Reflexiones a partir de la resolución del parlamento europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital

AutorRodrigo Tascón López
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León
Páginas39-58
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 5 (4º Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales
ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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Reexiones a partir de la resolución del parlamento europeo, de 5
de julio de 2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital1
Reections about the resolution of the european parliament, of july
5, 2022, on mental health in the digital workplace
Rodrigo Tascón López Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
Ohttps://orcid.org/0000-0003-3136-5048
Cita Sugerida: TASCÓN LÓPEZ, R. “Reexiones a partir de la resolución del parlamento europeo, de 5 de julio de
2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital”. Revista Crítica de Relaciones de Trabajo,
Laborum. núm. 5 (2022): 39-58.
Resumen Abstract
Los riesgos inherentes a la salud mental de las personas
trabajadoras han sido tradicionalmente los grandes
olvidados en el ámbito de la prevención de riesgos
laborales. Tan solo recientemente se ha comenzado a
prestar la debida atención al particular, sobre todo a partir
de los cambios profundos derivados de la incorporación
de las nuevas tecnologías digitales al ámbito laboral,
capaces de hacer aorar un sinfín de problemas de salud
cada vez más frecuentes y visibles.
En este contexto, el Parlamento Europeo ha emitido una
reciente Resolución (objeto de análisis y comentario en el
presente artículo) que, pese a su carácter no vinculante,
supone una importante declaración de intenciones capaz
de marcar un punto de inexión, tanto a nivel interno
como comunitario, en la tutela de la salud mental en el
contexto productivo digital. Resta saber si los distintos
sujetos destinatarios del mensaje recogerán el guante y
operarán un cambio de perspectiva en el abordaje de estos
riesgos profesionales.
The risks inherent to the mental health of working
people have traditionally been neglected in the eld of
risk prevention. Only recently has due attention begun
to be paid to this particular issue based on the profound
changes derived from the incorporation of new digital
technologies into the workplace, capable of bringing to
the surface a myriad of increasingly frequent and visible
health problems. In this context, the European Parliament
has issued a recent Resolution (object of analysis and
commentary in this article) which, despite its non-binding
nature, represents an important declaration of intent
capable of marking a turning point, both internally as a
european level, in the protection of mental health in the
digital productive context. It remains to be seen whether
the different recipients of the message will operate a
change of perspective in dealing with these professional
risks.
Palabras clave Keywords
Salud mental de la persona trabajadora, riesgos
psicosociales, nuevas tecnologías y relaciones laborales.
Mental health of the working person, psychosocial risks,
new technologies and labor relations.
1.
EL CONTEXTO LABORAL DIGITAL COMO FUENTE DE RIESGOS PROFESIONALES
RELATIVOS A LA SALUD MENTAL: INVENTARIO DE PROBLEMAS
Constituye una armación rayana con el tópico indicar que la incorporación masiva de las
nuevas tecnologías al contexto productivo ha causado una profunda trasformación de los modos y
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación Investum/21/LE/0001, titulado “La
disrupción tecnológica y digital y los nuevos riesgos emergentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”,
nanciado por la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León.
Fecha Recepción: 23/09/2022 - Fecha Revisión: 29/11/2022 - Fecha Aceptación: 29/11/2022
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maneras de trabajar y, previsiblemente y a ritmo acelerado, lo continuará haciendo en los tiempos que
están por venir2.
De forma reeja, resulta no menos evidente que este mentado proceso de digitalización de los
entornos laborales -que se ha generalizado virtualmente a todos los ámbitos y sectores productivos- ha
trocado signicativamente los riesgos a los que las personas trabajadoras se encuentran expuestos,
afectando de forma muy evidente (ante la superación de muchos de los riesgos físicos por mor de la
mejora tecnológica) a los aspectos psico-sociales3.
No constituye ningún secreto, empero, que los riesgos profesionales vinculados a la salud
mental de las personas trabajadoras (por cuanto ahora importa, aunque no solo, como consecuencia
del uso intensivo de las tecnologías) han venido siendo claramente postergados dentro del complejo
entramado de actividades vinculado a la prevención de riesgos laborales.
Este olvido secular -reejo de una actitud social que de igual modo solo en tiempos recientes
ha comenzado a cambiar- ha encontrado una primera y oportuna reacción desde la doctrina cientíca,
que ya ha analizado la situación y comenzado a proponer los necesarios cambios de perspectiva en
el abordaje de la prevención y tutela de los riesgos profesionales en general, y de la salud mental en
particular, de las personas trabajadoras en el contexto laboral digital4.
Un ejemplo señero de este cambio de actitud hacia los problemas provocados en la salud
mental de las personas trabajadoras viene dado por la reciente e interesante Resolución del Parlamento
Europeo, de 5 de julio de 2022, que lleva por título “Salud mental en el mundo laboral digital”.
Dicho instrumento constituye la causa próxima del presente ensayo y a tal se dedicará el grueso de
la reexión.
Conviene, no obstante, empezar con un breve repaso a la situación real (lo que en el título
del presente epígrafe se ha dado en llamar ese “inventario de problemas”) de la salud mental de los
trabajadores en el contexto digital y tecnológico propio de una economía moderna y terciarizada,
como la española pretende ser.
En efecto, es preciso recordar cómo, si bien los riesgos psicosociales en general, y los vinculados
al uso (y abuso) de la tecnología en el entorno laboral en particular, han existido virtualmente “desde
siempre”, el actual panorama ha intensicado “su incidencia y magnitud”5, evidenciándose un
incremento exponencial de los casos de enfermedades vinculadas a la salud mental de las personas
2 Planteamiento ya presente en los trabajos iniciales que en Derecho del Trabajo español abordaron la cuestión, Pérez
de los cobos orihuel, F.: Nuevas tecnologías y relación de trabajo, Valencia, Tirant lo Blanch, 1990, p. 72 o
semPere NaVarro, A.V. y saN martíN mazzuccoNi, C.: Nuevas tecnologías y Relaciones Laborales, Pamplona,
Aranzadi, 2002, pp. 42 y ss.
3 Entre otros muchos, riVas Vallejo, P.: La prevención de los riesgos de carácter psicosocial, Granada, Comares,
2009, p. 16.
4 Recientemente han visto la luz, al menos, dos magnícos trabajos monográcos que describen a la perfección, de
forma extensa y detallada, toda la problemática ahora brevemente descrita como pórtico del presente artículo. A su
lectura atenta procede remitir en este momento inicial del discurso. rodríguez escaNciaNo, S.: La salud mental de
las personas trabajadoras, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022, pp. 15 y ss. y trujillo PoNs, F.: La fatiga informática
en el trabajo, Albacete, Bomarzo, 2022, pp. 23 y ss.
5 rodríguez escaNciaNo, S.: “Vigilancia y control de la salud mental de los trabajadores: aspectos preventivos y
reparadores”, Revista de Estudios Jurídicos Laborales y de Seguridad Social, núm. 2, 2021, p. 21.

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