ORDEN SLT/126/2012, de 8 de mayo, por la que se refunden la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, y la Orden SLT/43/2011, de 11 de marzo, de modificación parcial de la anterior, y se actualiza su contenido.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

Las especificidades propias de la profesión enfermera y de sus especialidades, así como el valor añadido aportado por estas y estos profesionales, justifica la existencia de un órgano de consulta y participación activa que debate sobre el papel del colectivo enfermero en el desarrollo de las políticas departamentales, su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial hacia la ciudadanía, los niveles de competencia necesarios con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud y todos aquellos que se vayan generando en este entorno sanitario complejo y dinámico, desde una perspectiva demográfica, asistencial, epidemiológica y tecnológica. Las propuestas que se acuerden en el seno de este foro serán consideradas vinculantes para el Departamento de Salud en la determinación de las políticas sanitarias de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

Por este motivo, el Gobierno de la Generalidad creó mediante la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.

La composición del Consejo ha sido modificada en varias ocasiones, la última de ellas mediante la Orden SLT/43/2011, de 11 de marzo.

La experiencia alcanzada durante los años de funcionamiento del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña hace conveniente, a la vez que se refunden las órdenes reguladoras, actualizar su contenido y simplificar su estructura organizativa por cuestiones de eficacia y eficiencia, fusionando en una única comisión permanente las dos comisiones existentes, sin alterar la composición del plenario.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, es el órgano permanente de consulta y participación del colectivo enfermero en Cataluña, en reconocimiento de la singularidad del ejercicio de esta profesión.

Artículo 2

Corresponden al Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña las funciones siguientes:

a) Actuar como órgano de participación, consulta y búsqueda de consenso del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas profesionales.

b) Actuar como órgano de consulta y participación en la determinación de cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que afecten al colectivo enfermero.

c) Actuar como órgano de consulta y participación del Departamento de Salud en el desarrollo de las políticas académicas y formativas del colectivo enfermero.

d) Dar apoyo al Departamento de Salud en el desarrollo del Plan de recursos humanos del sistema sanitario integral de responsabilidad pública de Cataluña.

e) Dar apoyo al Departamento de Salud en el desarrollo de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

f) Participar en el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Plan de Salud de Cataluña que afecten al colectivo enfermero.

g) Participar en el proceso de análisis de las políticas de salud y proponer acciones para reducir las inequidades en salud con especial énfasis en las desigualdades de género.

h) Participar en el proceso de definición de las medidas de implementación de acción positiva para garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidad entre el colectivo enfermero con respecto a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

Artículo 3

3.1 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña se compone de las personas miembros siguientes:

a) Un presidente o presidenta, que ostenta la Secretaría de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud.

b) Un vicepresidente primero o vicepresidenta primera, que se designará por el consejero o consejera de Salud de entre los vocales en representación de la Administración...

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