Reformas posteriores a la ley hipotecaria de 8 de Febrero de 1861

AutorManuel Valverde Villa
Páginas403-421
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CAPÍTULO III CUARTA PARTE
REFORMAS POSTERIORES
A LA LEY HIPOTECARIA DE
8 DE FEBRERO DE 1861
Hasta la actualidad, donde está vigente la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de
1946, se realizaron con anterioridad diversas reformas de la materia hipotecaria.
1. REFORMAS DE LA LEY HIPOTECARIA
DE 8 DE FEBRERO DE 1861
1.1. Reforma de la Ley de 21 de diciembre de 1869437
Fue la primera reforma de más calado de la Ley Hipotecaria de 1861. Efectiva-
mente, dicultades jurídicas limitaban la concesión de préstamos. Un hecho, que motivó
la baja concesión de préstamos en los primeros años de funcionamiento de los Bancos
territoriales, es que se encontró con la siguiente problemática, relativa a la falta de solidez
de las garantías y la regularidad de la titulación dominical de las ncas, a pesar de haber
entrado en vigor la Ley Hipotecaria de 1861. Así, citamos las más importantes:
Las antiguas cargas de las ncas, anteriores a 1861, continuaban siendo origen
de dudas, dispendios y dilaciones.
No siempre los Registradores de la Propiedad habían trasladado las cargas de
los antiguos libros de Contadurías de Hipotecas a los nuevos Registros de la
437 Gaceta de 23 de diciembre 1869.
LA HIPOTECA EN ESPAÑA Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
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Propiedad creados por la Ley de 1861, lo que provocaba que las certicaciones
que se expedían por los Registradores, a veces, no contenían las cargas antiguas
de las Contadurías que todavía estaban en vigor.
Existencia de leyes antiguas, todavía no derogadas, que establecían restricciones
a la libertad de contratación de los cónyuges.
El principio de especialidad de las hipotecas, tan útil para el desarrollo del cré-
dito territorial, llevaba numerosos gastos que ocasionaba su inscripción, princi-
palmente cuando el dueño tenía ncas pequeñas discontinuas, es decir separadas
entre sí, y se le obligaba a inscribir todas y cada una de las partes de su modesta
propiedad, con el costo que conllevaba.
Además de titulaciones de propiedad había titulaciones ‘posesorias’ inscritas, con
plazos de prescripción muy largos, que la ley podía haber reducido, y los expe-
dientes de conversión a propiedad eran costosos y dilatados en el tiempo. Era
necesario transformar estas inscripciones posesorias en inscripciones de domi-
nio. Principalmente procedían estas inscripciones de posesión de antiguas ncas
desamortizadas donde el Estado no acreditó en su día el título de propiedad.
Carencia de datos estadísticos y la imperfección e inexactitud de los actuales
amillaramientos de la propiedad, en relación a la extensión, cabida, renta y valor
de las ncas. Amillaramientos inexactos con los que se intentó sustituir la falta
de Registros de las ncas, con ocultación de la propiedad, a efectos de evitar las
contribuciones o impuestos del Estado que las podían gravar.
A pesar de la entrada en vigor el 1º de enero de 1863 de la Ley Hipotecaria,
seguía habiendo dicultades también con la titulación de las ncas, muchas de
ellas pendientes de inscripción. Todavía en el año 1909 se dice que estaba más
del 40% de la propiedad de España sin inscribir.
La necesidad de favorecer la expansión del crédito territorial, obligó al ministro
de Gracia y Justicia a imprimir mayor impulso a la reforma de la Ley Hipotecaria que
se estaba ocupando y, terminado su trabajo, sometió a las Cortes Constituyentes, el 13
de marzo siguiente, el correspondiente proyecto de una nueva ley Hipotecaria de 1869,
a n de que, si lo consideraban conveniente, autorizasen al Poder ejecutivo para llevarlo
a efecto, como así se vericó, pues que aquellas lo sancionaron con fecha 3 de diciembre
de 1869 y se promulgó la nueva Ley Hipotecaria como ley el 21 de diciembre de 1869438
por Francisco Serrano, Regente del Reino, habiéndose mandado por decreto de 29 de
438 Gaceta de Madrid de 23 de diciembre de 1869.

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