articulo Unico Se introducen en las tarifas de la Licencia Fiscal de actividades profesionales y de artistas las siguientes modificaciones:
  1. Nueva redaccion del titulo del epigrafe 191.4 y modificacion de su contenido, con el siguiente texto:

191.41. Delegados de apuestas deportivas y o de otros juegos. Cuota pesetas:

....... 13.860.

191.42. Administraciones de loterias. Cuota pesetas: ....... 13.860.

191.43. Establecimientos autorizados para la recepcion de apuestas deportivas y o de otros juegos. Cuota pesetas: .......6.930.> 2. Modificacion del titulo del epigrafe 191.5, que quedara redactado en la siguiente forma:

....... 13.860.>disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el y surtira efectos a partir de 1 de enero de 1987.

Dado en Madrid a 23 de enero de 1987.Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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