Reflexiones constitucionales sobre el estado de derecho, soberanía popular y partido único en Cuba

AutorRaudiel Francisco Peña Barrios
CargoJurista. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Doctorando en Ciencias Jurídicas en la propia universidad. Estudiante de Maestría en Ciencia Política en El Colegio de México (COLMEX)
Páginas313-340
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 311-340
Fecha recepción: 16.06.2021
Fecha aceptación: 21.06.2022
REFLEXIONES CONSTITUCIONALES
SOBRE ESTADO DE DERECHO,
SOBERANÍA POPULAR Y PARTIDO
ÚNICO EN CUBA
RAUDIEL FRANCISCO PEÑA BARRIOS1
Máster en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad de La Habana
1. INTRODUCCIÓN
Si dos conceptos tienen gran trascendencia para el constitucionalismo de hoy
en día son los de soberanía popular y Estado de derecho. Ambos, entendidos como
principios informadores de la estructura y funcionamiento de los estados modernos,
operan como catalizadores bidireccionales que tributan a la limitación de los poderes
del estado frente a los individuos y, a su vez, propenden a que estos tengan mayor
protagonismo en la esfera pública.
La idea de soberanía es recurrente en la Filosofía Política entre los siglos  y
, sobre todo a partir de Bodin, Hobbes y Rousseau. A partir de estas concep-
ciones primigenias se extendió el debate en torno a la soberanía. En particular, las
interpretaciones de su titularidad y sus consecuencias han sido objeto de debate entre
lósofos, juristas, sociólogos y politólogos. Kant, Marx, Weber, Mills, Kelsen, Jelli-
nek, Heller, Austin, son apenas algunos de los autores que han elaborado al respecto,
y se han trasladado en el plano teórico de la negación a la recuperación histórica del
sentido de la soberanía.
De manera progresiva se ha hecho más énfasis en la relación entre soberanía y
ley y, por ende, una visión de ella como elemento del Estado de derecho. Ha pre-
dominado, sobre todo con base en Weber y Heller, la idea de que la soberanía halla
1 Jurista. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo por la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana. Doctorando en Ciencias Jurídicas en la propia universidad. Estudiante de
Maestría en Ciencia Política en El Colegio de México (COLMEX). ORCID: 0000-0002-3532-9143.
Dirección postal COLMEX: Carretera Picacho Ajusco 20 Ampliación, Fuentes del Pedregal, Tlalpan,
código postal 14110. Email: raudiel.pena@colmex.mx.
RAUDIEL FRANCISCO PEÑA BARRIOS
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dos dimensiones. Una interna, en la forma de la supremacía, esto es, el ejercicio del
poder como uso y monopolio legítimo del uso de la fuerza según el derecho en un
territorio determinado. La otra es externa y consiste en la independencia, es decir, la
no sujeción del estado a otra entidad fuera de sus fronteras y por tanto, un elemento
esencial en el reconocimiento de la igualdad formal entre los estados como sujetos de
la comunidad internacional. La primera de estas dimensiones es la que interesa a los
efectos de este trabajo, dado su vínculo con el Estado de derecho y la participación
política de los ciudadanos2.
La consagración denitiva del principio democrático3 y el de soberanía popular,
ambos respaldados por el constitucionalismo democrático, concreta la formulación
doctrinal de Rousseau de que toda autoridad emana de la voluntad del pueblo. Nadie
será excluido de contribuir a su formación: participar en la aprobación de la ley y en
la elección de los gobernantes es un derecho de los ciudadanos4. El reconocimiento de
la soberanía popular en el constitucionalismo europeo occidental no tuvo lugar hasta
la Constitución de Weimar (1919), y se conrmó luego en las Constituciones de
Austria y Checoslovaquia (1920), Turquía y Polonia (1921), Letonia (1922), Grecia
(1927) y la republicana española (1931)5. En el contexto latinoamericano fue con la
Constitución mexicana (1917) que adquirió relevancia político-jurídica6. A estas se
añade la Constitución soviética de 1918, en la que se advirtió un socialismo demo-
crático, republicano y participativo7.
El principio de soberanía popular forma parte del conjunto de normas de opti-
mización8 catalogadas como fundacionales o denicionales. Lo son en la medida que
fundan o denen la forma del estado y de la organización estatal. En algunos casos se
trata de auténticos principios formales, pero que resultan pilares de la organización
estatal. Aunque sus contenidos suelen presentarse ambiguos, ayudan a construir el
2 S. Picado, «Soberanía», en Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Diccionario
Electoral, 3ra edición, San José, CAPEL, pp. 1075-1080.
3 G. Vergottini, Derecho Constitucional Comparado, México D.F., Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM, 2004, p. 253.
4 J. Rousseau, Obras Escogidas, La Habana, Ciencias Sociales, 1973, pp. 603-691.
5 J. Asensi Sabater, Constitucionalismo y Derecho Constitucional –materiales para una introducción,
Valencia, Tirant Lo Blanch, 1996, pp. 30 y 31.
6 J. Orozco Enrique y J. Silva Adaya, «Consideraciones sobre los instrumentos de democracia
participativa en las entidades federativas de México», en H. Concha Cantú (coord.), Sistema representativo
y democracia semidirecta. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México D.F.,
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2002, pp. 597-638.
7 J. Mondelo García, Constitución y orden jurídico en la Revolución cubana, Santiago de Cuba,
Editorial Oriente, 2018, p. 49.
8 Se denominan como tal a los principios, pues ordenan que algo sea realizado en la mayor
medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por tanto, los principios son
mandatos de optimización, y se asume el término mandato en sentido amplio, pues abarca también
permisiones y prohibiciones. R. Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales, 1993, p. 84.

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