El refuerzo de la naturaleza reglamentaria de los instrumentos de ordenación urbanística bajo la perspectiva del Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado

AutorÁlvaro Cerezo Ibarrondo
CargoDoctorando en Derecho, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Dr. Arquitecto en Sostenibilidad y Regeneración Urbana (UPM ETSAM) y Arquitecto (UPV/EHU ETSASS). Profesor Contratado Doctor, Profesor de la Cátedra UNED-Instituto Lincoln de Políticas de Suelo. Experto en Urbanismo, Derecho Urbanístico, Valoraciones, Ordenación y ...
Páginas197-213
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 19, abril de 2023
Sección: ESTUDIOS BREVES
Recibido: 22-09-2022

Aceptado: 28-12-2022
Prepublicado: 03-02-2023
Publicado: 26-04-2023
ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11125
Páginas: 197-213
Referencia: Cerezo Ibarrondo, Á. (2023). El refuerzo de la naturaleza reglamentaria de los instrumentos de ordenación urbanística
bajo la perspectiva del Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica,
19, 197-213. https://doi.org/10.24965/reala.11125
ESTUDIOS BREVES 197
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
El refuerzo de la naturaleza reglamentaria de los instrumentos
de ordenación urbanística bajo la perspectiva del Desarrollo
Urbano Sostenible e Integrado
The reinforcement of the normative nature of urban planning
instruments from the perspective of Sustainable and Integrated
Urban Development
Cerezo Ibarrondo, Álvaro
Universidad Nacional de Educación a Distancia (España – Spain)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9823-9057
acerezo@aci-arquitectos.es
NOTA BIOGRÁFICA
Doctorando en Derecho, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Dr. Arquitecto en Sos-
tenibilidad y Regeneración Urbana (UPM ETSAM) y Arquitecto (UPV/EHU ETSASS). Profesor Contratado
Doctor, Profesor de la Cátedra UNED-Instituto Lincoln de Políticas de Suelo. Experto en Urbanismo, Dere-
cho Urbanístico, Valoraciones, Ordenación y Gestión del Territorio y Evaluación ambiental.
RESUMEN
Adicionalmente a las distintas posiciones de la doctrina y al criterio jurisprudencial sobre la naturaleza
reglamentaria de los instrumentos de ordenación urbanística, la incorporación a los mismos del principio
del Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) hace necesario reevaluar dicha naturaleza, permite
ampliar la justificación del concepto y constatar la proporcionalidad de la declaración de nulidad de pleno
derecho cuando las nuevas determinaciones, contenidos y exigencias legales no se cumplen.
PALABRAS CLAVE
Instrumento; reglamento; urbanístico; nulidad; DUSI.
ABSTRACT
In addition to the different positions of the doctrine and the jurisprudential criteria on the regulatory nature of
the urban planning instruments, the incorporation of principle of Integrated Sustainable Urban Development
(ISUD) makes it necessary to reevaluate its nature, allows expanding the justification of its concept and
verify the proportionality of the declaration of nullity of full right when the new determinations, contents and
legal requirements are not fulfilled.
KEYWORDS
Instrument; regulation; urban; nullity; ISUD.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. LA NATURALEZA REGLAMENTARIA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENA-
CIÓN URBANÍSTICA. 1.1. LAS POSICIONES DOCTRINALES. 1.2. LA POSICIÓN JURISPRUDEN-
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. 2023, (19), 197-213 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11125
ESTUDIOS BREVES 198
Cerezo Ibarrondo, Álvaro
El refuerzo de la naturaleza reglamentaria de los instrumentos de ordenación urbanística bajo la perspectiva del Desarrollo Urbano...
CIAL. 2. CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. 2.1. CON-
TENIDOS CLÁSICOS. 2.2. PERSPECTIVAS, CRITERIOS, ESTUDIOS E INFORMES DUSI DE LA
REGULACIÓN BÁSICA. 2.2.1. Criterios básicos de ocupación del suelo. 2.2.2. Contenidos e informes
de Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. 2.3. OTROS CONTENIDOS DE
LAS REGULACIONES AUTONÓMICAS. 3. RELECTURA DE LA NATURALEZA REGLAMENTARIA DE
LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. 3.1. LA DISOCIACIÓN DE LA PROPIEDAD
Y LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO. 3.2. LA INCORPORACIÓN DEL DUSI. 4. PROPORCIONALI-
DAD DE LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍS-
TICA. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBILIOGRÁFICAS.
INTRODUCCIÓN
Uno de los grandes hallazgos e identificaciones en el marco del derecho urbanístico español es, sin
duda, la naturaleza reglamentaria de los instrumentos de ordenación (Bassols Coma, 2017, pp. 4-7 y
Parejo Alfonso, 2017, p. 6), una categoría que abarca más que los propios planes urbanísticos al incluir
en su seno las Normas Subsidiarias o los Estudios de Detalle, entre otros. La naturaleza reglamentaria
de los instrumentos es un concepto no recogido expresamente en la ley y que tiene su origen o cons-
trucción en sede jurisdiccional del Tribunal Supremo (que es quien realiza el control jurisdiccional de
los reglamentos del Estado). También es un hallazgo, por cuanto que su naturaleza reglamentaria tiene
pocos referentes en términos comparados (a lo sumo el caso francés según Trayter Jiménez, 1996, pp.
55-56). P. ej. considérese que la mera condición indicativa, programática u orientadora de los planes
anglosajones, que no tienen la misma fuerza legal, ni garantías jurídicas que en nuestro caso (García
Bellido, 1988, pp. 20-25).
Es cierto que la doctrina ha tratado esta cuestión en muchas ocasiones, la mayor parte de las veces
desde una perspectiva formalista o de elementos que la componen, pero sin entrar en el fondo de sus deter-
minaciones, del tipo de información del que se nutre para su formalización y de los distintos lenguajes que
se utilizan para su definición regulatoria y para su justificación.
Por otra parte, es preciso señalar que los contenidos de los instrumentos no han permanecido invarian-
tes. A partir de la concepción y constructos del urbanismo clásico, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
(LS07) y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) incorporaron la sostenibilidad primero
y la integralidad después. Ello permite anticipar que los instrumentos, aun pareciendo iguales, ya no son
iguales, ni atienden a los mismos objetivos, ni requisitos, lo que, a su vez, implica que las ordenaciones y las
regulaciones no sean iguales o al menos no deberían serlo.
Por tanto, el objeto de este trabajo es analizar el origen y las posiciones de la doctrina y de la jurispru-
dencia respecto de la dicha naturaleza reglamentaria de los instrumentos de ordenación urbanística y a partir
de la descripción de los contenidos y procedimientos exigidos actualmente (con el Plan General de Ordena-
ción Urbana –PGOU– como máximo exponente) realizar una reevaluación de la dicha naturaleza, que a su
vez justifique el ensanchamiento y refuerzo del concepto. Porque desde la LS07 la sostenibilidad integrada,
que implica el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI), lo cambia todo.
Este articulo, en cierta manera, es un trabajo que se reafirma en la necesidad de cambio y asunción
del DUSI establecido actualmente en el artículo 3 del TRLSR (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) y que defiende
la proporcionalidad de la declaración de nulidad de pleno derecho de los instrumentos cuando se omitan o
eludan las determinaciones, estudios e informes DUSI (sean generales, sectoriales, básicos o autonómicos).
Porque en pleno Siglo no resulta razonable seguir desarrollando la labor de planeamiento urbanístico
como si nada hubiera cambiado desde 1976.
1. LA NATURALEZA REGLAMENTARIA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
URBANÍSTICA
La naturaleza reglamentaria de los planes urbanísticos ha sido sin duda uno de los temas más tratados
por la doctrina del Derecho urbanístico, si bien casi siempre ha sido un análisis permeado más por la reper-
cusión de las consecuencias que por la observación de los propios rasgos, contenidos y determinaciones
de los instrumentos de ordenación urbanística. De hecho, tal y como manifiesta Doménech Pascual (2022,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR