La reforma de la governance económica europea y su (deseada) 'dimensión social'

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla La Mancha
Páginas239-249
239
1. LA “MEMORIA PRÓXIMA” DE LA
GOVERNANCE
ECONÓMICA EUROPEA
No ofrece ninguna duda a un jurista del trabajo español que el contenido del
mecanismo de estabilidad al que se refiere el art. 136.3 TFUE representa un
ejemplo evidente de la “torsión neoliberal” que ha sufrido la evolución del
modelo del derecho europeo en su conjunto1. Esta percepción negativa tiene que
ver desde luego con la memoria próxima de los acontecimientos sucedidos en
el ciclo de la crisis del 2010-2013. No se trata sólo de que hace mucho tiempo se
haya esfumado “la promesa europea, consagrada en el Tratado de Roma, de la
compensación de los sacrificios sociales mediante la ‘mejora de las condiciones
de vida y trabajo’ y la ‘equiparación por la vía del progreso’ que resultaría del
‘funcionamiento del mercado interior’ que favorecería ‘la armonización de los
sistemas sociales’ del art. 151 TFUE”2. En el recuerdo más cercano la llamada
gobernanza económica europea ha introducido un “paradigma jurídico” basado
en un modelo macroeconómico que se caracteriza por lo que se viene a deno-
minar “ortodoxo” sobre la base del dominio cultural de la economía neoclásica
monetarista y que se desgrana en la Unión Europea ante la crisis del bienio
2009-2010 que culmina en la llamada crisis del euro en medidas de austeridad
fiscal que priorizan la reducción del déficit público y la deuda pública de una
parte y el ajuste flexible de salarios y de empleo por otra. Según este enfoque, el
nivel de desempleo depende de la eliminación o disminución de las barreras que
impiden el funcionamiento equilibrado del mercado de trabajo. Una remoción
de obstáculos que exige una decidida “reforma estructural” guiada por la regla
según la cual fijar los salarios por encima de lo que marca el mercado a través
de mecanismos como los salarios mínimos o la negociación colectiva, conduce
necesariamente a la pérdida de empleos3. El derecho del trabajo aparece así, de
1 DANI, M., MENÉNDEZ, A.J., (2022) Costituzionalismo europeo. Per una ricostruzione demistificatoria del
processo di integrazione europea, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, p. 18.
2 CASAS BAAMONDE, Mª E. (2021), “Prólogo” a Pérez del Prado, D., El impacto social de la gobernanza
económica europea, Tirant Lo Blanch, Valencia, p. 21.
3 PÉREZ DEL PRADO, D. (2021), El impacto social de la gobernanza económica europea, Tirant Lo Blanch,
Valencia, p. 226
1. La “memoria próxima” de la
governance
económica europea. 2. El Pilar Social Europeo como parte integrante
de la
governance
económica y el “marco de convergencia social”.
Antonio Baylos Grau
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla La Mancha.
LA REFORMA DE LA GOVERNANCE ECONÓMICA EUROPEA Y
SU (DESEADA) “DIMENSIÓN SOCIAL
DEBATE

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