La reforma de la ley de costas o la puesta en valor económico del litoral

AutorFrancisco Javier Sanz Larruga
Páginas463-484
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XV
La reforma de la ley de costas o
la puesta en valor económico del litoral
FRANCIS CO JAVIER SANZ L ARRUGA
Sumario.– 1. INTRODUCCIÓN.–2. ANÁLISIS DE ALGUN AS NOVEDADES DE LA LEY 2/2013, DE PROTECCIÓN
Y USO SOSTENI BLE DEL LITOR AL Y DE MODIFIC ACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE CO STAS.–2.1. Novedades en la
determinac ión del dominio público marítimo-t errestre. La nue va regulación del d eslinde de costas.–2.2.
Modificaciones en el régimen jurídico d e las servidumb res. Nuevo régim en de los “núcleos tradicionales
de c osta” .–2.3. Revalorización de los títulos co ncesionales y novedades en el rég imen de usos del dominio
público marítimo-te rrestre.–A) La transmisibilidad de las concesiones. B) Los plazos concesiona-
les.–2.4. Revalorizac ión de obras e instalac iones preexist entes.–A) El nuevo régimen de las obras e
instalaciones construidas en terrenos de dominio público con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley de Costas de 1988.–B) El nuevo régimen de las obras e instalaciones construidas en
zona de servidumbre de tránsito con anterioridad a la entrada en vigor a la Ley de Costas de
1988.–C) El nuevo régimen de las obras e instalaciones construidas en zona de ser vidumbre de
protección con anterioridad a la entrada en vigor a la Ley de Costas de 1988.–2.5. Otras nove-
dades. En particular, el sistema de impugnación de actos y acuerdos locales (la cláusula “anti-Agarrobi -
co”) .–3. LA SOSTEN IBILIDAD AM BIENTAL EN LA LEY 2/2013. LOS DESAFÍOS DE LAS ZONAS COST ERAS AN TE LOS
EFECTOS DEL C AMBIO CLI MÁTICO.–4 . CONCLUSIONES.–A) La Ley 2/2013 es arbitraria en alg unas de sus
determinaciones.–B) La Ley 2/2013 vulnera el derecho de igu aldad ante la ley.–C) La Le y 2/2013 es una
ley singular de du dosa constitucionalidad.–D) La Le y 2/2013 es una ley desafortunada.– BIBLIOGR AFÍA.
* * *
1. I NTRODUCCIÓN
En nuestro comentario de la edición anterior de esta obra –subtitulado “Temores
y expectativas ante la reforma de la Ley de Costas”– ya dábamos noticia del comienzo
de la tramitación parlamentaria del anteproyecto y proyecto de Ley que ha terminado
aprobándose por la Cortes Españolas bajo el nombre de “Ley 2/2013, de 29 de mayo,
de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28
Observatorio de políticas ambientales 2014
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de julio, de Costas”. Explicábamos allí la génesis y parte de la tramitación parlamenta-
ria del Proyecto, su justificación por el Gobierno del Estado y las primeras reacciones
de grupos sociales y de algunos profesores universitarios.
Una vez publicada la Ley 2/2013 en el BOE de 30 de mayo de 2013 (nº 129) –en-
trando en vigor al día siguiente, el 31 de mayo– conviene al menos recordar –con
NÚÑEZ LOZANO (2013, 14-16)– los hitos más relevantes de su génesis y tramitación:
presentación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del
borrador del anteproyecto ante el Consejo de Ministros en julio de 2012; aprobación
como proyecto de Ley por el Consejo de Ministros el 10 de octubre de 2012; apertura
del plazo de enmiendas el 19 de octubre de 2012; debate de totalidad en el Congreso
el 13 de diciembre; entrada del proyecto de Ley en el Senado el 28 de febrero de 2013
y apertura de plazo de enmiendas hasta el 12 de marzo de 2013; emisión del informe
de la Ponencia el 11 de abril de 2013; aprobación del dictamen de la Comisión por el
Pleno del Senado el 24 de abril de 2013; y aprobación definitiva por el Congreso de
los Diputados el 9 de mayo de 2013.
El rechazo unánime de los grupos ecologistas a esta reforma de la Ley 22/1988 fue
escenificada por un intento frustrado de los activistas de Greenpeace de encaramarse
al tejado del Congreso de los Diputados, el mismo 9 de mayo de 2013, para protestar
por reforma que acababa de aprobarse en el mismo Congreso con el único apoyo del
Grupo Popular, la abstención de CIU y la negativa del resto de los grupos parlamen-
tarios. Asimismo alguna de las plataformas de afectados como la Plataforma Nacional
de Afectados por la Ley de Costas manifestó su disconformidad y decepción con el con-
tenido de la reforma por su temor a que pudiera convertirse en un “instrumento de
arbitrariedad”(cfr. http://www.afectadosleydecostas.net/).
Pocos meses después, el 18 de octubre de 2013 (nº 250) se publicó en el BOE las
providencias del Tribunal Constitucional por las que se admiten a trámite los recursos
de inconstitucionalidad contras varios artículos de la Ley 2/2013 presentados por el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (nº 5020-2103), por el Consejo de
Gobierno de Andalucía (nº 4906-2013), por el Gobierno de Canarias (nº 5009-2013),
y por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista (nº 5012-2013).
Y el BOE de 1 de noviembre de 2013 (nº 262) publicaba el recurso de inconstituciona-
lidad presentado por el Gobierno de Cataluña (nº 4912-2013).
La Ley 2/2013 consta de dos únicos artículos: el primero por el que se reforma
la Ley de Costas de 1988 consistente en la modificación de 38 artículos y dos dispo-
siciones transitorias (la 1ª y la 4ª) y a la que se incorporan tres nuevas disposiciones
adicionales (10ª, 11ª y 12ª); y el segundo artículo sobre la “prórroga de las concesiones
otorgadas al amparo de la normativa anterior”. También recoge la citada Ley otras dis-
posiciones sobre el régimen singular de Formentera (adicional 4ª), sobre el “derecho
de reintegro” (adicionales 5ª y 6ª), y la exclusión del dominio público de determina-
dos núcleos (adicional 7ª). Todo lo cual manifiesta una deficiente técnica legislativa al

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