Decreto 91/2004, de 29 de octubre, por el cual se modifica el Decreto 76/2004, de día 3 de septiembre, por el cual se reforman los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto
Sección I - Comunidad Autónoma Illes
Balears
1.- Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Num. 19534
Decreto 91/2004, de 29 de octubre, por el cual se modifica el
Decreto 76/2004, de día 3 de septiembre, por el cual se reforman
los estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
En fecha 9 de septiembre de 2004, se publicó en el BOIB nº126 el Decreto
76/2004, de día 3 de septiembre, por el cual se reforman los estatutos del
Instituto de Estudios Baleáricos.
La disposición transitoria del mencionado Decreto reguló la situación del
personal laboral de la delegación en las Illes Balears del Instituto Ramon Llull
mediante su integración en el Instituto de Estudios Baleáricos.
Atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica laboral del personal a
integrar se hace necesario modificar la disposición transitoria del mencionado
Decreto 76/2004 a efectos de determinar su situación dentro del ámbito de la
administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y
Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de
octubre de 2004
DECRETO
Artículo único.
Se añaden los siguientes párrafos a la disposición transitoria del Decreto
76/2004, de día 3 de septiembre, por el cual se reforman los estatutos del
Instituto de Estudios Baleáricos, con la siguiente redacción:
“La homologación como personal laboral del Instituto de Estudios
Baleáricos supondrá la conservación de todos sus derechos.
Una vez formalizada esta homologación y dado que dichos puestos de tra-
bajo de personal laboral se corresponden en la administración de la CAIB a fun-
ciones propias de cuerpos de naturaleza funcionarial, y teniendo en cuenta que
estos puestos de trabajo están ocupados por personal laboral con contrato de
carácter temporal, les será aplicado a éstos el proceso establecido en el segundo
párrafo del artículo 8 de la Ley 9/1997, de medidas tributarias y administrativas
(BOCAIB núm.161 de 30-12-1997).
Mientras no se formalice dicha homologación, el personal laboral afecta-
do mantendrá el régimen económico conforme a los conceptos y a las cuantías
que tenía atribuidos en el ente consorcial de origen, con cargo a la dotación para
servicios nuevos (subconcepto 2400) o en la partida presupuestaria que se deter-
mine”
Disposición final.
Este Decreto regirá desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
Palma, 29 de octubre de 2004
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Educación y Cultura,
Francesc J. Fiol Amengual
— o —
Num. 19586
Decreto 92/2004, de 29 de octubre, por el cual se establece el
currículum de la educación primaria en las Illes Balears
La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación
(BOE nº. 307, de 24 de diciembre) en el título I, capítulo IV, fija los objetivos,
la organización y el sistema de evaluación de la educación primaria. Según esta-
blece esta misma Ley orgánica, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno del
Estado fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currí-
culum, en lo que concierne a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, com-
petencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su disposición
adicional primera.2.c (BOE nº. 159, de 4 de julio).
El Real decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE nº. 154, de 28 de junio),
por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del
sistema educativo, en el capítulo III, en el artículo 5.b, dispone la implantación,
para el curso 2004-05, de la nueva ordenación de las enseñanzas en el primer
curso del primer ciclo de la educación primaria, regulada por la Ley orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; no obstante, el Real
decreto 1318/2004 en su artículo único modifica el calendario de aplicación de
la nueva ordenación del sistema educativo y la pospone para el curso 2006-07.
Desde el momento de esta implantación dejarán de impartirse las enseñanzas
correspondientes al primer curso del primer ciclo de la educación primaria,
reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general
del sistema educativo (BOE nº. 238, de 4 de octubre).
En el curso 2007-08, según establece el Real decreto 1318/2004, que
modifica el Real decreto 827/2003, se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en los cursos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º regulada por la Ley
orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y dejarán de
impartirse las enseñanzas correspondientes a estos cursos, reguladas por la Ley
orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
En la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el
Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 51, de 1 de marzo) en el artí-
culo 15.1, determina que corresponde a la comunidad autónoma la competencia
de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el
que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de con-
formidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjui-
cio de las facultades que el artículo 149.1.30.a atribuye al Estado y a la Alta
Inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre (BOE nº. 14, de
16 de enero 1998), sobre el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no uni-
versitaria; de acuerdo con la disposición final novena de la Ley orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y la disposición final
segunda del Real decreto 830/2003, de 27 de junio, por el cual se establecen las
enseñanzas comunes de la educación primaria (BOE nº. 157, de 2 de julio),
corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus compe-
tencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de la
educación primaria.
La normativa estatal la integran el Real decreto 830/2003, de 27 de junio,
que establece las enseñanzas comunes de la educación primaria y la Orden
ECD/1923/2003, de 8 de julio, que establece los elementos básicos de los docu-
mentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas
por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, así
como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son nece-
sarios para garantizar la movilidad del alumnado (BOE nº. 165, de 11 de julio;
corrección de errores en el BOE nº. 189, de 8 de agosto); el Real decreto
943/2003, de 18 de julio, que regula las condiciones para flexibilizar la duración
de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos super-
dotados intelectualmente (BOE nº. 182, de 31 de julio).
La normativa autonómica vigente para este nivel educativo, la integran: el
Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, que establece la ordenación general de
las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación
secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB nº. 114, de 16 de septiembre);
el Decreto 56/2004, de 18 de junio (BOIB nº. 91 de 29 de junio), que establece
la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación
primaria, y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears; el Decreto
67/2001, de 4 de mayo, que establece el currículum de la educación primaria en
las Illes Balears (BOIB nº. 57, de 12 de mayo).
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la
lengua catalana como propia de las Illes Balears y, como tal, lengua vehicular
en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos (BOCAIB
nº. 15, de 20 de mayo). El Decreto 92/1997, de 4 de julio, (BOCAIB nº. 89,
de 17 de julio) regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes
Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros docentes no uni-
versitarios. La Orden de 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catala-
na, propia de las Illes Balears, como lengua de la enseñanza en los centros
docentes no universitarios (BOCAIB nº. 69, de 26 de mayo).
El currículum que establece este Decreto comprende los principios esen-
ciales de la propuesta educativa y concreta los objetivos generales, los conteni-
dos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas; es decir, con-
figura los componentes curriculares que tienen que especificarse posteriormen-
te por parte del profesorado mediante las programaciones didácticas y la propia
práctica educativa.
A la hora de establecer las enseñanzas comunes de la educación primaria
se han tenido en cuenta, no sólamente las necesidades sociales, sino también las
características evolutivas de las distintas edades y las pautas que rigen el apren-
77BOIB 09-11-2004
Num. 158

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