La reforma del Derecho privado en Alemania

AutorEliso García del Moral
CargoNotario Miembro del Instituto de Estudios Políticos
Páginas129-145

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(CONFERENCIAS DE D. NICOLÁS PÉREZ SERRANO EN LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN)

La idea de Revolución viene proyectada históricamente en dos sentidos: por una parte, la palabra hace referencia a una serie de agitaciones convulsivas, de crímenes y violencias, y por otra, a unos postulados de reivindicaciones sociales que, según la época histórica, exige una determinada clase. Queda así la palabra revolución circunscrita a una esfera casi puramente económicosocial, ya que cuando se tiñe de un colorante político, en el fondo no hay más que el anhelo de una clase de apoderarse de los tesories del mando para mayor garantía de la estabilidad de sus conquistas. De ahí el fondo conservador que lleva en sí latente toda idea revolucionaria.

Los movimientos, modernos, llamados totalitarios, parten de la idea de una revolución nacional. Aparece, pues, un nuevo factor decisivo: la idea de Nación, de Pueblo, como determinante revolucionaria, y en vez de adoptar una organización política de acuerdo con lo exigido en un movimiento social (idea clásica), se trata de organizar las diversas clases sociales, y con ello la producción y el consumo, del modo que mejor sirva para la realización del destino histórico de un Pueblo.

Estamos, por consiguiente, por primera vez en la Historia, ante una revolución que auna los conceptos sociales y nacionales, y que como primer postulado lleva la idea de supeditación de toda clase dePage 130intereses al supremo Fin de realizar una propia misión en lo Universal.

Tal idea no puede menos de producir una verdadera dislocación en las instituciones de un Pueblo. No solamente en el campo político, sino hasta en las esferas más apartadas y que parecían inmunes a toda experiencia revolucionaria. En lo político, acaso la fisonomía más . acusada del siglo XIX era la de ser insuperable el régimen demoliberal. La idea del Parlamento era algo así como una cúspide que, una vez escalada, no hay que hacer más que conservarla. Por ese cauce había de ir toda reforma, pues la esencia del régimen queda como dogma. Esto produce, naturalmente, un encastillamiento, una osificación del Derecho público, al amparo del cual se construye todo el Derecho privado con materiales pesados y aire de eternidad.

La investigación en los "principios eternos" del Derecho romano, hace el resto, y conducido por Escuelas de Derecho, al frente de las cuales se muestran Figuras geniales, se va edificando el Derecho civil con la pesadez y aire de eternidad de las pirámides egipcias, sin tener acaso en cuenta que esas colosales construcciones lo eran porque estaban destinadas a sepulcros.

A partir de la postguerra, y precisamente en momentos de suprema consagración de las ideas democráticas, cuando parece que se van a colocar :los pilares definitivos al Derecho público y los Códigos civiles quedan consagrados, no ya por un profundo respeto, sino por verdadera veneración (piénsese en el Código de Napoleón), surge la era de las Revoluciones Nacionales que derriban aquellas colosales construcciones al primer empuje.

Frente a la idea a la que se sacrifica la realidad, se opone la realidad que legisla a través de una voluntad definida y concreta. Frente a la voluntad del pueblo manifestada por la delegación en unos diputados, se opone la voluntad del pueblo mismo encarnada en el Caudillo. Frente a la eternidad y pesadez de las construcciones jurídicas se opone el estilo ágil y cambiante conforme a las decisiones del Caudillo, que recoge las necesidades en todo momento.

Esta concepción del mundo y de la Historia produce un verdadero "choc" al invadir el campo del Derecho privado. Este Derecho es fundamentalmente tradicional, es fuente suya la costumbre, y se ha venido construyendo sobre derechos del individuo. ¿Cómo actúan las Revoluciones Nacionales en el Derecho privado? El tema es no ya sóloPage 131sugestivo y atrayente, sino uno de los problemas de mayor envergadura que hoy pueden plantearse.

Para abordarlo es preciso una preparación filosoficojurídica extraordinaria y una sensibilidad siempre abierta a percibir los menores cambios de la realidad. Nadie mejor, por consiguiente, que D. Nicolás Pérez Serrano podía decirnos de qué modo se pleantea en Alemania la reforma del Derecho privado, y así lo ha hecho en un pequeño cursillo en la Academia de Jurisprudencia.

Es de esperar que sus lecciones cristalicen en alguna obra que todos esperamos. Mientras tanto, hago estos extractos de sus conferencias, advirtiendo que no pretenden ni pueden ser un fiel reflejo de las exposiciones del Sr. Pérez Serrano. Aspiran solamente a ser un guión de los conceptos desarrollados que puedan servir de recordatorio al oyente u de orientación al que no pudo asistir.

I Interés y alcance

En la primera conferencia, el Sr. Pérez Serrano abordó el problema del alcance e interés de la reforma del Derecho privado en Alemania. Para ello, después de una breve introducción, en la que manifestó que su propósito era simplemente hacer un reportaje, una información de lo que ocurría en Alemania, con su espléndido historial y noble ejecutoria en el Derecho privado, señaló como momento en que la reforma del Derecho privado se plantea con todo su rigor, el año de 1937.

En dicho año, el profesor Lüben Dikow, de Sofía, publica una monografía, cuya traducción alemana lleva por título Die neue Gestaltung des deutschen bürgerlichen Rechts (traducción del Dr, Alexander Lañe, prefacio de J. W. Hedemann; Duncker y Humblot; Munich y Leipzig, 1937), en la que se plantea el alcance y trascendencia de la revisión del Derecho privado. "Somos testigos -dice Dikow- de un magno intento: liberarse del cimiento romano para llegar a un nuevo Derecho civil universalista."

El primer problema que se nos plantea es la oportunidad de examinar la reforma. ¿No será prematuro este examen? Creemos que no, porque aunque siga vigente el viejo B. G. B. y no se haya promulgado el nuevo Código del Pueblo que ha de sustituir a aquél, y aunque la legislación sobre Derecho privado es actualmente escasa y fragmentaria, se han promulgado varias leyes originales, y sobre todo hay unaPage 132doctrina sólida que marca tendencias completamente nuevas en la Historia.

Pero, aparte de todo ello, justifica el tema de que tratamos el propio proceso de reforma, que acaso sea lo más interesante. Al igual que en Derecho romano, el máximo interés no está en la época en que se plasma y cristaliza en recopilaciones, sino en ir recogiendo a lo largo de su evolución histórica las diversas fases que atraviesa. Igualmente, dado que la labor de revisión ya realizada del B. G. B. en la Alemania nazi es insuficiente, los diversos estadios que la reforma ha de recorrer envuelven un interés decidido, y por eso nos ocupamos de ello.

Hoy se percibe en Alemania una intensa agitación de conceptos que necesariamente han de atraer nuestra atención y que justifican ésta, aunque por cualquier causa se frustrara la reforma anunciada.

El mejor título que se puede esgrimir para justificar la reforma en Alemania está en la propia trayectoria del Partido, que nace en momentos tristes para la Nación germana, y luchando en todos los terrenos y a costa de la propia sangre, consigue ser el segundo partido en 1930, el primero en 1932 y en las elecciones de 5 de marzo de 1933 alcanza más del 50 por 100 de los votos. Ya el Führer, en una proclama del Partido, había expuesto los fundamentos de la reforma, y el Dr. Frank ha dicho que nunca se conformó el Movimiento Nacional Socialista con alcanzar el poder para la política interior, sino que desea una transformación amplia y profunda del Estado, de la cultura y de la comunidad del Pueblo alemán.

No importa tanto la concreción del Movimiento en Alemania como el Movimiento en sí, que, por la esencia dinámica que lleva consigo, convulsiona todas las instituciones y, por tanto, la ciencia jurídica.

Hay que repudiar la palabra "Reforma" por modesta e inadecuada. Reforma significa corrección, retoque, revisión parcial, y la aspiración del Movimiento nazi es mucho mayor. La reforma supone una continuidad histórica y legislativa, y que esta continuidad jurídica no se rompa. Ninguna de estas dos notas aparecen en la reforma del Derecho privado que se fragua en Alemania. A la naturaleza de ella sólo le cuadra la palabra "Revolución". Ya la doctrina emplea esta palabra. Así, Wolf dice que "sólo es revolucionario quien nos aporta una nueva idea del Derecho", y vemos que coincide con algo que ya indicara el profesor De Diego: "La revolución política es un buen paso en elPage 133camino de la transformación legislativa." El profesor Ortega y Gasset, por su parte, dice: "Lo menos esencial en la revolución es la violencia; la revolución no es la barricada, sino un estado de espíritu."

Vemos, por consiguiente, que estos movimientos de nuestros días se declaran revolucionarios. El profesor Rocco, en Italia, proclama el sentido revolucionario del fascismo; Freisler dice paladinamente que "el...

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