La reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)

AutorCésar Iglesias Rebollo
CargoDíaz-Bastien & Truan, Abogados

La reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) es una buena noticia puesto que supone una modernización necesaria de cara a afrontar los cambios a los que estamos asistiendo en la creación, protección y explotación de las obras protegidas por el Derecho de Autor. Además, la aprobación de la reforma significa la culminación de unos trabajos iniciados en el año 2001 y que no han podido prosperar antes debido a la dificultad de poner de acuerdo a sectores con intereses muy enfrentados.

Al final, por tanto, la reforma ha sido aprobada con un gran consenso político y con un gran revuelo social y mediático. El revuelo se ha centrado en la modificación del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, una cuestión, la compensación por copia privada, que, en realidad es accesoria a los objetos principales de la reforma.

El objeto de esta reforma, en realidad, es reforzar los derechos de autor en el ámbito digital (modificación de los arts. 18, 19, 20, 25 y 90.4 de la LPI), precisar los límites de dichos derechos (modificación de los arts 31, 31bis, 32, 37 de la LPI) y establecer los principios de protección y limitación de las medidas tecnológicas de protección (introducción de unos nuevos artículos 160 a 162 de la LPI).

En suma, con esta reforma, la transposición de la Directiva de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información, nos equiparamos a Europa y al resto de países pertenecientes a la Organización Mundial de la Propiedad intelectual que ya han ratificado los llamados "Tratados Internet" del año 1996.

Por otro lado, esta reforma se ha aprovechado para introducir una serie de modificaciones que, por distintas razones, se consideraban "urgentes": la propia compensación por copia privada en el ámbito digital, la modificación de la regulación de las revistas de prensa y, por fin, el reconocimiento de derechos morales a los artistas, intérpretes y ejecutantes.

El apartado más importante de esta reforma es el correspondiente a las medidas tecnológicas de protección de contenidos digitales. Una medida tecnológica de protección permite al titular de derechos regular quién puede acceder a la obra y el uso que puede hacerse de la misma. Una medida tecnológica de protección, por ejemplo, es un programa de ordenador que impide el acceso a una obra hasta que no se introduzca una clave determinada.

Estas medidas tecnológicas contaban ya con la protección por vía penal, puesto que está penada la...

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