Orden ITC/3431/2006, de 7 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar en la refinería Gibraltar-San Roque de la Compañía Española de Petróleos, S.A. ante la huelga legal convocada para los días 8 a 17 de noviembre de 2006, ambos inclusive, y a partir del día 28 de noviembre con carácter indefinido.

MarginalBOE-A-2006-19397
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El ComitÈ de Empresa de la RefinerÌa Gibraltar-San Roque de la CompaÒÌa EspaÒola de PetrÛleos, S.A. (CEPSA) ha convocado una huelga legal que afectar· a las actividades laborales desarrolladas en dicha instalaciÛn desde las 00.00 h del dÌa 8 de noviembre de 2006 hasta las 24.00 h del dÌa 17 de noviembre de 2006 y desde las 00.00 h del dÌa 28 de noviembre de 2006 con car·cter indefinido.

El punto 2 del artÌculo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolÌferos y suministro de gases combustibles por canalizaciÛn, se ejercer·n garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendr·n la consideraciÛn de actividades de interÈs econÛmico general.

El Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantÌas para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerÌas de petrÛleo.

El artÌculo segundo del citado Real Decreto faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mÌnimos, cuyo mantenimiento condicionar· las situaciones de huelga. Asimismo, el artÌculo tercero del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mÌnimos ser·n considerados ilegales a los efectos del artÌculo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, oÌdos la representaciÛn patronal y los representantes de los trabajadores dispongo:

Los servicios mÌnimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga prevista ser·n los siguientes a partir del inicio y hasta la finalizaciÛn del perÌodo de huelga:

  1. La seguridad de personas e instalaciones se mantendr· a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de refino. A estos efectos, las Unidades de Proceso, asÌ como el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, se mantendr·n en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones tÈcnicas en todas las instalaciones.

  2. Las Unidades de Proceso deber·n mantenerse, al menos, a mÌnima carga operativa.

  3. Los servicios auxiliares (producciÛn de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de...

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