Referencias jurisprudenciales relativas al grado de motivación exigible a los veredictos del Tribunal de Jurado

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoCargo: Juez sustituto

La Jurisprudencia ha venido declarando reiteradamente que la exigencia de motivación que a los jurados impone la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ), no puede ser la misma que la que deriva del art. 120.3 de la Constitución Española para los órganos judiciales servidos por jueces profesionales, ya que lo que el citado precepto legal demanda de los jurados es una "sucinta explicación", debiendo entenderse por tal aquélla en la que éstos, utilizando las expresiones propias de su nivel cultural y su lenguaje común, manifiestan de manera concisa cuáles han sido los elementos probatorios que les han llevado a estimar como probados o no los hechos que constan en el objeto del veredicto.

Sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional

· Exigía el Tribunal Supremo, entre otras, en sus Sentencias Núms. 132/2004, 894/2005 y 969/2006, que la motivación que incorpore el acta de votación de los jurados había de ser examinada en su conjunto, tomando también en consideración la motivación complementaria de la Sentencia, de modo que ambas motivaciones habían de considerarse conjuntamente, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivos presupuestos y fines específicos.

· El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias de fechas 06/10/2004 y 20/12/2004, exponía que dicha exigencia de sucinta explicación del Jurado ni es necesario que consista en una descripción detallada y minuciosa crítica de la interioridad de un proceso psicológico que conduce a declarar probados o no probados los hechos de que se hace cuestión, pues ello sobrepasa los niveles de conocimiento y diligencia que cabe esperar y exigir de los componentes del Jurado, ni puede limitarse a la escueta afirmación de que estando al conjunto de las pruebas el Jurado se abstiene de otras precisiones, por lo que únicamente cabe considerar cumplidos los deberes de motivación si "reparando en cada uno de los hechos el Jurado se limita a individualizar inequívocamente."

· En cuanto al grado de motivación exigible al veredicto en casos no complejos y con prueba directa, señalaba el Alto Tribunal, en Sentencia Núm. 2007/2002, que, en estos supuestos, el deber de motivación de los jurados podía considerarse cumplido, por lo general, con la exposición de los elementos de convicción (las pruebas o fuentes de prueba) en que se había basado su respuesta afirmativa a las preguntas desfavorables para el reo y la negativa a las favorables.

No es, por tanto, necesario que el jurado haga una ponderación argumentada de las mismas, pues, en la mayoría de las ocasiones, será suficiente con la enumeración de las que se han tomado en consideración cuando con ello ya es posible comprobar la corrección y la racionalidad del juicio sobre los hechos ocurridos, reconstruyendo el proceso mental que conduce a la condena.

· Exponía el Tribunal Supremo, en Sentencia Núm. 279/2003, de 12 de marzo, que "...El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reprocha en su Sentencia al Magistrado-Presidente del Jurado el incumplimiento de la prescripción del art. 70.2 LOTJ , ya que -dice- se limitó a asumir el pronunciamiento del tribunal popular, en sus propios términos. Y tiene razón, puesto que al resultar evidente que el tenor de éstos no le permitían construir la sentencia dotándola de motivación suficiente, debió devolver el veredicto, explicando al Jurado, si antes no lo había hecho, o insistiendo, en otro caso, que no bastaba catalogar las fuentes de prueba, sino que era necesario -como se ha dicho- concretar los elementos de convicción obtenidos de cada una de ellas y explicar las razones por las que a partir de esa base había tenido unos hechos como probados. Y no podía ser de otro modo, puesto que el Magistrado-Presidente...

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