La reforma en derecho internacional privado

AutorNatividad Goñi Urriza
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Pública de Navarra
Páginas137-167
Capítulo 2.
LA REFORMA EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO1
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Profesora Titular de Derecho Internacional Privado.
Universidad Pública de Navarra
1. INTRODUCCIÓN
Al igual que España algunos países de nuestro entorno han llevado a cabo
reformas para adaptar sus normas relativas a la capacidad jurídica a los princi-
pios que emanan de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en
adelante, Convenio de Nueva York o CNY 2006)2.
En España, la adaptación de nuestro ordenamiento a los mandatos del artícu-
lo 12 CNY 2006 ha tenido lugar mediante la promulgación de la Ley 8/2021, de 2
de junio, un hito fundamental, pues supone un total cambio de paradigma en lo
que se refiere a la capacidad de las personas3.
La implementación del principio de no discriminación en el ejercicio de la
capacidad jurídica por razón de discapacidad (artículo 12 CNY 2006) ha sido des-
igual en los distintos países, por lo que siguen existiendo dos modelos de concep-
ción de la discapacidad, por un lado, el que, para garantizar el tratamiento iguali-
tario se basa, principalmente, en la autodeterminación y, por otro lado, el basado
en la intervención de la autoridad para el ejercicio de la capacidad4.
1 Este estudio se realiza en ejecución del Proyecto I+D+i “Discriminación a las personas
con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica en las situaciones internacionales e
interregionales (Código: PID2021-127361NB-I00). Ayudas a «PROYECTOS DE GENERACIÓN
DE CONOCIMIENTO» en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación
Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación 2021-2023. IP: Natividad Goñi Urriza.
2 Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, BOE, núm. 96, de 21 de abril 2008.
3 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, BOE núm. 132,
de 3 junio de 2021.
4 EUROPEAN LAW INSTITUTE (2020) The protection of adults in International
Situations, 2020, p. 9). https://www.europeanlawinstitute.eu/news-events/upcoming-events/
events-sync/news/new-eli-report-on-protection-of-adults-in-international-situations/?tx_news_
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En España, la tradicional distinción entre capacidad jurídica y capacidad de
obrar se ha visto superada por una nueva concepción de la primera, comprensiva
tanto de la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones como de la ap-
titud para ejercitarlos válidamente, con asunción, incluso, del término empleado
por el citado artículo 12 CNY 2006 en su versión española: capacidad jurídica
(artículo 249 CC). El reconocimiento de capacidad jurídica a todas las personas
ha traído consigo la abolición del procedimiento judicial de modificación de la
capacidad, sustituido por un proceso de provisión de apoyos, y la desaparición de
la tutela para los mayores de edad, así como de la patria potestad prorrogada o
rehabilitada, figuras excesivamente rígidas y poco acordes con los nuevos plantea-
mientos. Todos estos cambios en el derecho sustantivo afectan a la aplicación de
las instituciones de Derecho internacional privado, especialmente a la excepción
de orden público internacional.
Por lo que respecta a la reforma de nuestro sistema interno de Derecho
Internacional Privado, se limita al artículo 9.6 II CC, el 10.8 CC y algunas normas
relativas a la adquisición de la nacionalidad (arts. 15.1, 20.2 y 21.3, letra d y 22.2,
letra c CC). En la modificación del artículo 9.6, segundo párrafo del CC se ha
sustituido la expresión la ley aplicable a «la protección de las personas mayores de
edad» por la ley aplicable a «las medidas de apoyo para personas con discapaci-
dad» y se indica que en caso de modificación de la residencia habitual se aplicará
la ley de la segunda aceptando el reconocimiento de las medidas adoptadas por
otros Estados.
Por su parte, el artículo 10.8 CC tiene una nueva redacción en la que cam-
bia la expresión por ,
parte, por tanto, de la aplicación de la ley nacional a la capacidad para contratar
Finalmente, para dar cumplimiento al artículo 18 CNY 2006 (que establece
el derecho de las personas con discapacidad a la libertad para elegir una naciona-
lidad en igualdad de condiciones con las demás personas y, en particular, el dere-
cho a adquirirla, cambiarla y a no ser privadas de ella por motivos de discapacidad
o arbitrariamente), en la nueva regulación del artículo 20.2 CC se indica que el
interesado con discapacidad formulará su declaración de opción con los apoyos y
ajustes de procedimiento que, en su caso precise (letra d). Para la adquisición por
carta de naturaleza o residencia en España, también la nueva regulación prevé
que la solicitud se realizará por el propio interesado con los apoyos y ajustes de
procedimiento que precise (artículo 21.3, letra d CC); y, para la adquisición de
la nacionalidad española por residencia, la modificación del artículo 22.2, letra
c CC limita a un año el plazo exigido para quien ha estado dos años consecutivos
sujeto a tutela o curatela con facultades de representación plena, guarda o aco-
gimiento de ciudadano o instituciones españoles, incluso si continuare en esta
situación en el momento de la solicitud.
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