Reformas jurídicas que imponen los avances científicos y sociales

AutorBuenaventura Camy Sánchez-Cañete
CargoRegistrador de lá Propiedad
Páginas585-619

Page 585

(Continuación.)

IV Incitación matemática

No podemos dudar de que todas las ciencias, por muy distintas entre sí que puedan parecemos, tienen en común bastantes reglas aplicables indistintamente, pues éstas no son más que apariencias distintas, por su ropaje, de los fenómenos del razonar de la mente humana. Pues como dice P. Rouseau (La Conquista de la Ciencia), si bien todos los instrumentos de una orquesta son distintos, están sometidos sin distinción a las reglas del contiapunto, que son precisamente las que permiten realizar su labor al Director de ella. Y es precisamente la busca de esas reglas generales, el afán al que deben de dedicarse con preferencia los profesionales de unas y otras, así como a un continuo análisis de las reglas probadas en cualquier otra ciencia, con el fin de indagar si ellas son susceptibles de aplicación a la nuestra, pues el logro de ese esfuerzo por parte de los científicos de todo orden, conseguirá ir incrementando el escaso grupo de reglas susceptibles de aplicación a todas las ciencias y que por ello deberíamos denominar, más bien que generales, reglas universales.Page 586

Fue el genial y malogrado Gaulois (muerto en 1832 en la tercera decena de su vida), el primer formulador de la teoria de los grupos en el campo de las Matemáticas, la cual resultó tan fecunda, que ha sido probada y confirmada sucesivamente en el campo de la Cristalografía, de la Geometría, del Algebra, de la Química, y finalmente en el de la Lógica, en el cual han demostrado su plena eficacia Georges Boulignad y Paulette Destuches-Févrir. Hora es pues de tratar de asegurarse de si esa teoría es o no válida y susceptible de aplicación en el campo del Derecho, y caso de serlo, extraer de ella las consecuencias que de la misma puedan derivarse en nuestra ciencia.

Teoría de los grupos

No nos interesa el desarrollo matemático de la teoría de los grupos de sustituciones, ni la clasificación de éstos en grupo continuo y grupo discontinuo de transformaciones; sólo nos interesa a nuestro efecto la esencia de esta teoría.

Esa esencia es sencilla. Si tenemos un tetraedro regular apoyado sobre una mesa, y si, por ejemplo, la cara en contacto con ella es la cara número 1 y queremos pasar a que lo sea la número 4, podemos llegar a esa situación de varias formas, bien directamente pasando de una a otra, o bien pasando a apoyar sobre la mesa las caras 2 y 3 como medio de llegar a que quede definitivamente sobre ella la 4, que es la que pretendíamos situar en esa situación. En definitiva, el tetraedro quedará siempre en reposo sobre la cara 4, después de la operación, u operaciones que hayamos realizado y para las cuales partimos del estado inicial de ser la 1, la que se encontraba en esa situación.

De esa sencilla síntesis podemos deducir, que lo típico y lo esencial en esta teoría de los grupos, consiste en dos notas fundamentales cuya concurrencia o no son las que determinan si entre una serie de fenómenos puede o no constituirse un grupo formado por varios de ellos. La primera nota básica es la de que en todos tendrán que existir dos invariantes, o sea, y en el ejemplo señalado, las posiciones iniciales y finales de aquél cuerpo geométrico; la segunda serán las vanantes posibles, es decir, la posibilidad dePage 587 llegar de una a otra variante, en virtud de un grupo de operaciones que puedan sustituirse o permutarse una por otras sin alterarse por ello el resultado final.

A primera vista parece que la cosa es sencilla; que siempre habrá posibilidad de conseguirse el resultado apetecido mediante un número ilimitado de posibilidades; pero esto no es cierto y podemos verlo con facilidad en un ejemplo en el que quizá exageremos la imposibilidad en mérito a la demostración. De la cara número 1 a la número 4, no puede pasarse al través de las caras números 5 y 6, pues tratamos de un tetraedro que sólo tiene cuatro. Es de evidencia incuestionable, diréis, pero esto ocurre sólo en casos similares al del ejemplo, porque precisamente para ello lo hemos buscado, no asi en la generalidad de los demás. Para una persona poco ducha en el juego del ajedrez, le parecerá en principio, que mediante dos jugadas del caballo puede llegarse a una casilla a que se hubiera llegado en una sola, de haberlo querido antes; pero un jugador de ajedrez sabe que esto no es siempre posible, sino que son contados los movimientos iniciales de esa pieza para que pueda darse aquél resultado en el segundo de ellos; luego si las invariantes del fenómeno fueran la casilla inicial y la final determinada, y la posibilidad de hacer sólo dos jugadas, las variantes, sustituciones o permutaciones de las operaciones que no afectan al resultado, son más limitadas que el número de casillas a que puede saltar el caballo desde cualquiera otra del tablero.

¿No os parece sugestiva la teoría? Al ver su formulación, ¿no nos da la sensación de que ella ha recogido algo que hemos tratado de aplicar al Derecho desde hace tiempo, quizá inconscientemente? Tratemos pues de aplicarla, entre otros casos posibles, a la clasificación de los derechos reales, y al hacerlo observaremos, que al respetarse los principios básicos de ella se aclara aquella clasificación y resulta que hemos de atribuir a uno de los grupos de éstos algún derecho real que hasta ahora habíamos colocado en otro, por razones que entonces nos parecieron aceptables y que ahora se nos revelan como improcedentes.Page 588

Clasificación de los derechos reales.

A primera vista todos los derechos reales podemos encuadrarlos en uno de los dos grandes grupos siguientes: el de la propiedad, o derecho real por excelencia, y el de todos los demás que no son más que limitaciones de aquél. Pero esta clasificación no nos es útil debido precisamente a su amplitud, ni para ellas se requeriría la aplicación de la teoría de los grupos; lo que nos interesa son las clasificaciones con grupos de contenido más preciso, pero sin llegar tampoco a que éstos sean tan numerosos que más que una clasificación realicemos una enumeración. En base a esas ideas podemos clasificar los derechos reales en:

- Derechos reales de contenido pleno.

- Derechos reales de uso de cosa ajena.

- Derechos reales de consumo parcial de cosa ajena.

- Derechos reales sobre cosa ajena que amplían el dominio sobre la propia, o derechos reales de ampliación de las facultades dominicales.

- Derechos reales de garantía.

- Derechos reales de retención en garantía.

- Derechos reales de adquisición preferente. Y;

- Derechos reales de concurrencia en las titularidades.

En todos estos términos y aplicando la teoría de los grupos, indagaremos cuáles son. las invariantes constitutivas y cuáles los derechos reales en concreto que, poseyéndolas, se diferencian entre sí por las variantes posibles, reuniendo por tanto las características necesarias para ser incluidos dentro de cada uno de los términos de esa clasificación.

Derechos reales de contenido pleno.

En este grupo no se puede hacer ninguna aplicación de la teoría sobre ellos. Realmente está formado sólo por el derecho real por excelencia, que es el de propiedad, sin que exista ningún otro quePage 589 pueda sustituirlo cumpliendo su finalidad. Únicamente y por seguir un rigor lógico, podríamos hacer una clasificación dentro de él: el caso normal comprensivo del derecho de propiedad plena; el anormal o de propiedad limitada, en el que se incluirán todas aquellas sobre las que recaigan algunos de los derechos reales de que después trataremos, y finalmente, el grupo de los derechos preparatorios de este de propiedad consistentes en ciertas especies de posesión, y aún este grupo, sólo en aquellas legislaciones en las que sea posible esta construcción de la posesión, no ya como hecho o como facultad inherente al dominio, sino como derecho de segundo grado en defecto de propiedad y como tránsito hacia ella.

Derechos reales de uso de cosa ajena

Las invariantes que hay que considerar para admitir a un derecho real dentro de este grupo son claras. Por tratarse de derechos reales, la primera invariante será la de que se encuentren dotados de cierta permanencia y oponibilidad frente a terceros, lo cual excluirá de este grupo, al carecer de esa invariante, a aquellas situaciones que podrían confundirse con derechos reales que están dentro de él, como ocurre con las de precario o con las de mera detentación de la cosa.

Por recaer sobre cosa ajena, el usuario o titular de cualquiera de los derechos reales de este grupo, tendrá que ser un sujeto de derecho distinto al titular del de la propiedad sobre la cosa; con lo cual quedan excluidos de este grupo las comunidades, asi corno todas aquellas figuras jurídicas en las que, para gozar de este uso, tenga que transferirse la misma propiedad de la cosa, como en cierto sentido ocurre con las reservas, etc.

Finalmente, por tratarse de derechos reales de uso, habrán de serle atribuidos todas las facultades encaminadas a que éste sea posible, pero nada más que ellas.

Dadas estas invariantes, ya nos será fácil el determinar qué derechos reales las reúnen, formando así este término de la clasificación con todos ellos, los cuales se diferenciarán entre sí según las variantes respectivas propias de cada uno, siempre que éstasPage 590 no impidan la consecución de las invariantes antes dichas, antes al contrario, tiendan a conseguirlas.

Pero antes de pasar a enumerar los que se encuentran en esas circunstancias, convendrá hacer una subclasificación en atención a la importancia del uso sobre la cosa ajena que se atribuya al titular del derecho y respecto a aquél de que sea suceptible la cosa misma, considerada en su totalidad, y en consideración a lo cual podemos distinguir: de atribución total; de atribución parcial, y de atribución...

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