Una reflexión sobre los últimos cuarenta años en el urbanismo español

AutorJose Luis Gonzalez-Berenguer Urrutia.
CargoVocal Permanente de la Comisión General de Codificación

En cuatro décadas hemos pasado de ser un país agrícola a ser un país urbano. Lo sucedido ha sido -y está siendo- esto:

  1. Los antecedentes aportan datos muy valiosos: la obra de CERDA para Barcelona y Madrid; la de SORIA en Madrid; el proyecto POSADA HERRERA; el de RUIZ JIMENEZ sólo para Madrid; la ciutat de vacances catalana; el Plan Macià; el entorno de GATEPAC y el CATGPAC, etc. Mas todo ello era poco en comparación con lo que vendría después.

  2. Tres hombres geniales dan a España una magnífica -para el momento- Ley del Suelo, surgida de la nada, y contradictoria con el instante político en que nacía, al que BALLBE, BIDAGOR y GARCIA HERNANDEZ, probablemente sin proponérselo, «metieron un gran gol». En lo esencial las dos leyes herederas han calcado a su ilustre abuela, señal evidente de que ésta se adelantó a su tiempo. El esquema hasta la Ley 6/1997 vigente es el mismo que el de 1956. La verdadera revolución en la materia fue la primera Ley.

  3. Desde el primer momento se vio que en el tema de los precios era en el que más se diferenciaba nuestro urbanismo del europeo. Y se pensó que la causa era la rigidez de la oferta derivada de la rigidez del planeamiento. Para agilizar éste aparecieron dos leyes: a) la de 21-7-1962 («Ley de valoraciones urbanísticas», creadora de polígonos al margen del plan, a su amparo nació el INUR; y b) el Decreto-Ley de 27-6-1970 («Ley de Actuaciones Urbanísticas Urgentes», a su amparo nació por ejemplo la ciudad de Tres Cantos).

    Persigue lo mismo -aumentar la oferta- pero con técnicas muy diferentes, el anteproyecto Valero Bermejo (Ley Fiscal del Suelo, BOC 19-2-1969), que da carácter constitutivo a la escritura de transmisión de terrenos, aumenta los tipos del impuesto de plusvalía, aporta el retracto y tanteo, e intenta, por vía fiscal, evitar la retención de solares.

    Me voy a detener en la última de las cuatro medidas: el impuesto progresivo sobre solares o terrenos asimilados a ellos. Su disciplina era esta:

    1. Se asimilaba a Municipios de más de 100.000 habitantes, si bien se podía extender a otros.

    2. Se asimilaba a los solares: 1) los terrenos insuficientemente edificados, y 2) los que tuvieran plan parcial y además «pudieran aprovecharse» de los servicios de agua, electricidad y alcantarillado ya existentes (se entiende que son servicios implantados en terrenos próximos accesibles).

    3. El hecho imponible era el no construir vivienda o urbanización pasados ciertos plazos.

    4. Los tipos de gravamen podían llegar hasta el 30 por 100 del valor del suelo, si la retención alcanzaba los diez años. Se recargaban en un 50 por 100 para las zonas declaradas «de actuación inmediata».

    5. La aplicación del impuesto quedaba en suspenso:

      1. Si el afectado empezaba -y proseguía- las obras de urbanización o edificación según plan.

      2. Si el afectado ofrecía en venta la finca, por el precio equivalente al líquido imponible de la última liquidación de este impuesto.

    6. El adquirente debía comenzar las obras antes de un año.

      Me parece que con esto se lograba poner en oferta todo suelo, bien fuera solar o bien tuviera plan parcial y tres servicios conexionables, a precios bajos (el líquido imponible lo declaraba el propietario, y como pagaría la contribución según este líquido, nunca sería muy alto). Creo yo que con todo esto acabábamos poniendo suelo barato en el mercado.

      Me siento orgulloso de mi modesta colaboración a este intento. Como es natural, no prosperó, ya que su contradicción con el entorno político aún era mayor que en el caso de la Ley de 1956.

  4. La Ley de 1975-1976 es un importante paso al frente. Aparecen los PDTC, aparecen los estándares y en la dialéctica de los planes el suelo urbanizable no programado y la desaparición del plan parcial en suelo urbano, que son datos más para la flexibilización del planeamiento.

  5. Años más tarde, tres grandes Reglamentos coronarían la obra. Por fortuna, aún están casi íntegramente vigentes. Son la argamasa que mantiene, en la escasa medida posible, un ya desmoronado edificio.

  6. El proyecto de Ley derivado de «los pactos de la Moncloa», y el anteproyecto Quero, intentan, como intentó el de Valero, y por otras vías, la movilización de suelo. Tampoco prosperan.

  7. La Ley 8/1990 coronó un brillante proceso publificador, cometiendo sin embargo dos errores muy graves, que la hicieron incumplible: las reducciones de aprovechamiento al justipreciar en la expropiación (sanción o no sanción)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR