Reformas jurídicas que imponen los avances científicos y sociales

AutorBuenaventura Camy Sánchez-Cañete
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas233-319

Page 233

I Justificación

En esto conozco al erudito

Lo que vosotros no tocáis, está a mil leguas de vosotros.

Lo que vosotros no comprendéis, no tiene sentido.

Lo que vosotros no contáis, creéis que no es verdad.

Lo que vosotros no pesáis, es como si no pesara.

La moneda que no acuñáis vosotros, no tiene valor.»

(Mefistófeles, en Fausto, II, I. Goethe.)

Toymbee, en sus magistrales exposiciones sobre el fondo del fenómeno histórico (Estudio de la Historia, edición española, 1956-1960), considera la dualidad incitación-respuesta como uno de los hechos fundamentales en el fenómeno de la evolución de las civilizaciones. Y si el Derecho, escrito o consuetudinario, aparente o disfrazado con el ropaje de normaciones religiosas, éticas, técnicas, etc., bueno o malo no puede faltar en cualquier sistema de organización de los hombres, ya que sin él, ni existiría organización ni sería factible el que pudiera progresar el cuerpo social; si el Derecho, en suma, constituye el armazón de cualquier Estado, siendo éstos a su vez los elementos primarios e ineludibles de toda civilización; el fenómeno de la incitación-respuesta le alcanzará a él tanto o más que a cualquier otra rama del pensamiento humano.

En el momento actual venimos sufriendo el impacto de varias incitaciones a las que nuestra civilización occidental les está dando una respuesta. Y de ese fenómeno veo con horror que quiere o pretende excluirse nuestro Derecho patrio, cuando la ausencia en los fenómenos históricos cruciales es equivalente a muerte.

Además de esas incitaciones externas, podemos observar que los avances, las necesidades y los problemas de las otras ciencias están provocando en el Derecho una incitación, la cual obliga aPage 289 que éste formule las oportunas respuestas, si no se quiere el que esos grupos de ciencias que las provocan aboquen a la necesidad de arbitrarse por si mismas algo que venga a sustituir a las normas que precisan, y que el Derecho les niega. Y este fenómeno .originará necesariamente en nuestra patria alguno de esos nocivos reglamentos, cuyo contenido no se limita ya a eso, a reglamentar alguna norma superior, sino que invadiendo terrenos que no le son propios, se convierten en falsas leyes que operan como tales, .saliéndose para ello del marco que le es propio y admisible y, lo que es más grave aún, de su propia finalidad.

Hay que enfrentarse valientemente con todas esas incitaciones, e intuir la respuesta que corresponda dar a cada una por nuestro .Derecho. Y en esa actuación corresponde la iniciativa a la rama doctrinal, de la cual podrá pasar a la legislativa una vez madurados y sedimentados sus postulados y conclusiones en el crisol de la crítica.

Para conseguir esa finalidad, tenemos que despojarnos los juristas de esa capa de superespecialización en la que, cual inasequibles profetas, pretendemos envolvernos para aislarnos de las otras ciencias. Hay que evitar a toda costa lo que con tanta socarronería parodiaba Anatole France en una de sus novelas; en la que refiriéndose a los especialistas y cuando relata el caso de aquella visitante del museo, que preguntaba a uno de los profesionales conservadores de él, y el cual se había especializado en la materia comprendida en los artículos que se exponían en dos de las vitrinas de aquél, y a pesar de que la pregunta era de gran sencillez y casi general, le contestó engoladamente: «Eso corresponde a la vitrina de al lado, pregúnteselo a su conservador». Curiosa respuesta, que pone de relieve la necedad a que puede llegarse en esta materia de la superespecialización.

Hoy, en la cumbre del superespecialismo al que se lanzó la ciencia hace tiempo, en virtud y como respuesta a una exacta apreciación de sus necesidades en orden a la obtención de un conocimiento más profundo en las inumerables y variadísimas cuestiones que tenía pendiente de solución; cuando la misma ciencia ha apreciado la monstruosidad a que pueda conducirla ese camino, al fomentar con él una miopía sobre los fenómenos considerados en su conjunto, para cuyo mejor conocimiento surgió precisamente la espe-Page 290cialización; cuando surgen y se expanden las voces en pro de una unificación de todas las ciencias en cuando a sus bases esenciales; cuando incluso se ha creado para esa futura ciencia, o superciencia unificadora, una denominación, la de «nexialismo», o sea, la ciencia del nexo; es inconcebible el que pretendamos escantisllarnos nosotros los juristas en nuestra especialidad jurídica y en atención a ello nos neguemos a recibir los descubrimientos y los avances conseguidos, procedentes de otros campos de la civilización.

No podemos así continuar en nuestra actual postura de quietismo, amparándonos para ello en el sofisma de que el Derecho había logrado su perfección mucho antes que las otras ciencias, por lo que éstas no hacen ahora otra cosa que alcanzar un nivel semejante en su respectiva especialidad, pues a esa afirmación habría que objetar, con frase de Walt Whitman, que: «Está dispuesto en la esencia de las cosas, que del goce de cualquier éxito, no importa en qué consista éste, ha de surgir algo que haga necesaria una lucha aún mayor».

Salgamos al campo de las inquietudes evolutivas. Unámonos al frente general de progreso y tomemos de cualquier ciencia todo lo que en ella encontremos aprovechable para la nuestra. Analicemos en cumplimiento de ese propósito las diversas incitaciones y los diversos problemas de la Humanidad, aunque lo hagamos más o menos someramente, e intuyamos cuáles deberán ser las respuestas, o actuaciones, que a todos ellos se tendrá que dar por nuestro Ordenamiento jurídico.

II Incitaciones fisico-antropologica y rusa
Incitación físico-antropológica

Esta incitación no es realmente tal en el sentido en que utiliza esta palabra Toymbee, ya que no es una incitación proviniente de fuera de nuestra civilización occidental, sino que, dentro de ella, proviene de una de sus ramas y se dirige hacia las restantes, enPage 291 virtud de las interacciones recíprocas existentes entre todas las ciencias de una misma civilización. Pero hemos de advertir que tanto ésta como la siguiente incitación forman a los efectos de la respuesta jurídica un todo al que contestará unitariamente éste, si bien en su contestación influirán ambas de consuno.

Realmente la incitación físico-antropológica no requiere respuesta, dado el hecho de que está plenamente admitido en nuestro Ordenamiento jurídico el derecho de propiedad. La respuesta sólo afectará al fundamento mismo de ese derecho; siendo así las razones en pro de su reconocimiento las que constituyen la respuesta procedente a esta especial incitación.

Fundamento del derecho de propiedad; postulado previo.

El derecho de propiedad está fundado en el Derecho de gentes, dicen unos. Lo está en el Derecho natural, dicen otros. Pero, ¡qué falta de lógica! Pretender fundar un derecho concreto en otro de carácter general, cuyas bases hay que dar por sentadas sin realizar previamente una demostración de ellas, es fundarlo sobre la nada; es fundarlo sobre una pura lucubración dialéctica.

El fundamento del derecho de propiedad se encuentra realmente en la esencia misma de la evolución hominizadora de éste planeta del Universo al que llamamos Tierra. Está fundado en ineludibles leyes físicas, biológicas, químicas y antropológicas.

Ante estas afirmaciones tan alejadas en apariencia de nuestra especialidad jurídica, quizá penséis en que padezco de una hipertrofia de mi centro cerebral de asociación. Pero yo lo veo claro y deseo poderos transmitir ese vehemente convencimiento.

Que la evolución del Universo tiene una meta hacia la cual marchamos, es cuestión que es admitida como axiomática por teístas y ateos, los cuales sólo difieren entre sí en cuál sea esa meta. Pese a esa divergencia, el camino hacia la admitida como tal por cada uno de ellos es común en sus principios, y a nuestros efectos nos basta con él, sin tener que adentrarnos en la zona en que divergen las direcciones de unos y otros.

De otra parte, existen, tanto en uno como en otro grupo, una casi conformidad conceptual sobre el hecho de que para conseguirPage 292 sus metas. respectivas son necesarios ciertos progresos evolutivos incesantes, los cuales, por tanto, no deben de ser obstaculizados por las acciones humanas, y menos por los postulados de alguna rama científica que se haya quedado atrás en este progreso. Hay, por el contrario, que favorecer e impulsar esos progresos.

El hombre, que ya surgió de un tronco animal con vida fundamentalmente gregaria; que desde su hominización formó grupo, característica que ha perdurado hasta el momento actual, salvo excepciones como la antinatural, aunque no por ello menos admirable, postura del eremita; que en esa tendencia a la asociación se manifiesta en cuanto a todos los órdenes de su vida, y que en sus perspectivas futuras sólo prevé un incremento de esta sociabilidad, es, pues, eje y depositario de dos tendencias al parecer antagónicas: la individualista o centrípeta y la social o centrífuga. Conforme a la primera, él lo es todo; conforme a la segunda, él es sólo una parte de todo. Aquélla es indispensable para ésta, pero ésta es de un orden superior a aquélla; pues no podemos menos de reconocer con P. Teilhard de Chardin (hominización y especiación en la obra La visión del pasado), que la especie humana representa «el único caso de una especie, que...

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