ORDEN MAH/270/2004, de 6 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Alt Segre, en el término municipal de Bellver de Cerdanya.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/270/2004, de 6 de julio, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Alt Segre, en el término municipal de Bellver de Cerdanya.

La Fundación Territori i Paisatge, como propietaria de la finca Alt Segre, ha presentado una solicitud para que esta finca sea declarada refugio de fauna salvaje, considerando que los terrenos que la forman son cinegéticamente de aprovechamiento común.

La creación de los refugios de fauna salvaje está prevista en el artículo 37 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, como áreas limitadas para preservar la fauna, en las cuales está prohibida la actividad de caza.

El Consejo de Caza de Barcelona ha emitido un informe favorable sobre el expediente de creación de refugio de fauna salvaje de la finca denominada Alt Segre.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara refugio de fauna salvaje la finca denominada Alt Segre, situada en el término municipal de Bellver de Cerdanya, comarca de La Cerdanya, con la finalidad de proteger las comunidades animales en el mantenimiento estricto de los equilibrios biológicos existentes.

Artículo 2

2.1 Denominación: refugio de fauna salvaje Alt Segre.

2.2 Ámbito territorial: el refugio de fauna salvaje Alt Segre está situado en la comarca de La Cerdanya, con una superficie de 4,06 hectáreas, en el término municipal de Bellver de Cerdanya; sus límites se describen en el anexo de esta Orden y están grafiados en el plano que consta en el expediente.

Artículo 3

3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a la Fundación Territori i Paisatge, propietaria de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. El administrador de la finca tiene que presentar una memoria en la cual queden reflejados las actividades hechas y los resultados obtenidos.

3.2 La señalización y la conservación del refugio serán a cargo de la propiedad de la finca. La señalización tiene que hacerse de acuerdo con la Resolución de 15 de febrero de 1990 de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dan las normas complementarias para la señalización de las áreas de protección de fauna salvaje (DOGC núm. 1269, de 19.3.1990).

Artículo 4

4.1 En el refugio de fauna salvaje Alt Segre queda...

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