El reforzamiento del Gobierno y de la deriva presidencialista del régimen parlamentario español durante la pandemia

AutorDavid Parra Gómez
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia
Páginas107-133
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 116, enero-abril, 2023, págs. 105-133
Fecha recepción: 21.12.2021
Fecha aceptación: 20.09.2022
EL REFORZAMIENTO DEL GOBIERNO
Y DE LA DERIVA PRESIDENCIALISTA
DEL RÉGIMEN PARLAMENTARIO
ESPAÑOL DURANTE LA PANDEMIA
DAVID PARRA GÓMEZ
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia1
1. INTRODUCCIÓN
La conmoción sufrida en los sistemas constitucionales de nuestro entorno a causa
de la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (que dio lugar a la enfermedad Co-
vid-19) se ha visto reejada, principalmente, en la generación de estados de emergen-
cia (formales o de facto), la atenuación de los controles parlamentarios sobre las me-
didas adoptadas por los gobiernos (que han supuesto la privación o limitación de los
derechos fundamentales y las libertades públicas) e, incluso, la revisión de algunos
de los supuestos ideológicos del constitucionalismo (p. ej., los controles y equilibrios
entre poderes o los modos de concebir la intervención del Estado sobre la sociedad).
No es de extrañar que los más prestigiosos índices internacionales que miden la cali-
dad democrática —los cuales, conviene advertir, hemos de acoger con cierta cautela,
pues no todos comparten el mismo concepto de democracia ni emplean criterios e
indicadores de medición homogéneos— reejen un retroceso generalizado de la de-
mocracia en los dos últimos años. Así, el informe Varieties of Democracy 2022 concluye
que la democracia en el mundo ha vuelto al nivel de la Guerra Fría2, mientras que el
Democracy Index 2021 reeja un deterioro generalizado de la calidad de las democra-
cias a nivel mundial, debido, principalmente, al impacto negativo de la pandemia3.
Por lo que se reere a España, el primero de esos índices la sitúa en uno de sus peo-
res registros del período constitucional iniciado en 1978, y en el segundo nuestro
país pasa, por primera vez, de ser considerado «democracia plena» a la categoría
1 David Parra Gómez. Dpto. de Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional. Campus de La
Merced, 30001, Murcia. Email: david.parra@um.es. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1299-4642
2 Disponible en: https://www.v-dem.net/democracy_reports.html
3 Disponible en: https://www.eiu.com/n/campaigns/democracy-index-2021/
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de «democracia defectuosa». Y es que, como se ocupa de resaltar Biglino Campos,
«ninguno de los momentos críticos por los que ha atravesado nuestro ordenamiento
constitucional desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 está teniendo
un impacto tan intenso y horizontal sobre el mismo como el provocado por la crisis
sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus»4.
En efecto, la pandemia —o, mejor dicho, la reacción de los poderes públicos para
afrontarla— no sólo ha evidenciado algunos de los principales problemas no resuel-
tos de la democracia española (como las debilidades de Estado social, el mal compor-
tamiento de los partidos políticos, los serios desajustes de la organización territorial
del Estado y la deciente confección de nuestro derecho de crisis, entre otros), sino
que ha provocado o agravado otros, entre los que cabe destacar: a) el fortalecimiento
del Poder Ejecutivo, paralelo al decaimiento de la función parlamentaria de control
del Gobierno, que ha llegado hasta el extremo de ser consentido por el propio Parla-
mento, lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a declar la inconstitucionalidad
de la restricción del control durante los primeros momentos del estado de alarma de
marzo de 2020 (STC 168/2021), así como de la desaparición absoluta de la necesaria
intervención periódica del Congreso de los Diputados en el segundo estado de alar-
ma de octubre de 2020, prorrogado por seis meses de forma inconstitucional (STC
183/2021); b) y la deriva hacia el «parlamentarismo presidencialista», oxímoron
con el que Aragón Reyes calica «la mutación constitucional mediante la cual el
Gobierno como órgano deja de tener relevancia propia, absorbido por la persona de
su Presidente que, al mismo tiempo, se presenta más como Presidente de la Nación
que como mero Presidente del Poder Ejecutivo, aparentando una especie de Jefatura
del Estado que no le corresponde a él, sino al Rey»5.
Es bien sabido que el constituyente de 1978 temía que la llegada de la democra-
cia comportase una situación de inestabilidad política que nalmente la condujese al
fracaso. Preocupación que tuvo dos principales consecuencias:
a) Por un lado, que nuestro régimen parlamentario respondiese al modelo de
«primerministerialismo» inglés o «sistema de canciller» alemán6, que personaliza la
conanza parlamentaria en la gura del Presidente del Gobierno —y no en la totali-
dad del Gabinete—, a quien la Constitución conere un efectivo un efectivo lideraz-
go sobre sus Ministros (art. 98.2 CE) al otorgarle facultades que otros ordenamientos
atribuyen, en cambio, al Gobierno como colegiado (arts. 112, 115 y 162 CE, entre
4 BIGLINO CAMPOS, P. (2020). «Introducción: los efectos horizontales de la covid», en Biglino
Campos, P. y Durán Alba, F. (Dirs.), Los Efectos Horizontales de la COVID sobre el sistema constitucional:
estudios sobre la primera oleada, Zaragoza, FMGA, p. 1.
5 ARAGÓN REYES, M. (2022). «Parlamentarismo presidencialista», El Mundo, 28/03.
6 Fernández-Carvajal advertía que el futuro del sistema político español dependía, entre otras
tareas, «de construir en España una versión del “primerministerialismo” inglés o del “sistema de
canciller” alemán adaptada a nuestras necesidades e idiosincrasia» y «de que el país tenga en todo
momento la seguridad de que el Gobierno está sujeto a scalización ecaz por parte de las Cortes».
FERNÁNDEZ-CARVAJAL, R. (1972). «El Gobierno, entre el Jefe del Estado y las Cortes (I)», REP,
183-184, pp. 6-8.
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