Reflexiones de un juez (¿'activista'?) tras la STJUE, de 3 de junio de 2021, en el asunto IMIDRA (C-726/19).

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
Páginas131-138
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1. TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO: EL CONTRATO DE INTERINIDAD
POR COBERTURA DE VACANTE COMO PARADIGMA
La cultura de la temporalidad se implementó en España un par de años después
de la llegada de Felipe González al poder y en buena medida ahí sigue, incólume
tras casi cuatro décadas, con sus conocidas y nefastas consecuencias. De poco
han servido las múltiples sentencias dictada por el TJUE poniendo en evidencia
que nuestro modelo choca con el estándar europeo fijado en el Acuerdo Marco
sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1997/70), aunque en el
momento de escribir estas líneas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha
abierto un marco de concertación social formulando interesantes propuestas de
modificación normativa para recuperar el principio de estabilidad en el empleo.
La oposición de la patronal al respecto no se ha hecho esperar, como se ha pues-
to de manifiesto en los medios. Y entre los argumentos en que se escuda dicha
renuencia al cambio uno de los más potentes es señalar a la Administración
pública como la primera generadora de temporalidad.
Y es ésa una realidad indiscutible en tanto que según varios estudios una de cada
tres personas que prestan servicios para cualquiera de los niveles del Estado
carece de una relación laboral indefinida. Se trata de un fenómeno que viene de
lejos y que obedece a distintos motivos pero que se vio potenciado en su día con
las denominadas políticas de austeridad impuestas por el gobierno del Partido
Popular a partir de 2011 consagrando la congelación de la plantilla y la consi-
guiente paralización de las ofertas de empleo público anuales.
De esta forma muchas plazas previstas en las relaciones de puestos de trabajo
de las Administraciones no fueron cubiertas –en una tendencia previa a la crisis
económica– recurriéndose, entre otras medidas, a contratos de interinidad para
la cobertura de vacantes previstos en el artículo 4 del RD 2720/1998. Esa situa-
ción se ha ido prolongando en el tiempo, en forma tal que centenares de miles
de empleados/as públicos/as se encuentran actualmente en una evidente situa-
1. Temporalidad en el empleo público: el contrato de interinidad por cobertura de vacante como paradigma. 2.
Y en eso llegó el TJUE… 3. La preocupante tendencia de los tribunales españoles a inaplicar la primacía de la
norma supranacional sobre la interna.
Miquel Àngel Falguera Baró
Magistrado especialista TSJ Cataluña.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
REFLEXIONES DE UN JUEZ (¿”ACTIVISTA”?) TRAS LA
STJUE, DE 3 DE JUNIO DE 2021, EN EL ASUNTO IMIDRA
(C-726/19)

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