Reflexión final

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña. Ex-Director del Instituto Canario de Administración Pública.
Páginas115-122

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La necesidad de buscar mejores equilibrios entre los Entes territoriales en un modelo como el nuestro, no es sólo una exigencia estructural; es una forma de mejorar el servicio objetivo a los intereses generales, que según el artículo 103.1 de la Constitución debe caracterizar a la Administración pública.

La mayor proximidad de los municipios a los intereses ciudadanos tendría que proyectarse en una descentralización de funciones y competencias en favor de los Entes Locales, extrayendo en su plenitud las posibilidades de transferencias , y delegaciones de competencias estatales o autonómicas en su favor y abordando las reformas legales necesarias para alcanzar ese objetivo. Se trata, pues, del reforzamiento de los Entes Locales, de forma que puedan asumir el protagonismo que les corresponde en todas las materias susceptibles de gestión en el orden local. Ello plantea la necesidad de seguir trabajando en el Pacto Local, de forma y manera que se aborde de un modo lógico, claro y de forma conjunta el futuro, las competencias y la posición institucional de los Entes Locales. En mi opinión, esta tarea, que siempre estará pendiente, ha de basarse en una serie de principios, entre los que pueden citarse: la autonomía en la gestión de los intereses propios, la subsidariedad, la descentralización y el acercamiento de la gestión a los vecinos, la eficacia en el desempeño de la función, la eliminación de duplicidades, la cooperación y la coordinación.

Como he señalado, la potenciación de los Entes Locales va ligada al concepto de Administración Común, Sincronizada o Integral y al principio de subsidariedad, de acuerdo con el cual la prestación de los servicios públicos debe llevarse a cabo por el Gobierno y Administración que se encuentre en mejores condiciones para ello y esté más cerca del ciudadano: el nivel gubernamental y administrativo superior actuará solo cuando la acción del inferior resulte insa-tisfactoria o ineficaz. Todo ello determina la necesidad de abordar de un modo global la redefinición del papel de las Entidades locales en un Estado compuesto como el nuestro, pues bueno es profundizar en el principio descentralizador hacia las Comunidades Autónomas, pero igualmente necesario parece el desa-Page 118rrollo de este principio respecto a las Entidades locales, pues hoy la lealtad al sistema constitucional demanda que, tras veintiocho años de descentralización hacia las Comunidades Autónomas, se piense más en la operatividad de una dimensión de Gobierno y de Administración como la local que por su proximidad a los ciudadanos está en unas magníficas condiciones de ocuparse de los asuntos públicos con mayor incidencia real en la vida de la gente. Pero para que ello sea así el menester que se mejoren sus competencias y sus medios materiales y personales.

Los artículos 25, 26 y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local establecieron un mínimo competencial, remitiéndose al legislador sectorial competente -central o autonómico- para la determinación concreta de las competencias locales. En realidad, dada la escasa conexión de lo local con las materias exclusivas del Estado, y teniendo en cuenta que en los casos de competencias compartidas...

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