STS, 25 de Marzo de 2002
Ponente | Ricardo Enríquez Sancho |
ECLI | ES:TS:2002:2205 |
Número de Recurso | 3228/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.
VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por Dª Begoña , representada por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 3 de diciembre de 1998, sobre suspensión de la ejecutividad de acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior Playa Patacona, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Alboraya, representado por el Procurador D. Jaime Briones Méndez.
En fecha que no aparece en los autos el Ayuntamiento de Alboraya aprobó definitivamente el Plan de Reforma Interior Playa de Patacona.
Contra dicho acuerdo interpuso recurso contencioso administrativo Dª Begoña , en el que solicitó la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado.
Por auto de 3 de diciembre de 1998 se denegó la suspensión de la ejecutividad del acuerdo referido, e interpuesto recurso de súplica contra él fue desestimado por auto de 25 de febrero de 1999.
Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 21 de marzo de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Dª Begoña interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de febrero de 1999, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 3 de diciembre de 1998, por el que se declaraba no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Alboraya aprobatorio del Plan de Reforma Interior Playa Patacona, que había sido impugnado por Dª Begoña .
La parte recurrida alega en primer lugar que debería haberse declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 93.2 b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ) por no citar las normas que se consideran infringidas por las resoluciones recurridas, e invocar unas sentencias que no guardan relación con la cuestión debatida en esta pieza de suspensión, causa de inadmisibilidad cuya apreciación debería dar lugar, dado el trámite en que nos encontramos a la desestimación del recurso.
Esta alegación de la parte recurrida debe ser estimada por la Sala. Tras la invocación del artículo 88. d) LJ, la parte recurrente formula una critica a los distintos criterios en que el Tribunal de instancia ha fundado su decisión pero no cita un sólo precepto que pueda considerarse infringido por dicho Tribunal. Sólo menciona el artículo 6 de la Ley 62/1968, de 26 de diciembre, claramente inaplicable a un proceso que no se ha iniciado conforme a ella. Y después, menciona la sentencia de esta Sala de 11 de febrero de 1991 referente al control judicial de los aspectos discrecionales del plan, que nada tienen que ver con lo que aquí se ventila, pues en esa sentencia se resolvía sobre la impugnación de un acuerdo de aprobación definitiva de un plan de ordenación, mientras que aquí se está discutiendo sobre la suspensión de un acto de esa naturaleza, que se rige por parámetros distintos.
Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.
Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Begoña contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de diciembre de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.
-
SAN, 15 de Julio de 2014
...luego negarle legitimación para impugnar meritada resolución en vía jurisdiccional. A tal fin se estima de interés citar la STS de 25 de marzo 2002 (Rec. 205/1994 ) que señala que la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo " ha dado eficacia al reconocimiento de la legitimación ac......
-
SAP Madrid 84/2010, 5 de Noviembre de 2010
...ha comprendido dentro del tipo objetivo del delito el transporte y así Sentencias del Tribunal Supremo 30.9.1997 , 3.12.2001 y 25.3.2002 , entre otras. Se precisa, en fin, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento tí......
-
SAP La Rioja 117/2020, 18 de Marzo de 2020
...desproporcionada, absurda o se manifieste irracional ( SS. del T.S. de 1-12-90, 23-4-91, 22-5-91, 10-3-94, 14-10-94, 7-11-94, 13-11-95, 25-3-02, entre En el caso que nos ocupa, no se aprecia error alguno en el proceso valorativo de las pruebas llevado a cabo por el juez a quo, cuyos acerta......
-
AAN, 18 de Octubre de 2012
...un proceso concreto y deriva de la titularidad de una relación jurídica o del interés en la invalidación del acto o disposición ( STS de 25 de marzo de 2002 ); se trata de un requisito procesal que debe ser objeto de una interpretación antiformalista ( STS de 21 de octubre de 1998 );y tiene......